Latinoamérica y las medidas provisionales en procedimientos de arbitraje CIADI | Paréntesis Legal

Alejandro González Alburquerque

1. Consideraciones generales

 

El propósito principal de este artículo consiste en explicar cuáles son las particularidades de las medidas provisionales adoptadas por tribunales arbitrales en procedimientos de arbitraje de inversión CIADI donde el demandado es un Estado latinoamericano. Para lograr lo anterior, analizaré de forma casuística y estadística cuáles son los tipos de medidas provisionales que los tribunales arbitrales han adoptado en este tipo de procedimientos, así como las razones y motivaciones jurídicas, económicas y políticas que han justificado la solicitud de dichas medidas por parte de los inversionistas y, en casos muy excepcionales, por el Estado latinoamericano demandado.

 

2. La regulación de las medidas provisionales en la Convención CIADI

 

La Convención sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (“Convención CIADI”) y las Reglas Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje CIADI (“Reglas de Arbitraje CIADI”) utilizan el término “medidas provisionales” para referirse a lo que doctrinalmente conocemos como medidas cautelares.

 

Las medidas provisionales son un mecanismo procesal que tiene como finalidad el proteger los derechos de las partes durante la tramitación del procedimiento arbitral. En este sentido, estas medidas buscan que el procedimiento arbitral sea justo y eficiente, evitando así que el retraso en el dictado del laudo provoque daños de difícil reparación a las partes.[1]

 

En específico, el artículo 47 de la Convención CIADI prevé la facultad del tribunal arbitral de recomendar medidas provisionales para proteger los derechos de las partes en un procedimiento de arbitraje de inversión.[2] El artículo referido establece lo siguiente: (i) las partes pueden acordar que el tribunal arbitral no tenga facultades para recomendar medidas provisionales dentro de un procedimiento arbitral; (ii) el tribunal arbitral debe considerar las circunstancias especiales del caso al momento de recomendar medidas provisionales; y (iii) las medidas provisionales deben tener como finalidad el proteger los derechos de las partes dentro del procedimiento arbitral.

 

Es importante mencionar que, al momento de prever la facultad del tribunal arbitral en relación con las medidas provisionales, el artículo 47 de la Convención CIADI utiliza el verbo “recomendar” en lugar de “adoptar”, “dictar” o “imponer”. Los redactores del artículo 47 de la Convención CIADI utilizaron la palabra “recomendar” para honrar y reconocer la soberanía estatal del demandado, así como también para alentar a que el procedimiento de arbitraje sea más “amigable” y efectivo.[3]

 

La inclusión de la palabra “recomendar” ha causado controversia acerca de la obligatoriedad de las medidas provisionales adoptadas conforme a la Convención CIADI. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los tribunales arbitrales han sostenido que están facultados para adoptar medidas provisionales obligatorias y vinculantes para las partes, aún y cuando el texto de la Convención utiliza la palabra “recomendar”.[4]

 

3.  La regulación de las medidas provisionales en las Reglas Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje CIADI

 

Por su parte, la Regla 39 de las Reglas de Arbitraje CIADI establece lo siguiente: (i) las partes pueden solicitar medidas provisionales en cualquier momento posterior al inicio del procedimiento;[5] (ii) la solicitud de medidas provisionales debe especificar los derechos que se pretenden proteger, las medidas específicas que se solicitan y las circunstancias que sustentan la petición;[6] (iii) el tribunal arbitral puede recomendar medidas provisionales de oficio;[7] y (iv) el tribunal arbitral debe brindar a las partes la oportunidad de presentar observaciones y alegatos en relación con la procedencia de las medidas provisionales antes de recomendarlas, revocarlas o modificarlas.[8]

 

Ni el artículo 47 de la Convención CIADI, ni la Regla 39 de las Reglas de Arbitraje CIADI prevén los requisitos para que un tribunal arbitral recomiende medidas provisionales. Sin embargo, en la práctica los tribunales arbitrales han considerado que el solicitante debe acreditar lo siguiente:[9] (i) la apariencia del buen derecho en cuanto a la jurisdicción del tribunal arbitral para resolver la disputa; (ii) la apariencia del buen derecho en relación con el fondo de la pretensión del solicitante de la medida; (iii) la urgencia de la solicitud; (iv) la necesidad de evitar daños severos a la parte solicitante o a terceros; y (v) el balance positivo de intereses, es decir, que la medida sea proporcional.

