Los derechos político electorales de las mujeres en México | Paréntesis Legal

Mtra. Karime Athie Ortíz

 

A lo largo del tiempo la lucha de las mujeres por la igualdad, equidad y paridad ha sido trascendental, especialmente en los procesos democráticos electorales. En 1947, durante el gobierno del presidente Miguel Alemán se reconoció el derecho de la mujer de votar y ser votada en los comicios Municipales, sin embargo, no fue sino hasta el 17 de octubre de 1953 cuando se reconoció el derecho al sufragio femenino a nivel federal, así como, el derecho a ser candidatas para un puesto de elección popular.

Hoy estamos a 70 años del reconocimiento de los derechos políticos electorales de las mujeres y ante la jornada electoral más grande de la historia de México, en la cual más de 98 millones de electores serán convocados a acudir a las urnas para elegir más de 19 mil cargos públicos, entre los que se encuentran la persona Titular del Ejecutivo Federal, 128 integrantes de la Cámara de Senadores, 500 integrantes de la Cámara de Diputados Federal, 9 gubernaturas pertenecientes a los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y la Ciudad de México, Congreso Locales, Ayuntamientos, Juntas Municipales y Alcaldías,

Uno de los principales logros ha sido alcanzar la paridad en las candidaturas, prueba de ello es la postulación de 5 mujeres y 4 hombres para las gubernaturas y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México aprobado en octubre de 2023 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

Históricamente la participación de las mujeres en los procesos electorales ha sido bajo circunstancias inequitativas y antidemocráticas, por lo cual tanto el INE, como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y los tribunales locales han llevado a cabo acciones con la finalidad de lograr no solo la paridad, sino también la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las candidaturas, eso incluye la asignación equitativa del presupuesto público para campañas electorales.

En este sentido, el 15 de noviembre del 2023 el TEPJF confirmó por unanimidad el Acuerdo del INE en el cual se establece la asignación del 50 por ciento del presupuesto para tiempo en radio y televisión a las candidatas mujeres, anteriormente solo les correspondía el 40 por ciento.

Por otra parte, durante los procesos electorales la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) continúa siendo predominante y en muchos casos determinante en los resultados electorales, todo ello, a pesar de existir disposiciones legales y mecanismos sancionadores derivados de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020 que adiciona y modifica todo un paquete de leyes aplicables a la materia.

El impacto de ejercer VPMRG es desproporcional ya que menoscaba y en algunos casos anula los derechos político – electorales, en la mayoría de los casos se ejerce públicamente con la finalidad de provocar un impacto mediático electoral de consecuencias y daños irreversibles.

Un elemento importante de la VPMRG es la limitación al acceso a prerrogativas para las candidatas, induciendo a una competencia desigual en oportunidades, ya que sin recurso no hay campaña electoral que pronostique una votación favorable.

No obstante lo anterior, la reforma del 2023 ha permitido que las personas que ejerzan VPMRG sean sancionadas; tal es así que, de acuerdo al registro nacional, durante el periodo de septiembre de 2020 a febrero de 2024, se reportaron 374 personas sancionadas, la mayoría por tribunales electorales, también se reportaron 73 inscripciones que cumplieron la temporalidad en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género.

Otra reforma importante es la “3 de 3 contra la violencia” o también llamada por el INE la “8 de 8 contra la violencia”, la cual es un parteaguas en el proceso electoral de 2024, ya que no podrán participar para un cargo de elección popular, ni ocupar un cargo o comisión en el servicio público quienes cuenten con sentencia firme por alguno de los siguientes supuestos:

  1. Por tener sentencia firme por la comisión de delitos contrala vida y la integridad corporal;
  2. Contra la libertad y seguridad sexuales;
  3. Cuando afecte el normal desarrollo psicosexual;
  4. Violencia familiar;
  5. Violencia familiar equiparada o doméstica;
  6. Violación a la intimidad sexual:
  7. Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en cualquiera de sus modalidades y tipos; y
  8. Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Esta reforma constitucional constituye un gran avance en el proceso para la disminución y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, siendo las autoridades electorales las encargadas de vigilar, analizar y llevar a cabo las acciones y procesos necesarios para que se cumpla esta Ley, especialmente en este proceso electoral.

Estamos ante un proceso electoral histórico en el cual las mujeres representamos el 51.86 por ciento del padrón electoral, una fuerza decisiva e importante, también será de gran trascendencia por el gran número de cargos que se elegirán, así como por las recientes reformas de ley contra la violencia hacia las mujeres y las atribuciones y acciones de las autoridades electorales.

Ante este panorama, hoy las mujeres exigimos procesos electorales equitativos, paritarios, igualitarios, democráticos y libres de violencia; seremos observadoras de la actuación de cada una de las autoridades en cada entidad federativa, pugnamos para que sea una elección transparente, limpia, respetuosa y con apego absoluto a la legalidad.