Libertad de expresión de los jueces en las redes sociales | Paréntesis Legal

La libertad de expresión de los jueces en las redes sociales

Principios éticos y criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Acayro Sánchez Lázaro

Recientemente, en España, un Tribunal Superior de Justicia, ha estimado una recusación contra un Magistrado por considerar que sus comentarios en redes sociales (Twitter) comprometían su imparcialidad.

El Magistrado argumentó que era “una cuenta personal, no profesional, en la que escribe con seudónimo, pero que nunca ha sido anónima, que en ningún momento ha escondido su nombre y circunstancias, pero que tampoco ha hecho ostentación de las mismas” y que sus tuits son sobre temática diversa y que muchos tienen “humor“, que “se puede calificar como ácido” en algunas ocasiones.

La instructora y el Ministerio Fiscal se posicionaron a favor de la recusación y el Tribunal resolvió que, entre otros motivos, “la reiteración en el tiempo, el contenido y el tono de los tuits escritos por el magistrado recusado (que van más allá de la mera crítica o discrepancia), con claras connotaciones despreciativas o peyorativas” respecto de la ideología política que, públicamente, compartía la demandante y podían “sembrar dudas objetivamente justificadas, sobre la imparcialidad del citado magistrado, cuando menos en términos de apariencia” y “la existencia de prejuicios o prevención en el órgano judicial hacia su persona, que empañan la garantía de imparcialidad.”

Obviamente, esto ha generado un intenso debate en redes sociales sobre cuáles son los límites de la libertad de expresión de los jueces y si el criterio adoptado supone una limitación injustificada de este derecho fundamental de los jueces.

La cuestión no es baladí.

El impulso de la comunicación institucional en los últimos años es objetivo.

Tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Tribunal Constitucional y todos los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas tienen cuenta oficial en las redes sociales con la finalidad de divulgar la actividad de los Juzgados y Tribunales y acercarla a la ciudadanía.

También lo es la progresiva delimitación de los valores y reglas de conductas de los jueces con la finalidad de fortalecer la confianza de la ciudadanía en la Justicia.

En España, el 20 de diciembre de 2016 el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó un documento (1) de principios de ética judicial que sirve de pauta de comportamiento tanto para el desempeño de la jurisdicción como en su vida social en todas aquellas circunstancias en que pueda estar en cuestión la confianza pública en la justicia.

Para ello tomó como referencia “los Principios de Bangalore, aprobados en 2001 en el marco de Naciones Unidas, el Dictamen del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos del Consejo de Europa sobre la ética y la responsabilidad de los jueces, el Código Modelo Iberoamericano de ética judicial, adoptado por la Cumbre Judicial Iberoamericana y la Declaración de Londres sobre la deontología de los jueces, promovida por la Red Europea de Consejos de Justicia” y aunque la disposición final del documento dice expresamente que “Los presentes “Principios de Ética Judicial” no podrán utilizarse en ningún caso, ni directa ni indirectamente, con finalidad disciplinaria”, a continuación, añade “salvo que redunde en beneficio del sujeto al procedimiento”.

Y a nivel europeo, recientemente, el 21 de junio de 2021(2), el Pleno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha revisado su doctrina sobre los principios de ética judicial actualizando su acuerdo de 23 de junio de 2008.

En concreto, sobre la integridad, independencia, imparcialidad, diligencia, discreción, compatibilidad con otra actividad, la prohibición de recibir favores o ventajas por su cargo, la aceptación de condecoraciones y honores y, como no, el alcance de su libertad de expresión también en las redes sociales en la que viene a establecer lo siguiente:

VI. Expresión y contactos

Los jueces ejercerán su libertad de expresión de manera compatible con la dignidad de su cargo y su lealtad a la institución de la Corte. Se abstendrán de expresarse, en cualquier forma y medio, de manera que pueda socavar la autoridad y reputación de la Corte o suscitar dudas razonables sobre su independencia o imparcialidad. Esto se aplica igualmente al ejercicio de la función judicial, la representación de la Corte, y a las actividades académicas o de otro tipo, públicas o privadas, fuera de la Corte. Procederán con sumo cuidado si utilizan las redes sociales.

En este contexto, somos muchos los jueces que tenemos abierta una cuenta en redes sociales en las que consta nuestra condición de juez en la biografía.

En mi caso, en Twitter.

No puedo hablar por otros, pero me parece razonable la llamada a la moderación en el uso de las redes sociales sin que lo perciba como una limitación de mi derecho fundamental a la libertad de expresión.

Es como el derecho a un juez imparcial en el que la apariencia también es importante:

III. Imparcialidad

Los jueces ejercerán su función con imparcialidad y garantizarán la apariencia de imparcialidad. Deberán tener cuidado de evitar conflictos de intereses, así como situaciones dentro y fuera de la Corte que puedan razonablemente percibirse como que dan lugar a un conflicto de intereses. Los jueces no participarán en el tratamiento de un caso en el que tengan un interés personal. Se abstendrán de cualquier actividad, expresión y asociación que pueda considerarse que afecta negativamente a la confianza pública en su imparcialidad.

Porque, claro, la imparcialidad se supone, pero lo cierto es que se suelen dar no pocas situaciones en las que, al menos en apariencia, puede verse afectada al confluir intereses derivados de su nombramiento político o por la existencia de cualquier otro vínculo.

Y es que, en España, una forma de acceso directo a la Judicatura puede ser, precisamente, a propuesta de un partido político y, promocionar, depende de quienes, previamente, han sido designado por los partidos políticos.

Pues eso, que la apariencia es importante.

De todos modos, más allá de criterios éticos, un buen consejo ya lo dijo Aristóteles:

“El hombre es dueño de sus silencios y esclavo de sus palabras”.

Twitter @acayrosanchez

  1. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-Pleno-del-CGPJ-asume-el-documento-de-principios-de-etica-judicial
  2. https://www.echr.coe.int/Documents/Resolution_Judicial_Ethics_ENG.pdf