Andrea Rodríguez Zavala
En los manuales de derecho procesal constitucional y en los discursos solemnes del foro suele perdurar una estampa casi sacra de la defensa de los derechos humanos: la figura del jurista que, investido de técnica depurada y templanza dogmática, comparece ante el tribunal para restablecer el orden que el poder a fracturado. La narrativa es noble, atractiva para la academia y profundamente ajena a la realidad del asfalto.
Quienes sostenemos la práctica cotidiana del derecho migratorio en México sabemos que este litigio no habita en la pulcritud de los estrados ni en la calma reflexiva del despacho. Se desenvuelve, más bien, en pasillos administrativos sofocantes, frente a rejas de estaciones migratorias que huelen a encierro y a través de demandas de amparo indirecto redactadas a contrarreloj en la madrugada, con el pulso acelerado, mientras se espera que el juzgado de distrito en turno de guardia reciba una suspensión que impida algún acto vulneratorio de derechos humanos de las personas en situación de movilidad.
Cabe recalcar que litigar en esta materia, es aprender a convivir con una contradicción íntima: la precisión analítica que exige el estándar constitucional conviviendo con la fragilidad de saber que un error de plazos o un acuerdo mal redactado no se cobra en dinero ni en multas procesales, sino en vidas devueltas a la violencia. Detrás de la técnica hay cuerpos, rostros que confiaron en nuestra palabra y una factura silenciosa —emocional, física y ética— que el sistema traslada de manera implacable a quienes asumimos la defensa técnica de las personas en movilidad.
Es decir, la crisis permanente del sistema migratorio y de asilo en México, no responde a un mero rezago operativo ni a un accidente burocrático. Analizada a la luz de la sociología jurídica y la teoría administrativa, nos encontramos ante una auténtica violencia burocrática institucionalizada: la imposición deliberada de demoras irrazonables, requisitos extralegales e inercias de facto cuyo propósito real no es ordenar los flujos, sino desincentivar la permanencia y cansar al administrado hasta forzar su abandono o su expulsión silenciosa.
En este diseño, la inacción del Estado no es inocua. Desde la perspectiva de la responsabilidad objetiva y la dogmática de las obligaciones, el aparato estatal activa un esquema análogo a la teoría del riesgo creado: la administración genera y tolera un entorno de vulnerabilidad extrema, arbitrariedad e indefensión, pero evade las cargas que de él se derivan. En lugar de desplegar una defensoría pública universal, accesible y técnicamente especializada —como mandatan los estándares del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en concordancia con el artículo 1º constitucional—, el Estado externaliza el costo material y humano de la contención hacia el exterior.
Lo previamente mencionado es de tal suerte que la sociedad civil, las clínicas jurídicas y los despachos comprometidos terminan fungiendo como amortiguadores no remunerados de una deuda pública no saldada. Es decir, cuando el Instituto Nacional de Migración o la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados paralizan sus trámites, el litigante no sólo debe formular conceptos de violación por transgresión al derecho de petición y al principio de legalidad; debe, al mismo tiempo, contener la angustia de una madre solicitante de asilo, articular redes para asegurar alimentos o albergue, y reconstruir expedientes a partir de relatos fragmentados por el trauma. La labor técnica se desborda forzosamente hacia la contención humanitaria porque el Estado ha desertado de su función de garantía.
Y es por ello que esta transferencia estructural de responsabilidades, pasa una factura directa sobre la salud integral del defensor en donde el litigio humanitario impone un estado de hiperalerta permanente: la zozobra de que el teléfono suene a deshoras, la sospecha sistemática frente a la palabra de la autoridad administrativa que promete no trasladar a un representado mientras prepara su salida sigilosa, y la imposibilidad de desconectar la mente cuando se sabe que una familia depende de la celeridad de una firma.
