La víctima en el Sistema de Naciones Unidas | Paréntesis Legal

Mtra. María Alejandra Ramos Durán

 

Para comprender la situación actual de las víctimas en cuanto al reconocimiento de sus derechos, es importante conocer su tratamiento a través de las diversas épocas de la humanidad.

Si nos remontamos a las civilizaciones antiguas de Europa continental, concretamente a la griega y a la romana, encontraremos que en sus orígenes prevalecía la venganza privada sin distingo entre el derecho público y el privado, ni entre el penal y el civil.  Luego, aún y cuando esta última categoría fue apareciendo, la facultad de iniciar un procedimiento en busca de venganza y/o reparación siguió depositada en los particulares –en Roma en la figura del paters familia–.  De ahí que podamos hablar de una persecución privada y popular, salvo situaciones excepcionales que se consideraban gravosas para todos los ciudadanos, como en el caso del parricidium y el perdeuellio –alta traición–, lo que, cabe decir, no excluía la facultad de los particulares de dar inicio a la persecución popular.

Para el siglo V de nuestra era tomó gran auge el derecho canónico, que si bien se distinguía del derecho común, paulatinamente el primero fue absorbiendo al segundo hasta sofocarlo y, con ello, a la acción privada, de tal manera que los derechos de las víctimas quedaron inmersos en la ofensa divina.  Así, en esta época y espacio geográfico únicamente la civilización germana conservó la acusación privada y popular.

Diversos acontecimientos de siglo XV marcaron el fin de la Edad Media para dar paso a la era moderna de la humanidad, tales como el Renacimiento y el descubrimiento de América; caracterizados por una aceleración en el desarrollo del pensamiento humano que trajo como consecuencia transformaciones científicas, culturales, artísticas, sociales, religiosas, económicas y políticas.  Para fines de estas líneas interesan particularmente las últimas, en la medida de que la consolidación de los estados monárquicos se tradujo en la concentración del poder en manos del rey, incluido el inherente a la justicia.

El poder absoluto fue la causa, como en todo régimen de gobierno despótico, de que la reivindicación de los derechos de las víctimas no constituyera consideración alguna; por el contrario, se afianzó su anulación por la simple razón de que los contrapesos al poder del monarca son contrarios a los modelos totalitaristas.  Así, las actividades de perseguir y juzgar constituían facultades del soberano delegadas a terceros por razones funcionales.

Entendido de esta manera resulta fácil comprender el surgimiento de la figura del Ministerio Público como representante social, es decir, como la institución que en el discurso se muestra frente al pueblo como encargada de velar por sus intereses, pero que en los hechos busca de manera prioritaria, y en muchas ocasiones exclusiva, proteger al gobernante, valiéndose de un medio de control social tan efectivo como el ius puniendi para neutralizar o anular a todo adversario o persona que le representara un peligro.

La Revolución Francesa marcó el inicio de una nueva era que se extiende en el tiempo hasta la actualidad: la contemporánea.  Uno de sus grandes logros, referente histórico de la humanidad, es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que adoptó la Asamblea Nacional Constituyente el 26 de agosto de 1789.  Este instrumento abolió el poder absoluto del monarca e hizo énfasis en el reconocimiento de los derechos naturales, inalienables y sagrados.

Sin embargo, el desarrollo de los derechos humanos se vio aletargado por el flagelo de la guerra y el totalitarismo a través de sucesos como la expansión del Imperio Napoleónico, la Primera y la Segunda Guerras Mundiales, por supuesto, sin demeritar los avances que en ese tiempo se lograron en algunos temas, como en el derecho internacional humanitario.

En 1919 el mismo Tratado de Versalles que puso fin a la Primera Guerra Mundial creó la Sociedad de las Naciones o Liga de las Naciones con el primordial propósito de garantizar la paz, no obstante, a pesar de que obtuvo algunos logros, a consecuencia de las complejidades que atravesaron sus estados miembros derivadas de los propios efectos nocivos de la guerra y de la gran depresión económica de 1929, no fue capaz de evitar la gestación y desarrollo de un conflicto armado de dimensiones aún mayores del que motivó su conformación.

Al término de la Segunda Guerra Mundial, el 8 de agosto de 1945, Reino Unido, Estados Unidos, Francia y la Unión Soviética suscribieron el Acuerdo de Londres en el que obró como anexo el Estatuto de Núremberg, que sirvió como base para juzgar a los criminales de guerra alemanes. Posteriormente, el 19 de enero de 1946, el Comandante Supremo de las Potencias Aliadas, General MacArthur, aprobó el Estatuto del Tribunal de Tokio o del Lejano Oriente, que tenía el mismo propósito que el de Núremberg, pero con respecto a los criminales de guerra japoneses.

