La transformación digital en España a raíz de la pandemia | Paréntesis Legal

 

Acayro Sánchez Lázaro

La pandemia ha visibilizado aún más la vulnerabilidad de la Administración de Justicia en España. No sólo por la sobrecarga de trabajo que ya arrastraba y que nos había acostumbrado a que la Administración de Justicia fuese lenta olvidándonos que el derecho a la tutela judicial efectiva también incluye la obligación de resolver en plazos razonables, sino porque era impensable que se pudiese llegar a suspender durante meses la actividad de la práctica totalidad de los Juzgados.

No obstante, la crisis sanitaria de la COVID 19, también ha permitido el impulso de iniciativas y un innegable avance en el empleo de los medios tecnológicos de las que me gustaría destacar las siguientes:

1.- Los juicios telemáticos

En el contexto indicado, a principios de mayo se empezaron a celebrar los juicios telemáticos. Lo más sorprendente es que, por un lado, ya se tenía cobertura jurídica suficiente en la Ley Orgánica del Poder Judicial desde hacía muchísimos años si bien hasta ese momento no se habían realizado.

Y, por otro, su potencial ha permitido ampliar las posibilidades de intervención telemática de los profesionales y flexibilizar el desarrollo de las mismas hasta el punto de recuperar casi la normalidad a pesar de haber atravesado nuevos picos de contagios:

1.- Así, una forma alternativa a las vistas telemáticas integrales es la de su celebración mixta. De esta manera, se ha resuelto la disyuntiva de cuando era uno sólo de los Letrados el partidario de intervenir telemáticamente en estrados sin estar condicionado por la otra parte que lo hacía presencialmente. O, incluso, las dos partes podían intervenir telemática y a los efectos de garantizar la plena identidad y actuación de los testigos y peritos, eran éstos los que acudan bien presencialmente al Juzgado o mediante videoconferencia con conexión múltiple desde otro Juzgado en función de su lugar de residencia.

2.- Otra, mediante la generación de salas de espera virtuales para testigos y peritos que intervendrían también, junto con los Letrados, de manera íntegramente telemática. Son casos en los que éstos no ofrecen dudas de identificación e imparcialidad para las partes como es cuando intervienen funcionarios y a los meros efectos de ratificación de su intervención en el expediente administrativo previo.

Los juicios telemáticos, para un determinado tipo de procedimientos, son una opción legal, posible y necesaria. No son un atajo en la tutela judicial ni un procedimiento de peor calidad. Tampoco suponen una merma de garantías durante su celebración. Al contrario, cumplen con todas las garantías procesales. De hecho, va a permitir cumplir en muchos casos el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas y se potencia la publicidad de las vistas orales. Ahora mismo, cualquier persona de cualquier lugar de mundo con una conexión estable a Internet podría asistir a la celebración de las vistas telemáticas que se celebran en España que, por las características del objeto del procedimiento, sean públicas.

En más de la mitad de los procedimientos contencioso administrativos, la prueba que proponen las partes es únicamente documental. Un porcentaje similar sucede en el orden social. Pero donde van a tener mayor potencial es en los Juzgados que están dirimiendo la nulidad de cláusulas abusivas, como las cláusulas suelo, gastos hipotecarios, entre otras, donde la única prueba que se pide en el 98% de los procedimientos en la audiencia previa es la documental quedando desde ese momento vistos para sentencia. Es decir, procedimientos que tienen el denominador común de una tramitación procesal sencilla.

Sólo en el año 2020 se llegaron a celebrar más de 150.000 vistas y actuaciones telemáticas y la previsión para el año 2021 es que pueda superarse el millón quedando ya totalmente implementadas.

Evidentemente, ocurrirán incidencias técnicas y será imprescindible la formación de los operadores jurídicos, pero han llegado para quedarse y es el principio de un cambio imparable que puede colocar a la Administración de Justicia en el siglo XXI.