 

4. Tipos de medidas provisionales en arbitrajes CIADI

 

La Convención CIADI y las Reglas de Arbitraje CIADI no prevén los tipos de medidas provisionales que puede recomendar un tribunal arbitral dentro del procedimiento arbitral. La única limitante que establecen dichas disposiciones es que la medida provisional debe de tener como finalidad el proteger los derechos de las partes.[10]

 

En la práctica, la mayoría de los tribunales arbitrales han sostenido que tienen facultades amplias y discrecionales para adoptar cualquier tipo de medida provisional que sea necesaria y urgente para proteger los derechos de las partes.[11]

 

5. Clasificación doctrinal de las medidas cautelares en arbitraje (medidas provisionales para efectos de la Convención CIADI)

 

Existen diversas clasificaciones doctrinales respecto a los tipos de medidas cautelares que un tribunal arbitral puede adoptar en un procedimiento arbitral. Para efectos de este artículo adoptaré la clasificación elaborada por Ali Yeşilirmak en su libro “Provisional Measures in International Commercial Arbitration”.[12] Esta clasificación se basa en la función y el propósito de las medidas cautelares en un procedimiento arbitral.[13]

 

De acuerdo con Ali Yeşilirmak, las medidas cautelares en procedimiento arbitrales pueden ser clasificadas de la siguiente forma:

A. Medidas cautelares relacionadas con la preservación de evidencia. Estas medidas son adoptadas cuando existe riesgo de que las pruebas que las partes pretenden ofrecer puedan ser dañadas o perezcan de forma definitiva. Por lo tanto, este tipo de medidas tienen como finalidad el facilitar el correcto funcionamiento del procedimiento. Como ejemplo de este tipo de medidas se encuentran la exhibición y resguardo de documentos, la venta de bienes perecederos y la protección de testigos.

B. Medidas cautelares relacionadas con la conducta de las partes durante el procedimiento. El propósito de este tipo de medidas consiste en que el tribunal arbitral ordene a alguna de las partes el hacer o dejar de hacer alguna conducta durante la tramitación del procedimiento arbitral, con la finalidad de lograr una debida materialización del laudo, así como evitar daños a la parte solicitante o a terceros. Como ejemplos de este tipo de medidas se encuentran la orden de no rescindir un contrato, la orden de suspender el cobro de un crédito, la orden de no realizar acciones que pudieran provocar daños ambientales, o la orden de suspender un procedimiento penal en contra del inversionista.

 

C. Medidas cautelares que tienen como finalidad lograr la debida efectividad y materialización del laudo. Como ejemplo de este tipo de medidas se encuentra el aseguramiento de bienes o la exhibición de una garantía por los posibles costos o daños que produzca el arbitraje.

D. Medidas cautelares anticipativas (pago provisional). Este tipo de medidas provisionales tienen como finalidad el adelantar o anticipar las pretensiones de alguna de las partes con la finalidad de lograr una debida materialización del laudo y evitar la generación de daños.

 

6.  Estadísticas relacionadas con medidas provisionales en procedimientos de arbitraje de inversión CIADI

 

De acuerdo con la información publicada por CIADI,[14] a octubre de 2022 se han presentado 199 solicitudes de medidas provisionales en procedimientos de arbitraje de inversión, de las cuales, el 27% fueron otorgadas por los tribunales arbitrales y el 73% fueron negadas.

 

Por otro lado, el 21.1% de la totalidad de las solicitudes de medidas provisionales fueron realizadas en procedimientos arbitrales en donde países de Latinoamérica eran demandados. El 83% de estas solicitudes fueron presentadas por el inversionista demandante, el 14% por el Estado latinoamericano y el 3% fueron recomendadas de oficio por el tribunal arbitral:

 

 

De las solicitudes de medidas provisionales presentadas en procedimientos de arbitraje en donde un Estado latinoamericano es el demandado, el 47% de ellas fueron negadas por el tribunal arbitral, el 37% fueron otorgadas, el 14% no fueron resueltas debido a que el procedimiento se transigió y el 2% aún está pendiente de resolución.