A ello se añade la exposición constante al trauma vicario. Escuchar, desgranar y plasmar en un escrito procesal testimonios de persecución, violencia sexual, secuestro o tortura no es una tarea aséptica. El relato del dolor ajeno no se disuelve al cerrar la carpeta del expediente; permea la vida cotidiana, fractura el descanso y va depositando un sedimento de agotamiento emocional y físico que pocas veces encuentra espacios de escucha o cuidado en la cultura del foro.
Sin embargo, el veneno más insidioso de esta práctica es la impotencia aprendida frente a la simulación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en su jurisprudencia constante que el acceso a la justicia no se agota en la existencia formal de recursos judiciales, sino en su efectividad real (effet utile). En México, sin embargo, obtener una suspensión de plano o una sentencia de amparo favorable suele ser apenas el preludio de una batalla desgastante contra el desacato velado: suspensiones que se ignoran en puntos de revisión, traslados clandestinos entre estaciones migratorias para burlar la competencia territorial del juez, y resoluciones de cumplimiento que simulan acatar el fallo repitiendo en el fondo la misma negativa arbitraria.
Blandir la Constitución con pulcritud técnica contra una maquinaria administrativa que opera desde la indiferencia fáctica genera una sensación corrosiva de futilidad: el litigante se descubre corriendo una carrera interminable contra un muro que no escucha al derecho.
Por ello, frente a este escenario de asfixia, la respuesta gremial e institucional ha sido históricamente tramposa: la exaltación de la vocación y el martirio. Se ha construido una mitología perversa alrededor de la defensa de derechos humanos, según la cual el compromiso auténtico se mide por el grado de sacrificio personal, la renuncia al descanso y la disposición a tolerar la precariedad económica y operativa.
Es decir, esta narrativa no es generosidad; es una forma normalizada de precarización ética. Se ensalza que los litigantes trabajen al borde del colapso bajo la premisa de que «la causa lo vale», convirtiendo el agotamiento extremo en una credencial de legitimidad moral. Quien intenta poner límites sanos a su capacidad de absorción de casos, quien exige honorarios dignos por una labor altamente técnica o quien decide pausar para proteger su estabilidad emocional, corre el riesgo de ser juzgado como tibio o insensible ante la tragedia humanitaria.
Por ello, el desenlace de este esquema es la expulsión silenciosa de talento valioso. Abogadas y abogados rigurosos, con un agudo sentido de la justicia y un compromiso ético intachable, se ven forzados a abandonar el litigio migratorio no por falta de convicción, sino por estricta supervivencia biológica y financiera. Este éxodo constante debilita la memoria institucional de las defensas estratégicas, fragmenta el acompañamiento de casos complejos y deja a las personas en movilidad a merced de una representación exhausta o de intermediarios oportunistas que lucran con su desesperación.
Por consiguiente, si el derecho migratorio en México ha de trascender la condición de ser una coreografía de amparos de supervivencia, el foro debe comenzar por desmantelar el mito del sacrificio. Sostener la defensa de la dignidad humana no puede seguir dependiendo de la inmolación privada de quienes litigan.
El cuidado de la salud física y mental de los equipos jurídicos, la fijación de límites operativos claros y el reconocimiento abierto del burnout y la fatiga por compasión no constituyen debilidades de carácter ni caprichos individualistas: son condiciones técnicas indispensables para la viabilidad de la justicia. Una defensa exhausta, desbordada y al límite de sus fuerzas es una defensa estructuralmente más vulnerable al error, al desgaste argumentativo y a la claudicación frente a la inercia estatal.
Por ello, hacer exigible la debida diligencia del Estado mexicano implica también denunciar que el sistema de justicia no puede continuar operando a costa de la vida y el sosiego de quienes defienden a los más vulnerables. Cuidar el rigor técnico, procurarse pausas para respirar y recuperar la vida fuera del juzgado no es abandonar la trinchera; es la única forma de garantizar que, cuando amanezca y haya que volver a plantarse frente a la reja o redactar la siguiente demanda, la voz siga firme, la mente lúcida y la convicción intacta.