Los derroteros del Sistema Nacional Anticorrupción | Paréntesis Legal

 

Mtro. Renato Alberto Girón Loya

La aparición del Sistema Nacional Anticorrupción (en adelante SNA) es signo y síntoma, de uno de los problemas más lacerantes sufridos por México desde su origen como estado; la corrupción. Aunque dicha temática no es una novedad en su sentido general, sí lo es desde la reformulación del estado de derecho, para hacerle frente a uno de los mayores puntos de inflexión en la crítica permanente de la composición de las naciones contemporáneas; por lo que en sintonía con la tendencia acaecida en la segunda mitad del siglo XX respecto de la internacionalización de la justicia o la globalización de las jurisdicciones, encontramos uno de los primeros antecedentes internacionales (que a la postre pasarían a formar parte de la composición o marco teórico para la conformación del SNA) en la Resolución 3514 sobre las “Medidas contra las prácticas corruptas de las empresas trasnacionales y de otras empresas, y de sus intermediarios y de otros implicados en tales prácticas[1]” emitida y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su trigésimo periodo de sesiones en 1975; ello en relación con la Declaración sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional que regula la actuación de las empresas trasnacionales. Sin embargo, en cuanto a un contenido genérico atinente al tópico de la corrupción habría que señalar (más directamente) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada en México en el año 2004, la cual establece como ejes para combatir la mencionada problemática, la prevención, penalización, aplicación de la ley, recuperación de activos y cooperación internacional[2].

En esta tesitura, México ha firmado tres instrumentos internacionales, en respuesta a los compromisos ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y otros organismos: La Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales; siendo que través de dichos mecanismos se evalúa a México internacionalmente tratándose de la incorporación de leyes penales, a la aplicación de sanciones administrativas, así como a la creación de órganos especialmente diseñados para el combate a la corrupción[3].

Nacionalmente, el SNA encuentra su fundamento en el artículo 113 constitucional, el cual lo define y delimita como “(…) la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos (…)”. El citado numeral prosigue determinando las bases mínimas para el cumplimiento de los objetivos del SNA; señalando, entre otros puntos, la integración del Comité de Participación Ciudadana, las atribuciones del Comité Coordinador del Sistema o el establecimiento de sistemas locales anticorrupción.

En correlación con el fundamento del SNA, la constitución federal contiene otra mención expresa del mismo en el artículo 73, fracción XXIV, en lo relativo a las facultades del Congreso para legislar en lo concerniente a dicho sistema, según la siguiente referencia textual:

(…) expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley genera que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución; (…)

De tal suerte que los dos artículos antes mencionados contienen las referencias explícitas/literales del SNA; por lo que la distribución de los órganos que lo componen, así como la delimitación de distintas atribuciones y obligaciones de los entes y sujetos involucrados; se desarrolla en mayor medida en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción publicada el 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación[4].

Asimismo, a partir del año 2015, acorde a la reforma al artículo 113 constitucional la modificación del esquema legislativo quedaría de la siguiente manera en relación al punto en cuestión en cuanto a los cambios acaecidos a distintas normas jurídicas de nuestro derecho interno[5]:

Ordenamientos Reformados Nuevos Ordenamientos
Ley Orgánica de la Procuraduría

General de la República

Ley General del Sistema Nacional

Anticorrupción

Código Penal Federal Ley General de Responsabilidades

Administrativas

Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal

Ley Orgánica del Tribunal Federal

de Justicia Administrativa

Ley de Fiscalización y Rendición de

Cuentas

En otro tenor, llama poderosamente la atención la integración de criterios o tesis en el Semanario Judicial de la Federación; que mediante una búsqueda filtrada por rubro (a finales del año 2020) arrojaba únicamente tres registros o resultados al indicar expresamente la frase “Sistema Nacional Anticorrupción”; lo cual en cierta medida denota y resalta, tanto la breve existencia del sistema, como la cuota pendiente en el impulso de la labor interpretativa y jurisprudencial sobre el tema. En el mismo sentido el Sistema de Consulta de Tesis y Jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; despliega (en los mismos términos expresados en el ejemplo anterior) únicamente 11 registros con coincidencias dentro de los textos (cuerpo) de los citados criterios, aunque ninguno que en el rubro se refiera literalmente a la expresión “Sistema Nacional Anticorrupción”. Sin embargo, entre ellos, resalta la tesis aislada integrada por el Décimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, que define y delimita el Sistema Nacional Anticorrupción, específicamente en cuanto a su génesis y finalidad; por lo que se transcribe íntegramente:

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. SU GÉNESIS Y SU FINALIDAD.