Aún y cuando los juicios ad hoc exaltaban las atrocidades cometidas en contra de millones de personas y la necesidad de evitar que se repitieran en lo futuro, las víctimas fueron representadas en juicio por la fiscalía y su rol se limitó, en el mejor de los casos, al de simples testigos, ya que predominaron las pruebas documentales y materiales.

Otra acción dirigida a evitar la repetición de las atrocidades y a preservar la paz mundial, fue la reconstitución de una organización internacional, tomando en cuenta los factores que llevaron al fracaso a la Sociedad o Liga de las Naciones.  Así, el 26 de junio de 1945, en San Francisco California, 51 Estados dieron vida a la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Carta de Naciones Unidas.

Congruente con el propósito de su creación, en 1948 la ONU emitió la Declaración Universal de los Derechos Humanos; instrumento no vinculante que expresa la intención de respetar los derechos humanos plasmados en su texto, dirigido a servir de antecedente de un acto convencional.  Sin embargo, la guerra fría postergó hasta 1966 la adopción del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo impacto en el desarrollo, la promoción, la defensa y la protección a los derechos humanos se vio entorpecido debido a que surgió en pleno auge del conflicto.

A finales de la década de los noventa la guerra entró en declive, hasta su culminación en 1991 y con ello, se amplió el reconocimiento de los derechos humanos y se aceleró su desarrollo, incluidos los de las víctimas.

En el contexto antes descrito, el 29 de noviembre de 1985 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.  En ella se definió a las víctimas como las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

La declaración también puntualizó que la calidad de víctima debe presumirse con independencia de la situación jurídica del perpetrador y la hizo extensiva a los familiares y personas cuidadoras, que brinden asistencia, defensa o ayuda a la víctima directa. Reconoció su derecho de tener acceso a la justicia, a ser escuchada, informada y reparada.

Otro gran impulso a los derechos de las víctimas aconteció en el contexto de los juicios desarrollados por los tribunales ad hoc para los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia[1] y en Ruanda[2] con motivo de los reclamos de las víctimas directas, indirectas, sus representantes y organizaciones protectoras de sus intereses, en busca de reconocimiento, protección y reparación.

Años antes, en 1989 la Asamblea General de Naciones Unidas solicitó a uno de sus órganos subsidiarios, concretamente a la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, que se encargara de elaborar un instrumento regulador de la jurisdicción penal internacional con inclusión de un órgano jurisdiccional de carácter de permanente[3]. Sus trabajos culminaron en 1998 con la adopción del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, ente que dejó de formar parte de las Naciones Unidas, pero que continúa relacionada con ella a través de su Consejo de Seguridad y un acuerdo signado por los Estados Partes[4]. De igual forma, el Estatuto establece los crímenes competencia de la Corte.

Tras su ratificación por 60 países, en el año 2002 entró en vigor el Estatuto de Roma, que significó un avance importantísimo en materia de reconocimiento a los derechos de las víctimas del delito, pues fue el primero en otorgarles la posibilidad de intervenir en los procedimientos penales internacionales de su incumbencia, prevé la existencia de organismos encargados de protegerlas, así como de mecanismos dirigidos a repararlas de manera integral —indemnización, restitución y rehabilitación—.

Si bien el Estatuto no ofrece un concepto de víctima y tampoco lo hace el Reglamento de la Corte Penal Internacional, ambos aluden a ella reiteradamente, y el segundo deja en claro que tal calidad puede recaer en una persona individual o en un grupo de personas, pues al abordar su participación en el procedimiento penal internacional, concretamente en el artículo 86. 2 c), señala que la víctima puede ser una organización o institución. Sin embargo, esto no implica un vacío normativo, pues las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional, señalan lo siguiente:

Regla 85. Definición de víctimas

Para los fines del Estatuto y de las Reglas de Procedimiento y Pruebas:

  1. a) Por “víctimas” se entenderá las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte;
  2. b) Por víctimas se podrá entender también las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes que esté dedicado a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia y a sus monumentos históricos, hospitales y otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios.

Las Reglas constituyen, de acuerdo con su propio texto, un instrumento para la aplicación del ER de la CPI[5] y fueron aprobadas por la Asamblea de Estados Parte de la CPI en septiembre de 2002, durante su primera sesión[6], de tal manera que no existe duda de que el concepto que otorgan constituye el reconocimiento de quienes pueden intervenir en calidad de víctimas ante la CPI, el cual asiste a quienes hayan sufrido directamente el daño, sin importar que sean personas humanas o jurídicas. Y si bien, no se reconoce a la víctima indirecta, a partir de la resolución del primer su caso[7], durante la ejecución de la sentencia la Corte las visibilizó al señalar la necesidad de que las reparaciones tuvieran un impacto colectivo, derivado de que se advirtió que el hecho victimizante también afectó a las familias de las víctimas directas y a todo su grupo social.

