Los derechos de las mujeres en el ámbito laboral | Paréntesis Legal

Karime Athie Ortíz

En la actualidad las mujeres representamos una fuerza laboral sustantiva en las economías mundiales, tan solo en México, de acuerdo al Centro de Investigación Económica y Presupuestaria aportamos el 36% del Impuesto sobre la Renta.

La participación laboral de las mujeres ha incrementado notoriamente y con ello la evidencia de desigualdades que van desde el trabajo no remunerado, hasta la brecha salarial entre hombres y mujeres; la discriminación por razón de género, la limitación para acceder a puestos de toma de decisión, entre otras.

La legislación en México garantiza y reconoce los mismos derechos para hombres y mujeres, tal cual lo establece el artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo (LFT): “La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres”.

En este sentido también el artículo 164 de la LFT hace referencia a que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y obligaciones, intentado asegurar la igualdad de trato y oportunidades.

Además de la prohibición por Ley de establecer o ejercer actos de discriminación entre las personas trabajadoras por motivo de origen étnico, genero, edad, condición social, discapacidad, salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente la dignidad humana, es importante  visibilizar los derechos específicos de las mujeres y su panorama actual en el que prevalecen  las desigualdades por encima de lo que estipula la legislación aplicable en la materia.

La LFT establece que las personas trabajadoras tienen derecho a la seguridad social, garantizando entre otros, el derecho a la salud, sin embargo, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geográfica e Informática (INEGI), la mayoría de las mujeres trabajadoras no cuentan con seguridad social.

La Ley también establece que las mujeres y los hombres deben recibir la misma remuneración por el mismo trabajo realizado en las mismas condiciones. De acuerdo al Instituto Mexicano para la Competitividad, la brecha salarial actual es de 16%, esto quiere decir que por cada 100 pesos que gana un hombre, la mujer percibe únicamente 84 pesos.

Otro derecho inalienable es la maternidad, en cuyo caso las mujeres contamos con un periodo de descanso que comprende de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto o indefinido en caso de que se encuentre la madre imposibilitada para trabajar durante el embarazo o parto, lo cual en muchas ocasiones es considerado como una concesión y no como un derecho.

La lactancia también es un derecho comprendido en dos reposos por día durante seis meses para alimentar a sus hijas e hijos en un lugar adecuado para lo cual los centros de trabajo deberían contar con salas de lactancia, sin embargo, no en todos los lugares existe un lactario, por lo que las madres muchas veces tienen que hacerlo en zonas insalubres, sin privacidad, incomodas y con alto riesgo para ellas y sus bebes.

Con respecto a la discriminación y violación a los derechos humanos y laborales en caso de alguna enfermedad, si bien es cierto, la Ley ampara la atención de cualquier padecimiento, existen enfermedades que aquejan mayormente a las mujeres como el Lupus y que requieren constante atención médica especializada, lo cual en muchos casos provoca despidos injustificados y por lo tanto demandas y juicios largos y costosos.

Las desigualdades y violaciones a los derechos laborales de las mujeres existen a pesar de la legislación, de las jurisprudencias, de los tribunales, de las Normas Oficiales Mexicanas que marcan lineamientos específicos, a pesar de la exigencia social que se hace visible por todos los medios.

Es tiempo de caminar a la par, de abrir espacios que históricamente han sido de hombres pero que genuinamente por derecho también nos corresponden, de reconocer la importancia de la inclusión laboral de las mujeres, de respetar cada uno de los derechos y de ponerlos al centro de las agendas públicas y privadas.