Los derechos laborales de los trabajadores de plataformas digitales y la relación laboral digital y flexible | Paréntesis Legal

Carlos Nuñez

 

 

El 24 de diciembre del 2025, en su edición vespertina, se publicó una reforma a la Ley Federal del Trabajo en la cual regula el trabajo de plataformas digitales, misma que entrará en vigor en 180 días posteriores a su publicación.

Se adiciono el Trabajo en Plataformas Digitales como un trabajo especial, esto quiere decir que tienen una normativa especial para la Ley Federal del Trabajo.

Esta reforma es sumamente interesante e importante pues puede representar una digitalización y extrema flexibilización de las relaciones laborales, muchos conceptos que creíamos irrenunciables se transforman.

El trabajo mediante plataformas se define como el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física del trabajador donde el servicio (plataforma digital) sea gestionado por una persona física o moral a favor de un tercero, cabe hacer la precisión de que este tercero (cliente), es quien finalmente se beneficia del servicio.

Este tercero (cliente) por disposición expresa de ley no puede ser considerado patrón y mucho menos responsable solidario, la responsabilidad de derechos y obligaciones laborales queda completamente en quien gestione la plataforma digital.

Pareciera que la plataforma digital es un intermediario.

La reforma mencionada fracciona y flexibiliza algunos derechos laborales, que se pensaban absolutos e irrenunciables.

¿Cuándo se consideran trabajadores a las personas que presten sus servicios mediante plataformas digitales?

Los derechos laborales son reconocidos para todos los trabajadores de plataformas digitales, solo que existen algunas distinciones.

Si el trabajador genera como ingresos netos el equivalente a un mes de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, adquirirá todos los derechos como trabajador, incluyendo la inscripción ante el Seguro Social e INFONAVIT, en este caso les serán retenidas y a su vez enteradas las cuotas mencionadas, por así decirlo estos trabajadores adquieren formalidad absoluta.

Por el contrario, si el trabajador no genera ingresos netos al equivalente a un mes de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, el trabajador tendrá derechos laborales excepto no le serán retenidas cuotas de seguridad social e INFONAVIT.

Se debe hacer notar al lector que el término “ingresos netos” será posteriormente definido mediante los procedimientos que determine la STPS.

La Ley hace una excepción interesante, en todos los casos (sin importar los ingresos netos del trabajador) el patrón será responsable del pago del aseguramiento en casos de riesgos de trabajo.

Resulta interesante como esta reforma flexibilizo los derechos de seguridad social y de vivienda, los mismos artículos transitorios otorgan un plazo de 180 días al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que emitan la normativa correspondiente que regule esta forma de cubrir la seguridad social y vivienda de los trabajadores.

La relación laboral se entenderá flexible y discontinua, esto quiere decir que el tiempo de trabajo será definida por el propio trabajador pudiendo conectarse y desconectarse cuando sus intereses le convengan.

Además, se entenderá que únicamente existe relación laboral el efectivamente laborado por el empleado, esto es desde el momento en que acepta la tarea hasta el momento en se concluye el servicio.

Pareciera que la subordinación en este tipo de trabajos especiales se reduce y se flexibiliza, ya que si bien es cierto la facultad de mando y el deber de obediencia por parte de empleador y empleado respectivamente es una característica de la relación laboral, en el trabajo de plataformas digitales se transforma y se maximiza su flexibilización.

No hay un horario obligatorio y las ordenes vienen dadas de un tercero (cliente) junto con lo indicado en la plataforma digital y sus algoritmos, hay facultad de mando sí, pero de forma digital (sin la intervención personal del patrón), la parte patronal sigue siendo una persona física o moral, pero la facultad de mando puede ser digital, la relación laboral se moderniza y se digitaliza.

El salario de los trabajadores de plataformas digitales, este será fijado por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, el empleador deberá de poner en conocimiento del trabajador los montos que serán pagados.

Pero aquí hay algo interesante, derivado de la flexibilidad del trabajo el propio pago del salario que reciban los trabajadores digitales incluirá el pago proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, es decir en casos de litigio no procederá pago alguno por ninguno de estos conceptos, ¿y los derechos irrenunciables?

Si bien es cierto el trabajo es discontinuo y el trabajador tiene la libertad de concertarse cuando lo requiera, también es cierto que el pago de estas prestaciones pudiera haberse calculado de conformidad con el tiempo efectivamente laborado y con un promedio salarial.

Esto es quitarle una carga patronal a las plataformas digitales, que el trabajo sea flexible y digital no debería de ser motivo para compensar derechos como las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

Si siguiéramos parte de esta lógica, muchos empleadores buscarían flexibilizar y digitalizar sus relaciones laborales y con ello evitar el pago de estas prestaciones.

El contrato individual de trabajo para plataformas digitales de ser autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Federal y podrá ser firmado de manera digital.

Esto puede tener impacto en litigios y en el desarrollo de las relaciones laborales, los contratos digitales y su firma se comenzarán a normalizar y no debería de sorprendernos que las empresas busquen registrar sus contratos ante la autoridad laboral, esto con la finalidad de solidificar mediante la verificación sus relaciones laborales.

Los trabajadores digitales adquieren el derecho a una indemnización en caso de separación injustificada, pero solamente procederá su reinstalación en casos de violación a derechos colectivos.

También les es reconocido el derecho a utilidades, esto bajo ciertas condiciones.

¿con que salario se calculara la indemnización? Con el promedio salarial de los últimos seis meses.

La misma mecánica podría ser aplicable al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacaciones.

Es de reconocer que esta reforma busca formalizar el empleo digital, esta nueva concepción de las relaciones laborales va a detonar en los siguientes años, lo que antes conocíamos como outsourcing, pudiera convertirse ahora en trabajo digital.

Pensemos en una empresa de transporte y logística nacional, ¿pudiera trabajar como una plataforma digital? O en una empresa de paquetería ¿sería aplicable el esquema de este trabajo especial?

Las relaciones laborales están dejando de ser rígidas y ser más flexibles, el tema es que con ello muchos derechos laborales se están minimizando.

El derecho laboral evolucionó de una manera muy interesante, entendíamos la relación laboral como un servicio personal y subordinado a cambio de un salario, posterior surgió el outsourcing, como una forma de tercerizar el trabajo, después vino el home office, o mejor dicho el teletrabajo como una forma en la que ya no se requería la presencia del empleado en la fuente de trabajo, y ahora viene el trabajo digital, ¿Qué vendrá después?