Manuel Jorge Carreón Perea
La tortura es una conducta que se ubica bajo diferentes categorías. Es un delito tipificado en la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Algunas organizaciones no gubernamentales como la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) han realizado investigaciones e informes sobre la tortura en México,[1] centrándose en las quejas que recibe y las recomendaciones que emite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Aunque estudios de esta naturaleza resultan aportaciones valiosas, al centrarse en las autoridades federales –como la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Secretaría de Marina (SEMAR), Instituto Nacional de Migración (INM), Guardia Nacional (GN) o Fiscalía General de la República (FGR)–, dejan de observar que:
- El mayor número de quejas y recomendaciones que recibe y emite la CNDH no recaen sobre instituciones vinculadas con el sector seguridad pública, sino con las del sector salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Como ejemplo podemos tomar las cifras del 2023, anualidad en la que el IMSS (138) y el ISSSTE (46) recibieron un total de 184 recomendaciones sólo entre las dos dependencias, mientras que el INM, FGR, SEDENA, SEMAR y GN, en conjunto, alcanzaron sólo 46.
- La cifra de quejas y recomendaciones que emite la CNDH no se comparan con aquellas que atienden y emiten los organismos constitucionales autónomos de protección de los derechos humanos –conocidas de forma coloquial como Comisiones de Derechos Humanos– como ya he mostrado en mi libro ¿Quiénes violan derechos humanos en México?;[2] para ejemplificar lo anterior, en 2020 la CNDH emitió 90 recomendaciones, mientras que las comisiones estatales un total de 1,098. En porcentaje puede apreciarse mejor: LA CNDH sólo emitió el 7.57% de los instrumentos recomendatorios en ese año. Esto es importante porque el mayor número de quejas y recomendaciones por tortura se presentan en el orden estatal y no el federal.
Así, estudios como el de la CMDPDH pierden de vista[3] que las violaciones de derechos humanos se dan en los tres niveles de gobierno y que el mayor número de quejas y recomendaciones por tortura se dan en sede estatal.
Ahora bien, el Observatorio contra la tortura[4] de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey en coordinación con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) representa una iniciativa más útil que los informes y estudios de la CMDPDH ya que aborda la tortura desde su doble faceta: como delito y como violación de los derechos humanos. Asimismo, incluye datos de 2014 a 2022, por entidad federativa, de las quejas y recomendaciones emitidas por los organismos constitucionales de protección a los derechos humanos (incluida la CNDH), es decir, contemplan información federal, estatal y municipal.
A pesar de lo anterior, no desglosan un dato que considero importante: el año en el que se cometió la conducta (tortura), enfocándose en la anualidad en la que el organismo de derechos humanos emitió una recomendación. Veamos un ejemplo. En 2019, el Observatorio registra un total de 11 instrumentos recomendatorios por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM). Estas recomendaciones son las siguientes: 10/2019, 11/2019, 12/2019, 13/2019, 14/2019, 15/2019, 16/2019, 17/2019, 18/2019, 21/2019 y 22/2019.
¿Todas las recomendaciones son por hechos ocurridos en 2019? No, ya que como se mostrará en la siguiente tabla, la tortura se cometió en otras anualidades y no en ésta:
Recomendación | Año de los hechos[5] |
10/2019 | 2010 |
11/2019 | 2015 |
12/2019 | 2016 |
13/2019 | 2016 |
14/2019 | 2015 |
15/2019 | 2012 |
16/2019 | 2012 |
17/2019 | 2014 |
18/2019 | 2012 |
21/2019 | 2018 |
22/2019 | 2014 |
¿Por qué considero este dato relevante? La razón es que en una primera impresión podría suponerse que en el primer año de la administración de Claudia Sheinbaum como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México se cometieron, por lo menos, 11 violaciones de derechos humanos en su modalidad de tortura. Sin embargo, las fechas expuestas muestran que la mayoría se concretaron durante la gestión de Miguel Ángel Mancera Espinosa (siete de once). Aunado a lo anterior, en dos de ellas (13/2019 y 15/2019) se perpetró algún tipo de violencia de género, indicador que en México es indispensable visibilizar los altos índices de este tipo de violencia.
