Rogelia Gómez Vargas
Juventino Marcos Torres
Constantemente escuchamos de los postulantes en materia laboral que los ALEGATOS no sirven, que no se toman en cuenta, consideran que se pierde el tiempo, entre otras cosas; por tanto, ante esas generalizadas opiniones de los expertos, surge la necesidad de entender y comprender la función de los alegatos en los juicios orales laborales, para ello, es necesario cuestionarnos lo siguiente:
- ¿Qué es un alegato?
- ¿Qué son los alegatos en un juicio laboral?
- ¿Qué es alegar en un juicio laboral?
- ¿Qué deben de contener los alegatos?
- ¿Cuál es la función de los alegatos?
- ¿Cómo se formulan los alegatos?
- ¿Qué sigue después de los alegatos en materia laboral?
Iniciemos reiterando -tal y como se ha dicho en artículos previos-, las implicaciones del sistema procesal oral en los procedimientos laborales, caracterizado por desahogar la fase central bajo la técnica oral, ante la presencia del Juez, bajo su conducción y proactividad.
Entonces, ello hace indispensable que se argumente de manera efectiva, contrario a lo que se realizaba y realiza en el procedimiento tradicional que se ventila ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en el que se verbalizaba, esto es, se repetía o se dictaba al personal operativo de esas autoridades laborales.
Esta argumentación se basa en manifestaciones con sustento, en razonamientos que se emplean para probar o demostrar la hipótesis (cuestión) planteada.[1] Así, la argumentación es la actividad de formular argumentos -razonamientos-, a favor o en contra de algo.[2] La teoría de la argumentación alude que un buen argumento es el que:
- Se atiene a la cuestión
- Ofrece razones solidas de su afirmación
- Esta protegido ante posibles refutaciones[3
Precisado lo anterior, los alegatos son, precisamente, argumentos presentados en un juicio, cuya finalidad es persuadir al juez de la posición de la parte que lo presenta. Son presentados por abogados y son una parte importante del proceso de juicio.
El alegato es la expresión de argumentos de la postura de cada una de las partes contendientes, en las que después del desahogo de las pruebas en la audiencia de juicio en la que se lleva a cabo el debate sobre las mismas y su resultado, que es lo que de las mismas se obtuvo y bajo las reglas para la valoración, partiendo de las cargas probatorias, su distribución, y que efecto causó, para que el juzgador, cuente con la apreciación de cada una de las partes, para entonces emitir la sentencia con la formalidad de haber respetado los derechos de las partes y analizada su posición sobre el resultado del proceso.
Alegar, es un derecho procesal de las partes para fijar su posición despues de conocido el caudal probatorio y desahogado el mismo, con las formalidades de ley en la audiencia de juicio, la calidad de la prueba debe ser expuesta, la idoneidad, la eficacia, el resultado, para que el juzgador pueda conocer la visión de cada parte y valorar en sentencia su apreciación y postura. Entonces, alegar es debatir, contender, insistir, es fijar posturas, entre otras.
Desde el inicio del proceso, debemos tener claro los alcances de las pretensiones expresadas, de las excepciones y defensas propuestas, las que entran en contienda y las mismas se van robusteciendo o debilitando, según se desarrolle el proceso.
Las pruebas, llamadas así, una vez desahogadas las mismas dentro de un proceso en forma de juicio, es que son materia de valoración, lo que es una obligacion del juzgador, adquiriendo fuerza legal, las que tienen un objetivo, pues robustecen nuestra teoría del caso o no aportarle nada, en su caso, lo que debe hacerse notar al juzgador y el momento adecuado para ello, es precisamente cuando se alega, de ahí la importancia del alegato.
Como se había dicho el alegato debe ser encaminado a lo que se robustece y/o se destruye con los desahogos de pruebas, con las que por efectos legales son consecuencias de efectividad en los apercibimientos, con las que no se desahogaron ya sea por declararse desiertas, intrasendentes, sobreabundantes, es decir un resumen de los efectos de las actuaciones, tomando en cuenta la demanda, su contestación, el desahogo y lo que ese desahogo aportó al proceso, que de luz y permita al juzgador resolver.
De igual manera, el alegato debe contener lo sucedido en los incidentes, incluso un analisis sobre las excepciones perentorias que se hayan propuesto, a efecto de resolver las mismas, es decir todo lo que haya sucedido en el proceso, su manera de interpetarlo, importante como impacta esto en el proceso y en el resultado.
Un alegato es util, funcional y debe ser tomado en cuenta para tomar desiciones por parte del juzgador, ya que incluso puede con el mismo hacer cambiar conceptos y hasta el sentido de la sentencia, un alegato bien formulado si es útil.
El alegato bien formulado, debe influir en la desición del juzgador, crearle duda, fortalecer su criterio, darle luz de lo que cada una de las partes desde su posoción haya observado, haya captado, haya intentado con su estrategia, sirve porque es la conclusión que las partes quieren que se tome en cuenta en la determinación.
