La teoría del caso en materia laboral | Paréntesis Legal

Rogelia Gómez Vargas

Alejandro Díaz Fernández

¿Qué es la teoría del caso? ¿Se puede construir la teoría del caso en el proceso laboral? ¿El sistema procesal oral tiene relación con la teoría del caso?

Interrogantes interesantes que desarrollaremos en este artículo; comencemos por explicar la teoría del caso. No es novedoso el tema y su conceptualización, es un tema explorado y llevado a la práctica en otras ramas del derecho, destacando en el derecho penal. Para el gremio laboralista, el concepto como tal, es nuevo, mas no su realización, es decir, estamos acostumbrados a trabajar mediante estrategias jurídicas y argumentativas que lleven a buen puerto el planteamiento en una demanda o en una contestación de demanda, estableciendo un método, conforme a los hechos y medios probatorios, incluso priorizamos conforme a la importancia de los planteamientos, precisamente esa es la teoría del caso.

En la actualidad en el proceso laboral la teoría del caso es indispensable, ya que el sistema procesal oral laboral se caracteriza por desahogar la fase central de los procedimientos de manera directa, en la técnica oral y ante la presencia del Juez bajo su conducción. En el proceso laboral se postula al Juez como director de los procedimientos, con la obligación de garantizar los derechos de las partes, aplicar la equidad y su debido desarrollo, sin formulismos que obstaculicen o entorpezcan el procedimiento, resolviendo conforme a la verdad de los hechos planteados, respetando el carácter eminentemente social de la materia laboral.

En efecto, el derecho laboral a partir del 1º de mayo de 2019 tuvo una reforma histórica y trascendental.

Tiempo atrás, los abogados que nos dedicamos a la apasionante materia del derecho laboral sabíamos de la necesidad de un cambio, por lo que buscamos nuevas rutas que nos permitieron innovar con lo que la entonces Ley Federal del Trabajo nos permitía.

Después de tanto esperar el cambio llegó, y hoy es una realidad, sin embargo como toda transformación no es fácil, y ésta reforma no es la excepción, nos ha impactado a todos los que nos relacionamos con el mundo laboral, y desde nuestra perspectiva ha sido para mejorar y dejar atrás viejas prácticas como los juicios interminables plagados de corrupción, tanto de autoridades como de los postulantes, el coyotaje, y por qué no, inventar despidos que no solo afectaban a las personas empleadoras, sino a las autoridades encargadas de dar trámite y resolver hechos inexistentes.

La mayoría de los abogados del medio laboral, reniegan de la reforma. Claro que existe una gran resistencia a litigar con la verdad, a dejar de inflar demandas, a seguir inventando despidos, a dejar de ofrecer el trabajo, a negar relaciones de trabajo a diestra y siniestra y peor aún, a recabar la firma de las personas trabajadoras en documentos en blanco para que a la postre se utilice como renuncia.

Hoy litigar se ha convertido en un arte, debemos analizar cuidadosamente la demanda, estudiar y estructurar nuestra defensa, para estar en posibilidad de preparar argumentos lógico-jurídicos que podamos expresar de forma concreta, clara, certera y ágil en la audiencia del juicio que permitan convencer de nuestra defensa.

La oralidad se ha convertido en un elemento esencial para los abogados, y para ser grandes oradores también tenemos que estudiar y prepararnos, ya no es posible llegar a leer lo que nos dictaron o anotaron, ni ser advenedizos.

Entre la escritura y la oralidad, prevalece esta última, pues el procedimiento del trabajo es preponderantemente oral, en mérito a la agilidad y directa comunicación que se requiere. Implica el predominio de dicha técnica dentro de los procedimientos. Los actos fundamentales (depuración, desahogo, alegatos y juicio) se realizan verbalmente. La oralidad vinculada con el principio de inmediación exige que el juzgador, sin intermediarios, tenga contacto directo con las partes, los defensores, así como con la razón y objeto de las pruebas.

El litigio laboral hoy implica una gran responsabilidad, pero sobre todo litigar con la verdad. La figura del Juez laboral como rector del procedimiento con facultades para allegarse de la verdad, lo que conlleva a que nuestros argumentos y pruebas sean puntuales, para que los cuestionamientos que realice sean de igual manera concretos, y que permita contestar de manera ágil y clara, que no dé lugar a dudas ni vacíos. Todo lo anterior, se traduce en la teoría del caso.

