Adrián Alcalá Méndez
Comisionado Presidente del INAI
El andamiaje normativo del Estado mexicano atraviesa por una transformación profunda y, en el centro de este cambio, se encuentra la reforma que replantea el modelo de garantía para el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en México.
Esta reforma, aprobada por la Cámara de Diputados, el Senado y la mayoría de los Congresos locales, conlleva la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Ante este hito legislativo, surgen importantes interrogantes sobre el ejercicio de dos derechos humanos que, como establece el artículo primero de nuestra Carta Magna, deben promoverse, respetarse, protegerse y garantizarse conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En este contexto, se ha planteado la posibilidad de trasladar la atención de los medios de impugnación o quejas ciudadanas en materia de acceso a la información y de protección de datos personales a tribunales administrativos. Este cambio merece un análisis profundo, pues el nuevo diseño normativo e institucional no debe representar un retroceso en la garantía de derechos.
Imaginemos a una persona que solicita información a una autoridad o requiere ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación (mejor conocidos como derechos ARCO) para salvaguardar su privacidad, y, al no estar conforme con la respuesta, decide impugnarla. Actualmente, el INAI resuelve los recursos de revisión mediante un proceso ágil, especializado y gratuito. Sin embargo, si estas funciones se trasladan a un tribunal, la persona inconforme tendría que promover un juicio para que su caso sea atendido, con lo cual debería acudir con abogados especializados que puedan llevar su asunto.
Este cambio transformaría un trámite accesible en un procedimiento largo, costoso y complejo, dificultando, e incluso inhibiendo, el ejercicio de estos derechos humanos, especialmente para los sectores en situación de vulnerabilidad; judicializar el acceso a la información o la protección de los datos personales, podría extender significativamente los tiempos de resolución. Actualmente, el INAI resuelve los recursos de revisión en un promedio de 24 días, a diferencia de un juicio que puede demorar meses o incluso años.
Por otra parte, en el modelo actual de garantía del acceso a la información, las autoridades no pueden impugnar las decisiones que ordenan entregar información, excepto en casos de seguridad nacional. Si se transita con la reforma a un sistema de justicia administrativa, las autoridades podrían recurrir las resoluciones, colocando en clara desventaja a las personas frente al gobierno, minando en consecuencia los principios democráticos.
Como lo he expresado en otros espacios, son muchas las dudas que deja el dictamen que ya fue aprobado por el Congreso de la Unión y que está próximo a ser publicado en el Diario Oficial de la Federación como parte de la reforma constitucional de simplificación orgánica. La protección de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales enfrentan desafíos significativos que demandan atención prioritaria en la legislación secundaria, pues esas lagunas legislativas no solo afectan la eficacia en el tratamiento de estas agendas, sino que también inciden en la confianza pública, la rendición de cuentas y la consolidación democrática.
Por ello, será fundamental que en la reglamentación legal que se defina en las próximas semanas por parte del Congreso de la Unión se precisen con claridad los nuevos mecanismos y las bases para la salvaguarda de estos derechos humanos. Abordar todos esos vacíos mediante un enfoque integral y un modelo de garantía que se fundamente en la progresividad que mandata el artículo primero constitucional, será un paso importante para garantizar una aplicación efectiva en beneficio de la sociedad.
En el futuro inmediato las y los legisladores, así como las autoridades que resulten competentes tendrán la alta responsabilidad de precisar cuestiones básicas como:
- La homologación en la aplicación de estos derechos, sin distinguir entre sujetos obligados ni entre las legislaciones estatales, de suerte que no se definan criterios diferenciados como sucedía años atrás.
- Garantizar un piso mínimo de condiciones de accesibilidad para que cualquier persona pueda ejercer estos derechos en su máxima expresión, con oportunidad y sin dilaciones.
- Definir el futuro y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como del Sistema Nacional de Transparencia.
- Salvaguardar los derechos laborales de la comunidad que integra el INAI, tal como establece el artículo séptimo transitorio del dictamen que fue aprobado.
Dicho esto, me parece relevante ir cerrando esta colaboración apuntando también algunos desafíos legales que implicará el cierre del INAI, como parte del proceso de entrega-recepción que se hará a las autoridades competentes, como es el caso de la nueva Secretaría de Anticorrupción y de Buen Gobierno.
Ello, toda vez que, por ejemplo, el Instituto cuenta al momento con más de 1,800 asuntos en trámite vigentes de diversas índoles, tales como: amparos indirectos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; procedimientos de responsabilidades administrativas; acciones de inconstitucionalidad; recursos en materia de Seguridad Nacional; controversias constitucionales; entre otros.
Por cuanto hace a la materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, el INAI impuso multas a empresas particulares y personas físicas, de las cuales se encuentran pendientes de cobro más de 500 millones de pesos ya sea por alguno de los 742 juicios que se da seguimiento, o bien, por el proceso de ejecución en vinculación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Cabe recordar también que México ha suscrito distintos tratados o acuerdos internacionales para fortalecer el estado de derecho mediante la construcción del andamiaje normativo en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, tales como el Convenio 108 en materia de protección de datos personales o el Acuerdo de Escazú, entre otras disposiciones normativas de carácter internacional que sugieren, de una u otra forma, el establecimiento de instancias u órganos técnicos, independientes e imparciales para el correcto tratamiento de estas agendas.
Sin embargo, más allá de todo, lo cierto es que nuestro país se está transformando profundamente y, las decisiones que tomemos como autoridades, deben siempre priorizar la evolución del Estado, poniendo a la ciudadanía en el centro. El Congreso de la Unión tiene en sus manos la oportunidad de garantizar una legislación secundaria que fortalezca los derechos de nuestra sociedad, asegurando a todas las y los mexicanos la protección más amplia, tal como dicta el mandato constitucional.