 

Por último, es importante mencionar que Venezuela, Argentina, Ecuador, Perú y México son los demandados de procedimientos arbitrales en donde más se han solicitado medidas provisionales. Debajo podrán encontrar una gráfica que expone el número de medidas provisionales que han sido solicitadas en contra de cada uno de los países latinoamericanos:

 

 

7. Razones que sustentan la solicitud de medidas provisionales en contra de Estados Latinoamericanos en procedimientos de arbitraje CIADI

 

Del análisis casuístico de las diversas decisiones adoptadas por los tribunales arbitrales en relación con peticiones de medidas provisionales, es posible concluir que las razones principales que sustentan dichas solicitudes son las siguientes:

A. El gobierno inicia o continúa procedimientos de ejecución en contra del inversionista. El 37% de las medidas provisionales solicitadas por inversionistas en contra de países latinoamericanos surgieron de la necesidad de suspender procedimientos judiciales o administrativos iniciados por dependencias o entidades administrativas de los gobiernos latinoamericanos tendientes a obtener el pago de créditos fiscales o de daños contractuales.[1]

B. El gobierno lanza campañas hostiles de desprestigio en contra del inversionista y del procedimiento arbitral. El 15% de las medidas provisionales solicitadas por inversionistas en contra de países de Latinoamérica han tenido como finalidad evitar que el gobierno publique información confidencial u hostil en contra del inversionista a través de los diversos medios de comunicación que tiene disponibles.[2] Los inversionistas solicitan este tipo de medidas provisionales argumentando que las partes deben de abstenerse de realizar actos que agraven la disputa.

C. El gobierno inicia o continúa investigaciones penales en contra de los testigos del inversionista. El 15% de las solicitudes de medidas provisionales derivan de la persecución penal del Estado en contra de los testigos del demandante. En estos supuestos, los inversionistas demandantes argumentan que los gobiernos inician este tipo de procedimientos penales con la finalidad de imposibilitar a los testigos para rendir su testimonio o provocarles temor de manera que se abstengan de testificar en el procedimiento arbitral.

D. El gobierno inicia o continúa procedimientos penales en contra del inversionista. El 15% de las medidas provisionales tienen como finalidad suspender procedimientos criminales en contra del inversionista, sus directivos, empleados y abogados que los representan en el procedimiento arbitral.[3] En estas solicitudes, los inversionistas igualmente basan su petición en el principio general consistente en que las partes debe abstenerse de realizar actos que agraven la disputa.

E. Otras razones: El 18% restante corresponde a las siguientes motivaciones: la protección del medio ambiente,[4] la necesidad de resolver un elemento central del arbitraje antes de la adopción del laudo,[5] la potencial destrucción de documentos derivado de cambios de administraciones, el aseguramiento de bienes necesarios para la operación del inversionista[6] y el lanzamiento de licitaciones públicas en favor de terceros para otorgarle ventajas indebidas sobre los recursos y permisos que le corresponderían al inversionista.[7]

 

De acuerdo con lo anterior, es posible concluir que la causa principal por la que los inversionistas demandantes tienen la necesidad urgente de solicitar medidas provisionales en contra de Estados latinoamericanos es el uso autoritario y abusivo de los mecanismos jurídicos, políticos y económicos con los que cuentan los gobiernos, en contra del inversionista, con la finalidad de que éste desista del procedimiento arbitral o que se vea imposibilitado para poder hacer valer sus derechos en el procedimiento.

 

8. Tipos de medidas provisionales adoptadas por los tribunales arbitrales en contra de países latinoamericanos en arbitrajes de inversión CIADI

Derivado de lo expuesto en el apartado anterior, en la práctica los tribunales arbitrales han recomendado: (i) medidas provisionales que tienen como finalidad la preservación de las pruebas y (ii) medidas provisionales relacionadas con la conducta de las partes dentro del procedimiento arbitral, especialmente la orden al demandado de que se abstenga de realizar actos tendientes a agravar la disputa. Las medidas provisionales recomendadas por tribunales arbitrales en contra de países latinoamericanos son las siguientes:

A. Medidas Provisionales relacionadas con la preservación de evidencia: (i) medidas tendientes a evitar que se realicen actos que afecten la habilidad del testigo para rendir su testimonio[8] y (ii) medidas que ordenan el resguardo de pruebas documentales.[9]