2.- Trabajar con flujos de datos.

Pero dentro de esta transformación digital, lo que posiblemente sea un antes y un después en la Administración de Justicia, va a ser trabajar con los flujos de datos.

Para explicarlo de una manera sencilla hay que empezar por el final.

¿Qué es lo que se persigue con el empleo de flujos de datos en la Administración de Justicia?

Reducir los tiempos de respuesta en la tramitación de los procedimientos. Y si todos estamos de acuerdo en ese objetivo, también lo estaremos en que no es posible eludir la posibilidad de automatizar, en la medida de lo posible, el procedimiento judicial.

La finalidad de los flujos de datos es agilizar la tramitación procesal mediante la generación de una tramitación guiada y automatizada de los procedimientos.

La clave reside en que cada procedimiento responde a un esquema procesal desde su inicio a su archivo. Para su tramitación, el sistema de gestión actual ofrece listados de plantillas con sus correspondientes códigos, pero, para cada impulso procesal, el funcionari@ debe conocer el expediente y buscar la resolución correspondiente. Esto supone tiempo.

A esa situación tenemos que añadir la frecuencia con la que se paraliza una mesa por bajas que no son cubiertas por sustitut@s o por traslados. Hasta que se reincorporan o se adaptan a la nueva mesa también supone tiempo. Y, lo anterior, en un contexto frecuente de importante carga de trabajo que impide dedicarle tiempo a cada expediente para conocerlo e impulsarlo.

Pues bien, mediante la tramitación guiada lo que se consigue es que sea el propio sistema de gestión el que ofrezca al funcionari@, directamente, la resolución que tiene que dictar en cada momento sin necesidad de tener que conocer en profundidad el estado del procedimiento ni buscar la resolución porque previamente ya se ha configurado. Las ventajas serían evidentes y alivia la falta de medios.

Estamos en la fase inicial.

3.- La agenda judicial electrónica

Y, otro aspecto también muy importante que se puede conseguir a través de la tecnología es hacer los Juzgados más accesibles. Debe ser una prioridad implementar el uso y acceso a la agenda judicial electrónica.

Una de las situaciones más molestas para l@s, Abogad@s y Procuradores es que se haya acordado la suspensión de una vista oral o la práctica de una diligencia y que no se les haya avisado con suficiente antelación para, al menos, ahorrarse el tener que ir al Juzgado y no perder tiempo ni de desplazamiento ni en la preparación del mismo.

Esto sucede todos los días en muchos Juzgados de toda España y son situaciones que se pueden evitar a partir de la tecnología de la que ya se dispone en el portal del servicio al profesional (PSP) de algunas Comunidades Autónomas.

Básicamente, consiste en permitir a los profesionales personados en el procedimiento acceder a la agenda judicial electrónica para comprobar si una vista o actuación del Juzgado se mantiene o si, por el contrario, se ha cancelado. Y ese acceso puede hacerse en cualquier momento, está supervisada por la LAJ y su alcance jurídico es pleno. Es decir, cualquier consulta que se haga a partir de las 15.00 horas garantiza a los profesionales si las actuaciones del día siguiente se van a celebrar o no porque viene recogido en la agenda judicial electrónica.

Obviamente, siempre puede surgir algún imprevisto por razones personales de cualquiera de los intervinientes en la misma mañana y se tendría que suspender. Pero en los casos ordinarios de suspensión, como, por ejemplo, cuando finalmente no se ha podido citar a un testigo clave lo que obliga a suspender, pero no ha dado tiempo a notificarlo formalmente. En esos casos, al menos se consigue evitar el perjuicio que supone el desplazamiento de l@s profesionales para no celebrar la vista o el acto previsto y que no tengan que enterarse de esa nueva situación al llegar al juzgado.

Que se generalice su uso es necesario porque va a facilitar el trabajo de todos los profesionales.

En síntesis, el cambio es imparable y el futuro ilusionante.

@acayrosanchez