Si bien es cierto, el litigio laboral era predominantemente oral, en el procedimiento anterior o tradicional se acostumbra a dictar a la mecanógrafa, completamente distinta a la oralidad como sistema, ante la figura del Juez, en una sala de juicios orales aislada del ruido y devenir de personas con distractores, la grabación de las audiencias, todo ello implica mayor formalidad en el litigio y sobre todo, verdad y preparación para nuestros asuntos.

Adicionalmente a lo anterior, el Juez en el nuevo procedimiento tiene una función muy activa, derivado de los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal que rigen el procedimiento. Es por ello por lo que se requiere una correcta construcción del caso, una buena demanda, una redacción creíble, pruebas puntuales no las de “cajón” y para el demandado, una defensa real, pruebas reales y debidamente relacionadas con los hechos controvertidos, esto por lo que refiere a la fase escrita.

¿Cómo debemos construir una teoría del caso en materia laboral? Es compleja y con varias aristas, empecemos por conocer las acciones que se pueden ejercitar en los procedimientos laborales, después las cuestiones a resolver de cada procedimiento, plazos prescriptivos para el ejercicio de esas acciones, las cargas probatorias, tanto de las personas trabajadoras como empleadoras y finalmente los medios probatorios con los cuales pueda acreditar los hechos y con ellos las pretensiones.

Además de que todo lo anterior es necesario para la construcción de una teoría del caso laboral efectiva, tener en cuenta que en un solo escrito de demanda se pueden plantear múltiples y diversas pretensiones, lo que se traduce en una teoría del caso por cada acción y pretensión respectiva.

Para mejor entendimiento para la construcción de la teoría del caso, algunos que los estudiosos del derecho refieren que se compone de 4 puntos: debe ser única, simple, creíble y autosuficiente.

La teoría del caso se integra por tres elementos:

  • Fáctico
  • Normativo
  • Probatorio

En lo tocante al elemento fáctico, debemos de considerar los hechos relevantes (medulares) y susceptibles de ser probados, mediante un control de calidad de los hechos, siendo selectivos. Por cada hecho se debe contar con medio probatorio.

El elemento normativo se refiere al derecho aplicable, las normas sustantivas y procesales. El tercer elemento, el probatorio, este se considera desde dos aspectos:

  1. a) fuentes de prueba – el origen del cual emana la información que puede y debe ser utilizada dentro del proceso.
  2. b) medios de prueba – instrumentos a través de los cuales las partes dan información al Juez con la finalidad de acreditar los hechos.

Una vez establecidos los elementos que componen la teoría del caso, debemos saber las consideraciones generales para su construcción, que se explican en el siguiente cuadro:

Tópico Acción a realizar
Capacidad de análisis

Se debe de ser selectivo.

 

Hechos que añadan credibilidad y contundencia al relato

Por qué queremos que el relato que hacemos sea creíble y contundente, que no deje lugar a duda.

 

Debe ser única

Construir el discurso o narrativa para llegar a afirmar lo que sucedió y no versiones subsidiarias o periféricas.

 

Coherente

Que todos los elementos que se presenten vayan en la misma construcción o dirección.

 

Debe ser clara y simple

Cargas de la prueba, acreditar lo que sea susceptible de ello.

 

Breve Tiempo, convencer y persuadir al juzgador.

En ese contexto, la construcción de la teoría del caso, hoy en día, es de vital importancia, ya que los procedimientos laborales están inmersos en el sistema oral, siendo la técnica oral el hilo conductor para el planteamiento de argumentos con sustento y a los que se debe de añadir contundencia, atendiendo al derecho, los hechos y a los medios probatorios, sin caer en cuestiones periféricas, centrándose en captar la atención del Juez, en el convencimiento y la persuasión de que la razón es la que se le expone, esto solo se alcanza a través de una construcción eficiente de la teoría del caso.

A efecto de concluir, consideramos que no existe mejor manera de terminar los conflictos de trabajo, individuales y colectivos, que no sea a través de un acuerdo de voluntades entre las partes, persona trabajadora y empleadora, en cualquier momento y espacio, esto es, en el centro de trabajo, en los centros de conciliación o en los tribunales laborales, evitando al máximo que ese conflicto, en su caso,  llegue a sede judicial y si por alguna razón no se logró el acuerdo entre las partes, litigar solo lo que se deba de litigar, es decir, que sean el menor número posible de juicios, y es precisamente en esta decisión “menos juicios”, que la teoría del caso adquiere el papel principal, ya que las acciones, pretensiones y hechos que pueda acreditar, mediante los elementos factico, normativo y probatorio, son los únicos que deben de llegar a los tribunales laborales.