Mtra. Karime Athie Ortíz
Ante los lamentables hechos de los últimos meses, en los cuales se han evidenciado las deficiencias del sistema judicial de todo el país y de las autoridades encargadas de garantizar la protección a víctimas, es de vital importancia revisar los protocolos y subsanar las fallas para evitar que sigan ocurriendo casos en los cuales la víctima pierde la vida por la inacción de las autoridades respecto a las órdenes de protección y de celeridad en los casos denunciados.
Esta situación no es un tema de partidos políticos o de gobiernos en turno, es un tema de omisiones, errores graves, falta de profesionalización y aplicación de la Ley, lo cual no exime a las autoridades de la obligación de brindar protección efectiva para la víctima.
La finalidad de las medidas de protección es otorgar seguridad a la víctima y a todas aquellas personas que se encuentren involucradas en el hecho que se denuncia, para evitar cualquier riesgo durante la investigación, proceso y sentencia.
Las órdenes de protección pueden ser de emergencia, preventivas, de naturaleza penal y civil, mismas que se pueden otorgar de oficio o a petición de parte, ya sea por las autoridades administrativas o por el Ministerio Público y órganos jurisdiccionales competentes, siempre priorizando el interés superior de la víctima.
El Código Nacional de Procedimientos Penales señala diez tipos de medidas de protección, entre las que se encuentran la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, así como de realizar conductas de intimidación o molestias; la limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido; vigilancia en el domicilio; protección policial, entre otras.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMLV), señala que las órdenes de protección podrán tener una duración de hasta 60 días, y podrán ser prorrogables por 30 días más o bien por el tiempo que dure la investigación, también pueden prolongarse hasta que termine la situación de riesgo de la víctima.
Es importante mencionar que no hay una homologación en las entidades federativas, sobre quienes tienen la facultad y responsabilidad de emitir las órdenes, tampoco el periodo y prorrogas, incluso en algunas legislaciones estatales no se define con claridad quien es la autoridad competente para emitir cada una de ellas.
En este sentido, es imprescindible como en muchos otros casos, la homologación de códigos, leyes y protocolos de las entidades federativas, expresar claramente la competencia de cada autoridad para proteger a la víctima, ya sea en materia penal o civil.
Actualmente la mayoría de los protocolos son inoperantes, hace falta presupuesto suficiente para personal de custodia, para la habilitación y mantenimiento de refugios y albergues, así como para el seguimiento de seguridad de cada caso.
En la Ciudad de México durante los primeros cinco meses de 2022 se han otorgado 4,613 órdenes, siendo el auxilio a la víctima en su domicilio el número más alto, seguido por la prohibición de realizar conductas de intimidación al a víctima y ofendido.
Las acciones encaminadas a prevenir la violencia contra la mujer deben situarse al centro de las agendas gubernamentales, las políticas públicas deben ser integrales, acciones contundentes enfocadas a la contención de casos e impartición de justicia y ello incluye la protección de víctimas para evitar volver a ser atacadas por su agresor.
La indignación de la sociedad crece a la par de cada caso de violencia, pero más aún en los casos de mujeres que fueron violentadas y perdieron la vida por fallas graves del sistema y de las autoridades que no ordenaron las medidas de protección correspondientes, a las cuales se les debe fincar responsabilidades.
Nunca más un caso como el de Marisela Escobedo, Luz Raquel Padilla, y todas aquellas mujeres que han perdido la vida por la inacción de las autoridades.
Romper el silencio es responsabilidad de todas y todos, la prevención, protección y justicia es obligación de los tres niveles de gobierno.