Adicionalmente y en refuerzo al interés de proteger a las víctimas de las más graves afectaciones individuales y colectivas, el 16 de diciembre de 2005, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la resolución 60/147, emitió los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, en los que se reitera la definición dada en 1985 por el mismo órgano a través de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, al reconocer como víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario, incluida la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y confirma su reconocimiento a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización[8].

La Declaración también se refrenda que la calidad de víctima debe ser reconocida aún y cuando no medie sentencia condenatoria y se hace énfasis en la posibilidad de que no exista vínculo de parentesco entre la víctima directa y la indirecta, pues lo que interesa es el vínculo efectivamente existente entre ellas. Sin embargo, a pesar de que en el sistema penal internacional ya se había ampliado el reconocimiento a la persona jurídica, la Declaración se limitó a aludir a la persona humana, como lo hacían los Principios[9].

El Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad es otro instrumento clave para comprender el reconocimiento paulatino de los derechos de las víctimas.  Fue creado en 1997 por el abogado francés Luis Joinet, posteriormente se encomendó su actualización a la maestra de Derecho Internacional de la Amercian University Diane Orentlicher, y fue aprobada el 8 de febrero de 2005, durante el 61º periodo de sesiones de la comisión de Derechos Humanos –órgano subsidiario del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas–[10].  También es conocido como principios Joinet/Orentlicher, tiene como centro la justicia transicional a la par de la prohibición de toda forma de impunidad en aras de garantizar el derecho de las víctimas a la verdad, memoria, justicia y reparación, tanto a nivel individual como colectivo.

El informe de Luis Joinet describe sintética y magistralmente a manera de introducción las etapas de la historia que han dado pie a la lucha contra la impunidad, lo que además permite comprender las razones por las que el desarrollo del derecho victimal se aletargó durante la segunda mitad del siglo pasado —derivadas primordialmente de la guerra fría—.  Asimismo, concluye que los acuerdos de paz en procesos de democratización o redemocratización de las naciones, no pueden tener como base el sacrificio de los derechos de las víctimas y toma como referente la jurisprudencia de la CoIDH para hacer énfasis en el deber de inaplicar leyes de amnistía, autoamnistía y otras figuras que se traducen en impunidad.

La lucha de las víctimas por el reconocimiento de sus derechos obtuvo uno de sus grandes éxitos el 20 de diciembre de 2006 fecha en que emanó de la Asamblea General de Naciones Unidas el primer instrumento convencional –y por ende, cuya obligatoriedad no se encuentra controvertida– que regula expresamente la calidad de víctimas y sus derechos, es decir, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

En su artículo 24 la convención señala que se entenderá por “víctima” la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.  Enseguida reconoce su derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Del mismo modo alude a la obligación que tienen los Estados Partes de contar con sistemas normativos que garanticen a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación integral a través de medidas de indemnización, restitución, readaptación, satisfacción y garantías de no repetición.

De lo hasta expuesto se advierte la forma en que desde los primeros siglos de nuestra era se fueron debilitando el reconocimiento y el respeto de los derechos de la víctima hasta extinguirse por completo y permanecer en ese estatus durante casi quince siglos, lo que permite comprender la magnitud de los constructos jurídicos y los fenómenos sociales que han entorpecido su desarrollo en el sistema de Naciones Unidas. De igual forma, nos hace ver que el reconocimiento de los derechos de las víctimas aún es incipiente y la necesidad de impulsar su difusión y desarrollo como eje fundamental de toda nación democrática.

[1] Creado en 1993 por resolución del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Con sede en los Países Bajos. Recibió la acusación de 161 personas y cerró en diciembre de 2017.

[2] Creado en 1994 por resolución del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Con sede en Tanzania.  Juzgó a 75 personas, de las cuales 61 fueron condenadas.  Cerró sus puertas en diciembre de 2015.

[3] Acta final de la conferencia diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas
sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Roma, 17 de julio de 1998 (A/CONF.183/10*). Consultable en https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/final.htm sitio oficial de la Organización de las Naciones Unidas.

[4] Artículo 1 del Estatuto de Roma. “Relación de la Corte con las Naciones Unidas. La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta”.

[5] Nota previa incluida en las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional.

[6] Consultable como A/CONF.183/9, 1998.

[7] En el que resultó condenado el líder paramilitar congoleño Thomas Lubanga Dyilo.

[8] Artículo 8 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.

[9] Artículo 9 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.

[10] Informe de Diane Orentlicher, Experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad .ONU. Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos, 61º periodo de sesiones. Tema 17 del Programa provisional. E/CN.4/2005/102. 18 de febrero de 2005.