B. Medidas Provisionales relacionadas con la conducta de las partes durante el arbitraje: (i) medidas para evitar acciones de las partes que agraven la disputa,[10] (ii) medidas tendientes a suspender procedimientos criminales en contra de directivos, accionistas y empleados del inversionista demandante,[11] medidas tendientes a obtener información acerca de la existencia de investigaciones penales en contra de los abogados del inversionista,[12] medidas tendientes a suspender el cobro y ejecución de créditos fiscales en contra del inversionista,[13] medidas que ordenan al gobierno el no publicar a través de medios de comunicación, información acerca de procedimientos domésticos en contra del inversionista o detalles del procedimiento arbitral,[14] medidas tendientes a evitar la terminación de contratos que afecten la situación jurídica del inversionista[15] y medidas tendientes a permitir que el inversionista continúe con sus operaciones cotidianas.[16]

 

9. Tipos de medidas provisionales que los países latinoamericanos han solicitado a los tribunales arbitrales

 

Como mencioné anteriormente, lo normal es que sean los demandantes quienes soliciten al tribunal arbitral la adopción de medidas provisionales. Sin embargo, de forma muy excepcional (únicamente en seis procedimientos de arbitraje), los Estados latinoamericanos han solicitado la adopción de medidas provisionales. Todas estas peticiones fueron negadas por los tribunales arbitrales.

 

La medida provisional que solicitaron los Estados latinoamericanos fue la orden al inversionista para que exhiba una garantía por los potenciales gastos y costos que se deriven de la tramitación del procedimiento arbitral. En todos estos casos el Estado demandado argumentó que era evidente y notoria la falta de jurisdicción del tribunal arbitral para conocer de los reclamos del inversionista, y, por lo tanto, era necesario que el inversionista demandante garantizara los costos del arbitraje ya que era muy probable que el tribunal se declarare incompetente. Como mencioné anteriormente, este argumento no fue convincente para los tribunales arbitrales, y dichas medidas fueron negadas.

 

Por último, es importante resaltar que Costa Rica es el único país latinoamericano que ha solicitado una medida provisional diferente a la petición de que el actor exhiba una garantía por los costos del arbitraje. En el arbitraje Compañía del Desarrollo de Santa Elena, S.A. v. Costa Rica (CIADI Caso No. ARB/96/1), Costa Rica solicitó al tribunal arbitral que ordenara al demandante el no realizar actividades para la construcción de nuevos caminos y que no remueva vegetación de la propiedad Santa Elena. El tribunal arbitral negó dicha solicitud argumentando la falta de urgencia para el dictado de la medida provisional.

 

10. La única medida provisional recomendada por el tribunal arbitral de oficio conforme a la Regla 39(3) de las Reglas de Arbitraje CIADI

 

Como se mencionó anteriormente, la Regla 39(3) de las Reglas de Arbitraje CIADI establece que el tribunal arbitral tiene facultad para recomendar medidas provisionales de oficio, o para modificar el alcance de las medidas solicitadas previamente por alguna de las partes.

 

La única medida provisional recomendada de oficio por un tribunal arbitral en contra de un Estado Latinoamericano se dio en el arbitraje Víctor Pey Casado y Fundación Presidente Allende v. Chile (CIADI Caso No. ARB/98/2). En este arbitraje, el tribunal arbitral recomendó de oficio una medida provisional consistente en prohibir a las partes el realizar actos, de cualquier naturaleza, que pudieran agravar o extender la disputa sometida al tribunal arbitral.[17]

 

El tribunal arbitral decidió adoptar la medida provisional debido a que ambas partes habían llevado a cabo actos que agravaron la disputa: el inversionista había realizado diversas publicaciones en contra del gobierno chileno en los medios de comunicación, mientras que Chile había iniciado procedimientos civiles y administrativos en contra del inversionista.

 

11.  Conclusión

 

La peculiaridad o característica principal de las medidas provisionales adoptadas en arbitrajes CIADI donde países latinoamericanos son los demandados, es que tienden a evitar que los gobiernos abusen de sus facultades legales y de sus recursos económicos para presionar al inversionista para que se desista del procedimiento arbitral.

 

En este sentido, las medidas provisionales se han convertido en una herramienta útil para que los inversionistas puedan competir con los gobiernos latinoamericanos de una manera más justa y equitativa en este tipo de procedimientos, sin el temor de represalias políticas, económicas, jurídicas y sociales en contra de su persona, de sus empleados, directivos e incluso abogados que los representan.

