Lecciones de la Justicia Electoral | Paréntesis Legal

Las lecciones de la justicia electoral al juicio de amparo: más derechos y menos formalismos

Lic. Rocío Rosiles Mejía

Pese a las reformas constitucionales tanto en materia de derechos humanos como a la Ley de Amparo, dicho procedimiento continúa sin ser un verdadero recurso judicial efectivo que garantice los derechos fundamentales de las personas, en virtud de que el mismo sigue siendo inaccesible para el grueso de la población.

Sobre este punto, Guillermo Zepeda afirma que el amparo se ha convertido en un procedimiento poco accesible al ser una de las ramas más técnicas del derecho, por lo que en más del 90% de los casos no se llega a resolver el fondo del asunto.[1]

Por su parte, Ana Laura Magaloni destaca que 2 de cada 3 demandas de amparo se sobreseen, señalando que el alto porcentaje de estos juicios sobreseídos indica que un número importante de conflictos entre los ciudadanos y las autoridades permanece latente y sin solución, generando una incertidumbre tanto sobre si el acto reclamado es o no constitucional como del ejercicio del poder, así como el riesgo de que aumente la probabilidad de que se sigan presentando dichos choques.[2]

A su vez, Juan Carlos Quintero estima que tener un juicio de amparo tan complejo ha acrecentado la asimetría procesal entre quienes tienen mayor capacidad económica con respecto a quienes cuentan con menos recursos, además de que se ha complicado la obtención de sentencias favorables, por lo que dada la existencia de graves deficiencias en relación con su accesibilidad una cantidad importante de gobernados ni siquiera contempla la posibilidad de acudir a dicho procedimiento para defender sus derechos humanos.[3]

En contraste, en materia de derechos político-electorales se advierte un avance importante en el acceso a la justicia, pues de las cifras del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se aprecia que en el último año el 54% de las resoluciones que dicho órgano jurisdiccional ha dictado resolvieron el fondo de los asuntos,[4] datos que sin lugar a duda nos obligan a prestar atención a los procedimientos encargados de salvaguardar los referidos derechos.

Es importante resaltar que, a diferencia de los órganos jurisdiccionales de amparo, en el Tribunal Electoral se observa una interpretación más favorable al derecho de acceso a la justicia, lo que ha significado que mediante diversos criterios jurisprudenciales se flexibilicen algunos de los presupuestos procesales contemplados en la legislación adjetiva, destacando como ejemplos los siguientes:

  • El reconocimiento de un interés legítimo a cualquier integrante de grupos históricamente discriminados para acudir a juicio a efecto de combatir un acto constitutivo de afectación a sus derechos político-electorales de todo el colectivo sin que sea necesario un perjuicio directo.[5]
  • En el caso tanto de las comunidades como de las personas indígenas, el deber de los tribunales electorales de flexibilizar el plazo para impugnar, incluso después de concluido este, con base en la valoración de las particularidades de cada caso como obstáculos técnicos, circunstancias geográficas, sociales y culturales específicas.[6]
  • De igual forma, con respecto a la población antes referida, también se ha señalado que se debe tener un mayor cuidado en la aplicación de las causas de improcedencia, a fin de garantizar su acceso a la jurisdicción del Estado, sin que se interpongan impedimentos procesales por los que indebidamente se prescinda de sus particulares circunstancias,[7] además de que en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano el juzgador tiene la obligación de analizar su legitimación activa de manera flexible.[8]

Aunque no podemos afirmar que existe una correlación entre los datos antes mencionados y la flexibilización a la que previamente nos referimos, lo cierto es que la justicia electoral ha sentado importantes precedentes que contrastan con la interpretación restrictiva que los órganos jurisdiccionales de amparo realizan y que impiden el conocimiento del fondo de los asuntos que se les plantean, lo que demuestra un mayor avance en el acceso a un recurso judicial efectivo para la defensa de los derechos político-electorales con respecto al resto de los derechos.

Por ello, estimamos que, en un ejercicio tanto de derecho comparado como de análisis crítico, es importante que los tribunales de amparo comiencen a observar el trabajo jurisdiccional del Tribunal Electoral a fin de adoptar una interpretación más favorable del derecho de las personas de acceder a la justicia.

  1. El sistema jurídico mexicano frente a la desigualdad. Disponible en https://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=38&t=el-sistema-juridico-mexicano-frente-a-la-desigualdad
  2. La política judicial de decidir sin resolver. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3618/15.pdf
  3. La crisis del juicio de amparo como recurso judicial efectivo para la defensa de los derechos humanos. Disponible enhttps://juridica.ibero.mx/index.php/juridi/article/view/90
  4. Informe de labores 2020-2021. Disponible en https://www.te.gob.mx/informe/?view=home
  5. Interés legítimo. Para impugnar la violación a principios constitucionales. Lo tienen quienes pertenecen al grupo en desventaja a favor del cual se establecen. Disponible en https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=9/2015&tpoBusqueda=S&sWord=acceso,a,la,justicia
  6. Comunidades y personas indígenas. El plazo que tienen para promover medios de impugnación relacionados con sus procesos electivos debe computarse sin tomar en cuenta los días sábados, domingos e inhábiles. Disponible en https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=8/2019&tpoBusqueda=S&sWord=plazo,indigenas
  7. Pueblos indígenas. Se debe garantizar a los ciudadanos que los conforman un efectivo acceso a la jurisdicción electoral. Disponible en https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=7/2013&tpoBusqueda=S&sWord=improcedencia
  8. Comunidades indígenas. El análisis de la legitimación activa en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, debe ser flexible. Disponible en https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=27/2011&tpoBusqueda=S&sWord=comunidade,indigenas,legitimacion