La trampa de la justicia partidista | Paréntesis Legal

Rodrigo Escobar Garduño[1]

 

 

En estos días MORENA está intentando, una vez más, llevar a cabo su III Congreso Nacional para la renovación de sus órganos de gobierno y la actualización de sus Estatutos, para esto el partido ha tenido que elegir, en congresos distritales a quienes llevarán a cabo tan importante tarea.

 

El proceso ha estado caracterizado por una alta conflictividad interna y la promoción de una gran cantidad de medios de impugnación, tanto a nivel interno, como ante la autoridad jurisdiccional federal.

 

Esta situación es una buena oportunidad para plantear algunas reflexiones acerca de la “justicia” interna de los partidos políticos y su grado de efectividad.

 

Hay que recalcar, las controversias partidistas no son una condición exclusiva de este partido, todos los institutos políticos (nacionales y locales) en mayor o menor medida, pasan por eventos que confrontan seriamente a su militancia.

 

Cuando se expidió el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en 1990 (COFIPE-90), se dispuso que los estatutos de los partidos políticos debían contener, entre otras cuestiones, un sistema sancionador y los mecanismos y procedimientos de defensa.

 

Esto es, el legislador ordinario no previó un esquema integral de justicia interna para resolver los conflictos que surgieran en las relaciones entre los integrantes de los institutos políticos; esta situación de desprotección llevó a muchos a intentar la protección de la jurisdicción federal para controvertir los actos partidistas que, alegaban, violentaban sus derecho político-electorales.

 

Cuando en 1996, se diseña el actual sistema de medios de impugnación en materia electoral, no estaba claro si había pensado para que, a través de éste, se analizaran los actos de los partidos que afectaran los derechos político-electorales de sus militantes, tan es así, que en un primer momento la Sala Superior del TEPJF consideró que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) era improcedente en este tipo de casos.[2]

 

La base de este criterio consistía en que el JDC estaba diseñado para controvertir actos de autoridad, y los partidos, si bien tienen el carácter de entidades de interés público, no son, en sentido estricto, autoridades.

 

Sin embargo, en ese momento, al ser los partidos los únicos medios por los que se podía obtener una candidatura (ahora la legislación prevé candidaturas independientes) era necesario que existieran mecanismos jurídicos, vías institucionales, para tutelar los derechos de los militantes.

 

Así, los criterios del TEPJF fueron evolucionando, la Sala Superior consideró (por la mínima diferencia de 4 votos a 3) que el JDC era procedente para impugnar actos de los partidos que fuera definitivos e irreparables, esto es, que no existiera ningún mecanismo mediante el cual, dichos actos pudieran ser revocados o modificados de tal forma que se pudiera restaurar el derecho violentado, lo cual dio origen a la jurisprudencia 3/2003 de rubro: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS[3].

 

Ahora, si bien fueron los propios militantes los que impulsaron la tutela de sus derechos partidistas a través de la jurisdicción electoral, esto no sentó bien en las burocracias partidistas, por lo que, en la reforma político-electoral 2007-2008 pretendieron acotar la intervención de las autoridades electorales en la vida interna de los partidos políticos; sobre la base de una supuesta existencia de los principios de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos.

 

Así, en los artículos 41, párrafo tercero, fracción I, párrafo tercero y 99, párrafo cuarto, fracción V, se estableció la limitación de las autoridades electorales de intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos y la obligación de agotar las instancias internas antes de acudir a las instancias judiciales.

 

Esto, en realidad implicó la creación de un fuero partidista. Hay que reconocerlo, los partidos políticos gozan de una condición jurídica privilegiada y excepcional, que les permite, en muchos casos, inobservar los derechos de sus militantes, sin mayores consecuencias.

 

Se ha pretendido asimilar a las instancias de justicia intrapartidista a órganos jurisdiccionales, cuando estos no tienen las condiciones jurídicas, funcionales, materiales y de garantías para asegurar los principios básicos de independencia de imparcialidad.

 

Quienes hemos participado en la revisión de las determinaciones de los órganos de gobierno de los partidos, nos hemos podido dar cuenta de la poca efectividad que tiene la justicia intrapartidista por la tendencia propia de designar en dichos órganos a personas afines al grupo político que contrala al partido; si una persona no forma parte del grupo que detenta el poder al interior del partido, es poco probable que pueda obtener un resultado favorable.

 

En muchos casos, el agotar los medios internos de solución de controversias puede llevar, indefectiblemente, a la imposibilidad de ser restituido en el ejercicio del derecho violado. Esto pasa frecuentemente tratándose de candidaturas a cargos de elección popular, en muchos casos, cuando el asunto logra llegar a la instancia jurisdiccional, el proceso electoral se encuentra ya tan avanzado, que se hace inviable reparar las violaciones en que se haya incurrido al elegir a los aspirantes.

 

Por ello, se hace necesario un replanteamiento de la justicia interna de los partidos políticos, teniendo como directriz la tutela de los derechos político-electorales de los militantes; para ello, se podrían tomar en cuenta, entre otras cosas, los derechos en juego, su relevancia y la complejidad de su restitución.

 

Es necesario recordar, que los partidos políticos son mecanismos para el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, por lo que, en el centro del sistema deben estar los militantes y la tutela de sus derechos.

[1] Especialista en Justicia Electoral. Ex Secretario de la Sala Superior del TEPJF.

[2] Ver jurisprudencia 15/2001, de rubro: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PARTIDOS POLÍTICOS. Consultable en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=15/2001&noVigente=1&tpoBusqueda=S&sWord=

[3] Consultable en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=3/2003&noVigente=1&tpoBusqueda=S&sWord=