[1] Ver Víctor Pey Casado y Fundación Presidente Allende v. Chile, (CIADI Caso No. ARB/98/2), Azurix Corp. v. Argentina (CIADI Caso No. ARB/01/12), City Oriente Limited v. Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (Petroecuador) (CIADI Caso No. ARB/06/21), Abaclat y otros v. Argentina (CIADI Caso No. ARB/07/5), Perenco Ecuador Limited v. Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (Petroecuador), (CIADI Caso No. ARB/08/6), Repsol YPF Ecuador, S.A. y otros v. Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PetroEcuador), (CIADI Caso No. ARB/08/10), Saint-Gobain Performance Plastics Europe v. República Bolivariana de Venezuela (CIADI Caso No. ARB/12/13), Luis García Armas v. República Bolivariana de Venezuela (CIADI Caso No. ARB(AF)/16/1), IBT Group, LLC and IBT, LLC v. Republic de Panamá (CIADI Caso No. ARB/20/31), Lidercón, S.L. v. Perú (CIADI Caso No. ARB/17/9), and Perenco Ecuador Limited v. Ecuador (CIADI Caso No. ARB/08/6).

[2] Ver Víctor Pey Casado y Fundación Presidente Allende v. Chile, (CIADI Caso No. ARB/98/2), Repsol YPF Ecuador, S.A. y otros v. Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PetroEcuador), (CIADI Caso No. ARB/08/10), Teinver S.A., Transportes de Cercanías S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A. v. Argentina (CIADI Caso No. ARB/09/1), OI European Group B.V. v. República Bolivariana de Venezuela (CIADI Caso No. ARB/11/25) y Alicia Grace y otros vs México (CIADI Caso No. UNCT/18/4).

[3] Ver Sempra Energy International v. Argentina (CIADI Caso No. ARB/02/16); Camuzzi International S.A. v. Argentina (CIADI Caso No. ARB/03/2), Convial Callao S.A. y CCI – Compañía de Concesiones de Infrastructura S.A. v. Republica de Perú (CIADI Caso No. ARB/10/2), y Italba Corporation v. República Oriental de Uruguay (CIADI Caso No. ARB/16/9).

[4] Ver Abengoa, S.A. y COFIDES, S.A. v. Estados Unidos Mexicanos (CIADI Caso No. ARB(AF)/09/2).

[5] Ver Marvin Roy Feldman Karpa v. Estados Unidos Mexicanos (CIADI Caso No. ARB(AF)/99/1).

[6] Ver CEMEX Caracas Investments B.V. y CEMEX Caracas II Investments B.V. v. República Bolivariana de Venezuela (CIADI Caso No. ARB/08/15).

[7] Ver Bear Creek Mining Corporation v. República de Perú (CIADI Caso No. ARB/14/21).

[8] Ver Sempra Energy International v. Argentina (CIADI Caso No. ARB/02/16); Camuzzi International S.A. v. Argentina (CIADI Caso No. ARB/03/2)) y Convial Callao, S.A. y CCI – Compañía de Concesiones de Infraestructura, S.A. v. República de Perú (CIADI Caso No. ARB/10/2).

[9] Ver Álvarez y Marín Corporación S.A. y otros v. República de Panamá (CIADI Caso No. ARB/15/14).

[10] Ver Repsol YPF Ecuador, S.A. y otros v. República de Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PetroEcuador), (CIADI Caso No. ARB/08/10), Teinver S.A., Transportes de Cercanías S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A. v. Argentina (CIADI Caso No.  ARB/09/1), Luis García Armas v. Venezuela (CIADI Caso No.  ARB(AF)/16/1), Alicia Grace y otros v. Estados Unidos Mexicanos (CIADI Caso No. UNCT/18/4), Metro de Lima Línea 2 S.A. v. Perú (CIADI Caso No ARB/17/3), Álvarez y Marín Corporación S.A. y otros v. República de Panamá (CIADI Caso No. ARB/15/14), Sempra Energy International v. Argentina (CIADI Caso No. ARB/02/16); Camuzzi International S.A. v. Argentina (CIADI Caso No. ARB/03/2), y Burlington Resources, Inc. y otros v. Ecuador (CIADI Caso No. ARB/08/5).

[11] Ver City Oriente Limited v. Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (Petroecuador) (CIADI Caso No. ARB/06/21), Quiborax S.A., Non-Metallic Minerals S.A. & Allan Fosk Kaplún v. Bolivia (CIADI Caso No. ARB/06/2), Teinver S.A., Transportes de Cercanías S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A. v. Argentina (CIADI Caso No. ARB/09/1) y Metro de Lima Línea 2 S.A. v. Perú (CIADI Caso No. ARB/17/3).

