La violencia política en contra de las mujeres en la función pública, una deuda no reconocida | Paréntesis Legal

Carla Elena Solís Echegoyen

 

Desde las diversas reformas que se llevaron a cabo en relación con el combate a la violencia política en contra de las mujeres en razón de género en el dos mil veinte, al menos en las tres leyes: Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 20 Bis, se definió de la siguiente manera:

“… es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

Bajo este concepto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha delimitado que la regulación de la violencia política en razón de género tiene por objeto vigilar y garantizar la protección de los derechos político-electorales, así como el acceso pleno al ejercicio de las atribuciones inherentes al cargo público.[1]

Asimismo, dicho órgano superior electoral señaló que no toda violencia de género, ni toda violencia política en razón de género es necesariamente competencia de la materia electoral.

Si bien podríamos coincidir con lo relativo a la competencia, no debemos dejar de lado la relación de lo político y lo público. Para conceptualizar quiénes son las personas funcionarias públicas, tenemos que, en general, son todas aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Administración Pública Federal y los organismos públicos, esto englobando también a sus correlativos locales.[2]

Ahora bien, respecto a la importancia de atender la violencia política por razones de género en contra de las funcionarias públicas, implica reconocer que el espacio público, en la actualidad, es más cercano que el espacio político para las ciudadanas.

Lo público, al igual que lo político, implica una proyección hacia la sociedad civil, la toma de decisiones, administración de las cosas, dirección y aplicación de políticas públicas. Así, aunque la política corresponde a la decisión de quién impactará o administrará las cosas, lo público implica que se ejecuten dichas tareas.

Lo público puede ser definido como: “el campo de interacciones e interpelaciones en el que los ciudadanos[as] individuales, por sí mismos [as], o por los[as] voceros[as] de sus organizaciones, hacen política y hacen las políticas: definen las normas generales, dan forma a sus problemas y esquemas de solución, perfilan y eligen a los líderes del Estado. A decir verdad, constituyen el Estado y ponen a la obra a los gobiernos[3].

Como vemos, la percepción sobre lo que corresponde al “sector público” en el imaginario colectivo se refiere a aquello que se encuentra sólo en el dominio y alcance de la acción gubernamental,[4]  incluso la exigencia de la ciudadanía hacia el cumplimiento de lo que ofrece el sector público tiene un impacto directo con lo político.

A partir de ello podemos observar que la carrera pública de las funcionarias que se desarrollan en este ámbito tiene un impacto en político. Ellas toman decisiones y aplican o administran sectores y áreas del gobierno, lo que significa que la percepción, invisibilización o falta de ocupación de las mujeres en estos espacios, constituye un obstáculo para el desarrollo pleno de los derechos político electorales de las mujeres. Los espacios públicos, otorgan voz y mando a su funcionariado, si ellas son invisibilizadas, la posibilidad de que mañana proyecten su experiencia y conocimientos en la vida política resulta menor.

Debemos reconocer que el acceso a la vida política no se encuentra limitado únicamente a los partidos políticos y mientras cambiamos esa idea, se está dejando fuera a muchas mujeres con trayectoria y conocimiento sin posibilidad de crecer y aportar más a nuestro país.

Hablando en concreto de la violencia en contra de las mujeres que integran los organismos públicos, también es importante reconocer el cómo se dirigen y aplican las decisiones por parte de quienes ocupan las direcciones o titularidades de estos espacios.

Previo a ello, no podemos dejar de lado que desde el 2019, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 párrafo segundo, advirtiendo la importancia de las mujeres en la toma de decisiones establece:

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

También, como señalamos en un inicio, se llevaron a cabo sendas reformas en 2020, en relación con la violencia política contra las mujeres por razón de género. Sin embargo, no existen actualmente instancias, más allá de unidades de género que atienden acoso y hostigamiento laboral o sexual, que garanticen que las mujeres puedan cumplir con sus funciones libres de violencia, tanto al interior de las instituciones que integran como hacia el exterior frente a la opinión pública que puede llegar a invisibilizar, como en los casos de violencia política “electoral”, el trabajo y la trayectoria de las mujeres, mediante críticas que no tienen que ver con su capacidad sino con el seguimiento de los estereotipos de género.

Ahora bien, hablando de esta violencia hacia el interior de las instituciones, tenemos que acudir a la formación de las mismas y el contexto patriarcal en el que hemos fundado el ejercicio del mando o poder.

Esta violencia tiene género, la visión de cómo se ejerce o se administra el poder corresponde en su mayoría en demostrar fuerza o superioridad, lo que redirige estas conductas en primera instancia en contra de las mujeres.

Desafortunadamente, los ciclos de violencia no terminan en un congelamiento de cargos, ascensos o regaños públicos, sino que en definitiva va aumentando, pasa a ley del hielo, aislamientos y humillaciones, lo que no sólo se trata de violencia laboral, sino que tiene como efecto la renuncia o despido y esto una repercusión en la trayectoria, especialmente de las mujeres.

La presentación de denuncias, además de que no encuentra una vía seria que garantice que no serán más afectadas, calificadas o juzgadas como personas problemáticas, lo que además se extiende mediante el compañerismo o amiguismo al no acoger después a las mujeres para que puedan ocupar nuevos cargos, la primera pregunta es ¿por qué renunciaste? y acto seguido requerir referencias al jefe anterior.

Las mujeres en el ejercicio de una función pública, no se enfrentan únicamente a una persona, se enfrentan a una institución entera, en la que incluso las propias áreas jurídicas se encargarán de la defensa del agresor, las y los colegas entregarán su testimonio con vistas a conservar su trabajo, aún a pesar de que, como toda característica de un ambiente laboral violento, ellas no son las únicas víctimas.

La mentalidad de lo que corresponde a una exigencia laboral y no saber dirigir un cargo llevándolo al extremo de la violencia, es un sector no explorado y desconocido para muchas y muchos. Aquellas que logren distinguir la diferencia, no encontrarán un camino que les haga más fácil continuar en esta trayectoria pública y en definitiva tendrá impacto en lo político.

La violencia en contra de las funcionarias públicas es violencia política, lo sabemos y es más fácil sólo dejarlo ahí.

[1] La sentencia SUP-REP-382/2023 puede ser consultada en https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2023/REP/382/SUP_2023_REP_382-1284193.pdf

[2] Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[3] Aguilar, Luis, Colección de antologías de políticas públicas. El estudio de las políticas públicas, México, Miguel Ángel Porrúa, 1992, pág. 28.

[4] Hernández Millán, Abelardo. La política, lo público y las políticas públicas. La Colmena, [S.l.], n. 3, p. 45-48, oct. 2017. ISSN 2448-6302.