El Diagnóstico sobre el fenómeno de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la Ciudad de México, publicado por el Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y Reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Ciudad de México,[6] lleva a cabo un análisis de recomendaciones de la CDHCM durante el período 2015-2023, señalando que “…2019 fue el año que más recomendaciones se emitieron” (p. 28) en materia de tortura.
En este documento se señala que una de las fases del proceso fue la revisión y análisis de las recomendaciones de la CDHCM, desglosando indicadores como el año de emisión del instrumento, el identificador del mismo, el tipo de conductas (tortura, malos tratos o ambas), instituciones responsables, entre otros datos. Sin embargo, comparte la misma imprecisión del Observatorio con respecto a las recomendaciones: contabiliza por año de emisión, no de cuando se produjeron los hechos.
¿Por qué insisto en que es más importante conocer la fecha de los hechos y no de la recomendación? A partir de la información de los años en que se suscitaron las conductas violatorias de derechos humanos es posible identificar las causas que los propiciaron, para de esta manera tomar medidas enfocadas en la no repetición al corregir malas prácticas o deficiencias institucionales.
Ahora, esto no sólo ocurre con la tortura, sino que se presenta con todas las violaciones a derechos fundamentales al considerar los años de emisión de los instrumentos recomendatorios y no aquellos en los que las conductas se materializaron.
Aunque sería motivo de un escrito distinto, vale la pena señalar que identificar la fecha en la que las torturas se presentaron ayudaría a mejorar la rendición de cuentas que es fundamental en el país. Como apunta Santiago Nieto:
La rendición de cuentas debe enfocarse a dos contextos: su extensión y su intensidad. En el primero de los supuestos, un sistema será más democrático en la medida en que extienda los límites legales a una mayor cantidad de actores públicos. En el segundo, se trata de que se controle y corrija cualquier exceso de los servidores públicos sin importar la preponderancia del funcionario, su nivel en la política o su relación con grupos de interés.[7]
A manera de conclusión, considero que existe mucha literatura y seguimiento al tema de la tortura en México, lo cual se debe a que desde hace varios años vivimos en el país una práctica generalizada de la tortura como apuntó el entonces Relator contra la tortura de las Naciones Unidas, Juan Méndez, en su informe sobre México en 2014.
El propio J. Méndez en su libro Un puesto de lucha. Los derechos humanos en evolución señala que en organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional (AI) y Human Rights Watch (HRW) aprendió que “… una forma efectiva de luchar contra la tortura es monitorearla y reportarla”[8], lo cual es cierto, por lo cual es preciso generar bases de datos sobre cuándo se presenta esta conducta.
[1]https://cmdpdh.org/2020/02/17/cp-la-tortura-se-practica-de-forma-generalizada-y-sistematica-por-autoridades-mexicanas-al-amparo-de-la-impunidad/
[2] Carreón Perea, Manuel Jorge, ¿Quiénes violan derechos humanos en México?, INEPPA-PJC, 2022.
[3] Esto puede responder a varios factores, como el hecho de que la información de la CNDH se encuentra más sintetizada en los informes anuales del organismo y ello facilita la labor de redacción de los informes y documentos que realizan.
[4] https://indicadores.sintortura.org/estadisticas?indicador=5dbe00970afe956d48ab17e8&periodo=2019&rubro=5d2e34d8e0d76664f3cc6098
[5] Se presenta el primer año en el que se materializó la tortura. Existen casos (como la 18/2019) que los hechos se prologan por más años.
[6] Versión de agosto de 2024.
[7] Nieto, Santiago, “Rendición de Cuentas y Transparencia”, en Las aportaciones de las entidades federativas a la reforma del Estado, UNAM, 2005, pp. 403-404
[8] Mendez, Juan y Wentworth, Marjory, Un puesto de lucha. Los derechos humanos en evolución, FCE, 2021, p. 90.