[12] Ver Alicia Grace y otros vs México (CIADI Caso No. UNCT/18/4).

[13] Ver City Oriente Limited v. Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (Petroecuador) (CIADI Caso No. ARB/06/21), y Burlington Resources, Inc. y otros v. Ecuador (CIADI Caso No. ARB/08/5).

[14] Ver Teinver S.A., Transportes de Cercanías S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A. v. Argentina (CIADI Caso No. ARB/09/1), Álvarez Marín Corporación S.A. y otros v. Panamá (CIADI Caso No. ARB/15/14), Perenco Ecuador Limited v. Ecuador (CIADI Caso No. ARB/08/6).

[15] Ver Perenco Ecuador Limited v. Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (Petroecuador), (CIADI Caso No. ARB/08/6).

[16] Ver Abengoa, S.A. y COFIDES, S.A. v. México (CIADI Caso No. ARB(AF)/09/2).

[17] Decisión sobre Medidas Provisionales de fecha 3 de febrero de 2002, Victor Pey Casado y President Allende Foundation v. Chile (CIADI Caso No. ARB/98/2), misma que puede ser consultada en la siguiente página: http://icsidfiles.worldbank.org/icsid/ICSIDBLOBS/OnlineAwards/C1/DC501_Sp.pdf.

[1] Born, Gary, “International Commercial Arbitration”, Wolters Kluwer, 2014, segunda edición, p. 2425.

[2] Artículo 47. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal, si considera que las circunstancias así lo requieren, podrá recomendar la adopción de aquellas medidas provisionales que considere necesarias para salvaguardar los respectivos derechos de las partes.

[3] Dautaj, Ylli, Gustafsson Bruno, “The Binding Nature of Provisional “Recommendations” in CIADI Arbitration”, Wolters Kluwer, revisado en la siguiente página: http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2018/06/27/binding-nature-provisional-recommendations-icsidarbitration/

[4] Ibidem

[5] Regla 39(1) de las Reglas de Arbitraje CIADI.

[6] Regla 39(2) de las Reglas de Arbitraje CIADI.

[7] Regla 39(3) de las Reglas de Arbitraje CIADI.

[8] Regla 39(4) de las Reglas de Arbitraje CIADI.

[9] Fathallah, Raed, Weiss, Marina, “The Investment Treaty Arbitration Review: Provisional Measures”, The Lawy Review, revisado en la siguiente página: https://thelawreviews.co.uk/title/the-investment-treatyarbitration-review/provisional-measures#footnote-180-backlink.

[10] Ver artículo 47 de la Convención CIADI y la Regla 39(1) de las Reglas de Arbitraje CIADI.

[11] Ver Víctor Pey Casado y Fundación Presidente Allende v. Chile, (CIADI caso número ARB/98/2), Azurix Corp. v. Argentina (CIADI caso número ARB/01/12), City Oriente Limited v. República de Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (Petroecuador) (CIADI caso número ARB/06/21), Abaclat y otros v. República de Argentina (Caso CIADI No. ARB/07/5), Perenco Ecuador Limited v. República de Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (Petroecuador), (CIADI caso No. ARB/08/6), Repsol YPF Ecuador, S.A. y otros v. República de Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PetroEcuador), (CIADI caso No.ARB/08/10), Saint-Gobain Performance Plastics Europe v. República Bolivariana de Venezuela (CIADI caso número ARB/12/13), Luis García Armas v República Bolivariana de Venezuela (CIADI caso No. ARB(AF)/16/1), IBT Group, LLC y IBT, LLC v. República de Panamá (CIADI caso No. ARB/20/31), Lidercón, S.L. v. República de Perú (CIADI caso número ARB/17/9), y Perenco Ecuador Limited v. República de Ecuador (CIADI caso número. ARB/08/6), entre otros.

[12] En español: “Medidas Provisionales en Arbitraje Comercial Internacional”.

[13] Yeşilirmak, Ali, op. Cit., p. 9-13.

[14] Ver, ICSID, “Decisions on Provisional Measures”, revisado en la siguiente página: https://icsid.worldbank.org/cases/content/tables-of-decisions/provisional-measures.