Los derehos politicos en el sistema interamericano de derechos humanos | Paréntesis Legal

 

Jesús Ángel Cadena Alcalá[1]

El reconocimiento de los derechos políticos en el sistema interamericano de derechos humanos requiere de una visión relativista y casuística, tomando en consideración que su contenido va mutando en razón de los precedentes que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en adelante CorteIDH-. La construcción de un bloque de convencionalidad en materia de derechos políticos requiere de la interpretación evolutiva y creativa que dicho Tribunal supranacional realiza al resolver un caso contencioso o emitir una opinión consultiva.

El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es el dispositivo normativo de naturaleza sustantiva que sirve de apoyo para realizar el ejercicio interpretativo del contenido esencial de los derechos políticos, a razón de un reconocimiento expreso que parte de tres supuestos:

  1. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
  2. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
  3. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Ahora bien, como todo derecho humano (regla general) el reconocimiento de los derechos políticos tiene un contenido prima facie susceptible de ser restringido siempre y cuando la medida restrictiva implementada por el Estado parte goce de un fin convencionalmente válido, ser idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto; en otras palabras, esa medida debe ser proporcional y razonable.

La anterior premisa encuentra sustento precisamente en el numeral 2, del referido artículo 23 de la Convención, en razón de que faculta a los Estados americanos a reglamentar los derechos y oportunidades político-electorales, a ciertas razones como edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Dicho precepto debe ser interpretado a la luz del diverso 30 del mismo instrumento internacional que establece las bases sobre las que debe descansar (revestir regularidad) una restricción al ejercicio de un derecho humano; lo conducente, en aras de que la medida restrictiva supere las gradas de la proporcionalidad y sea declarada convencionalmente válida.

Sentadas dichas premisas, realizaré un breve pasaje sobre los precedentes más relevantes que ha emitido la Corte IDH, mismos que dotan de contenido esencial a los derechos políticos y buscan una evolución gradual a la luz del principio de progresividad.

Derechos políticos y realidades democráticas

En el caso Yatama Vs. Nicaragua la Corte IDH determinó que en una sociedad democrática los derechos políticos y su ejercicio resultan indispensables para el desarrollo de la persona. Además, precisó que al ser inherentes a la persona, así como sus garantías (primarias y secundarias) los Estados tienen la obligación de dotarlos de contenido y permitir que todos los grupos, en especial las categorías de protección gocen de un acceso integral (párrs. 191-192).

Manifestación política como derecho humano

En un precedente muy relevante (Caso López Lone y otros Vs. Honduras) para la libertad de expresión y el derecho a la manifestación política, la Corte IDH estableció de una interpretación progresiva de la Carta Democrática Interamericana (como parte del corpus iuris interamericano), que la promoción y la consolidación de una democracia representativa requiere del respeto al principio de no intervención en la exposición de ideas, manifestaciones, interposición de acciones judiciales o denuncias, que se enmarcan en el respeto de un Estado democrático de Derecho.

Los derechos políticos como oportunidades

El caso López Mendoza Vs. Venezuela encuadra perfectamente el desarrollo interpretativo de la Corte IDH, al manifestar que los derechos políticos constituyen verdaderas oportunidades para los ciudadanos, dado que son un medio fundamental para que las sociedades democráticas puedan garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención y que sus titulares, es decir, los ciudadanos, se sientan cobijados bajo un auténtico umbral de protección sustantivo (párrs. 106-108).

Los derechos políticos y sus restricciones

La Corte IDH reiteró en el caso Petro Urrego Vs. Colombia, que los derechos políticos no son absolutos de tal manera que aceptan restricciones siempre y cuando las mismas no se configuren de manera discrecional y sean aplicadas por autoridades no competentes para ese efecto, toda vez que dicha facultad configurativa está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana (párrs. 94-95). Dichas consideraciones también fueron expuestas por este Tribunal en el caso Castañeda Gutman Vs. México, relacionadas con la restricción para acceder a cargos públicos a través del sistema de partidos políticos, determinación al que se realizó una especie de margen de discrecionalidad estatal.

Los derechos políticos interdependientes e indivisibles

Es clara la relación de los derechos políticos con diversos derechos humanos que integran el bloque de convencionalidad ya sea por su proximidad (libertad de expresión) o simplemente por la construcción lógica y coherente de una teoría de derechos humanos. En el caso Cepeda Vargas Vs. Colombia estableció que la relación existente entre los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, hacen posible el juego democrático y a su vez, la posibilidad de un ejercicio integral de derecho que contribuye a la consolidación del Estado de Derecho.

Reelección indefinida ¿derecho humano?

El pasado 7 de junio de 2021, la Corte IDH resolvió la Opinión Consultiva OC-28, presentada por el Estado de Colombia, entorno a la pregunta ¿la reelección indefinida es un derecho humano reconocido por el corpus iuris interamericano?

La decisión de la Corte IDH es relevante para América Latina sobre todo tomando en consideración una cultura predominante de dominio del poder político. En consideraciones de dicho Tribunal la reelección no constituye un derecho humano susceptible de reconocimiento, ya que la periodicidad en las elecciones y la posibilidad de acceso a los cargos públicos por diversos actos políticos contribuye a la estabilidad democrática y a la protección de los derechos humanos. La falta de consenso en América Latina es suficiente para determinar que la reelección no conforma un derecho humano, de tal manera que su prohibición es perfectamente compatible con el bloque de convencionalidad.

A manera de conclusión, debo referir que las interpretaciones de la Corte IDH no sólo han nutrido el contenido del corpus iuris interamericano sino que también han provocado un efecto transformador en los sistema normativos democráticos en América Latina, ya que a través de una recepción y vinculatoriedad correcta los cambios constitucionales y legales para mejor no se han hecho esperar. Me resta confiar en que el sistema interamericano seguirá contribuyendo a la consolidación de las democracias en América Latina, así como a la defensa y garantía de los derechos políticos.

  1. Especialista en justicia constitucional y derechos fundamentales, por las Universidades Castilla La-Mancha, Toledo, España y Pisa, Italia; profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente me desempeño como Secretario de Apoyo en la Escuela Judicial Electoral.