Una vez formulados los alegatos, por disposicion de ley, se debe dictar sentencia en el asunto, claro que el alegato, nos va a dar dirección ya sea para defender el resultado de la sentencia o para impugnar el resultado de la misma, pero conociendo, son útiles, ya que para su formulación, debió establecerse la dirección de los mismos y pueden incluso ser base o columna de conceptos de violación. Claro, lo que continúa despues de los alegatos, se ha dicho, es la sentencia y claro su valoración, para determinar el camino a segiir en el proceso laboral.
En el ejercicio de la profesión y de manera especial, los postulantes, es o era común que renunciaran a la formulación del alegato, lo que se conoce en otras materias como el alegato de cierre, el que tiene su importancia, más haya de algún alegato de apertura, el que se basa comunmente en promesas de las partes, al pretender señalar lo que va a suceder en el juicio, sin embargo el alegato final o de cierre, debe revestir especial atención, ya que las partes deben mostrar en el mismo, haber conocido de todo el proceso, nos referimos a la demanda, la contestación, de manera especial a los hechos no controvertidos y claro, a los que lo sean, y a lo que se obtuvo como resultado de la audiencia de juicio y/o en sus diversos segmentos.
La naturaleza del alegato, no es repetirle lo que el juzgador apreció en el ejercicio del principio de inmediación, sino establecer que se probó con el desfile probatorio, la existencia o inexistencia de un despido, las causas de recisión, la ausencia de acción y derecho, la valoración de las pruebas en base a la repartición de cargas probatorias, la obligación de probar desde el inicio de proceso o contienda judicial.
La propia Ley Federal del Trabajo, señala que las partes podrán hacer el alegato y lo prevé de manera breve y concisa, sin mas detalle, por lo que entendemos que el alegato, es el razonamiento hecho por cada una de las partes despues de haber desahogado las pruebas ante el Tribunal, siendo este el momento en el que el juzgador esta ya en condición de atribuirles valor, ya que ya se tiene el conocimiento cierto y probable sobre un hecho, mismo que fue ingresado al proceso y de acuerdo a las reglas del mismo desahogada, a los principios como son la inmediación y contradicción, dirigido al objeto de su oferta, es decir a probar lo que la parte oferente pretedió, si esto se logró, la parte que lo realizó deberá hacerlo notar y pedir se valore bajo las reglas del proceso, estableciendo en su alegato los efectos que causa el desahogo de las pruebas, enlazando, en su caso la parte actora sus pretensiones, con sus hechos y pruebas, la demandada su contestación con las excepeciones y defensas planteadas, incluyendo el análisis de las excepciones perentorias, elementos importantes para decidir la contienda.
El alegato deberá de ser similar a la valoración que se hace en el dictado de la sentencia, con estructura, con orden, con narración de los hechos sustanciales, es decir de los hechos controvertidos y de que manera fueron abordados por las partes, de la idoneidad de las pruebas, es decir el medio idoneo y eficaz que se desahogo y el resultado de las mismas, que impacto causa en los hechos controvertidos.
Así, los alegatos deben ser analizados y tomados en cuenta, por lo que deberán de ser formales y de utilidad, buscando con los mismos, acabar con la renuncia a ese derecho, así como con letanias que no aportan nada como “la verdad de los hechos estan en la demanda” o “la verdad esta en la contestación de la demanda”
En ese tenor, los alegatos en el proceso laboral son de gran utilidad, al expresar argumentos valorativos, coherentes, formales y conclusivos, con la finalidad de orientar a la persona juzgadora en su decisión final, a través de la apreciación de las partes sobre el proceso en general.
Por el contrario, el señalar que no tienen utilidad los alegatos, es dejar evidencia que no se conoce ni las reglas del proceso, ni el propio asunto de que se trata, esto va con una responsabilidad y lealtad en el desarrollo del proceso.
En resumen, los alegatos son fundamentales en todo proceso, porque son la columna vertebral de lo que cada una de las partes sostiene como su verdad, ya que desde el inicio, cada parte traza la línea metodológica mediante la teoría del caso, le da seguimiento y esto culmina con la exposición de los alegatos, ya que es el resumen, lo expuesto en los hechos y lo que se obtuvo en el desahogo de las pruebas, es decir no es una repetición de lo que se vio en el proceso, sino cual fue el resultado de ello, esto es, como impacta una testimonial, la confesional, la pericial, no de que aconteció, sino como impacta al resultado, así como la valoración de las pruebas en su conjunto. De ahí su relevancia en el proceso oral laboral.
[1] https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-124678/WESTON%20Claves%20Resumen.pdf consultada el 8 de agosto de 2024.
[2] https://revistas.uam.es/ria/article/download/19478/17286/66293 consultada el 8 de agosto de 2024.
[3] https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-124678/WESTON%20Claves%20Resumen.pdf consultada el 8 de agosto de 2024.