Ante el deber asumido por el Estado Mexicano en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, con la participación de las principales fuerzas políticas nacionales, se reformaron disposiciones de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, mediante las cuales se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, como la institución adecuada y efectiva encargada de establecer las bases generales para la emisión de políticas públicas integrales y directrices básicas en el combate a la corrupción, difusión de la cultura de integridad en el servicio público, transparencia en la rendición de cuentas, fiscalización y control de los recursos públicos, así como de fomentar la participación ciudadana, como condición indispensable en su funcionamiento. En ese contexto, dentro del marco constitucional de responsabilidades, dicha sistema nacional se instituye como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobiernos competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, fiscalización, vigilancia, control y rendición de las cuentas públicas, bajo los principios fundamentales de transparencia, imparcialidad, equidad, integridad, legalidad, honradez, lealtad, eficiencia, eficacia y economía; mecanismos en que los que la sociedad está interesada en su estricta observancia y cumplimiento. (Tesis I.10o.A.107 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo VI, junio de 2019, página 5361, Registro Digital: 2020037).

Ahora bien, para complementar el entendimiento del génesis y de la finalidad señalada del SNA, es necesario apuntalar su concepción desde lo semántico; por lo que debe acotarse el significado del vocablo “corrupción” (o sus expresiones adeptas) para comprender el cometido general del sistema. En principio, desde una aproximación propiamente lingüística, la Real Academia Española establece cinco acepciones; señalando como la primera de ellas “la acción y efecto de corromper o corromperse[6], definiendo dicho concepto también como “(…) en las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización indebida o ilícita de las funciones de aquellas en provecho de sus gestores”.

Desde otra connotación, el Diccionario Panhispánico del español jurídico contempla dos acepciones del vocablo desde el enfoque penal y de interés público[7]:

1.- Pen. Comportamiento consistente en el soborno, ofrecimiento o promesa a otra persona que ostenta cargos públicos, o a personas privadas, a los efectos de obtener ventajas o beneficios contrarios a la legalidad o que sean de naturaleza defraudatoria.

2.- Int. púb. Causa de nulidad de un tratado derivada de los actos realizados directa o indirectamente por un sujeto negociador sobre el representante de otro con objeto de ejercer una influencia fundamental sobre su disposición para concluirlo. Su válida alegación requiere acreditar fehacientemente la atribución de dichos actos al sujeto responsable.

Debe decirse sin recato, que toda esta delimitación teórica, o discurrir descriptivo de nada sirve sin la concreción de los fines de este sistema que, con independencia de su aprobación o desaprobación, realmente podría simbolizar la institucionalización del combate común frente a la corrupción, más allá de sesgos meramente políticos o de apreciaciones que se limitan a polarizar. A pesar de la conciencia de que todo sistema es inútil sin la armonía y coherencia de quienes lo operan (vaya…el siempre y constante factor humano), vale la pena ordenar y definir los procesos e instrumentos homologados para atender este problema casi atemporal. En esa línea de pensamiento las críticas se han volcado a diversas consideraciones como el hecho de que los poderes fácticos realmente representativos se encuentran al margen o fuera del SNA, o que la intervención ciudadana se encuentra reducida al mínimo o sin un verdadero impacto que trascienda a una real efectividad para el combate transversal y de corresponsabilidad contra la corrupción[8].

Por otra parte, es elemental que al momento de implementar una reforma o un sistema de este calado, debe considerarse una ventana mínima, digamos, o una temporalidad forzosa en la que se permita una continuidad provista de apoyo y recursos en sentido amplio, pues truncar una implementación de forma tan prematura y temprana puede conllevar a trabajos inconclusos por decir lo menos. En el caso de México apenas pasamos del lustro, lo que es un tiempo relativamente corto para vencer inercias acumuladas; por lo que la voluntad política debe sumarse a la aplicación real y óptima de recursos si pretendemos ver resultados con el paso del tiempo. Además, debe difundirse y socializarse este conocimiento; ello a la par de nutrir y reforzar las fiscalías anticorrupción, el involucramiento y conformación de los comités de participación ciudadana, los tribunales locales o las salas especializadas.

Para algunos, el Sistema Nacional Anticorrupción se traduce en la gran apuesta del estado mexicano por frenar, atemperar y/o combatir, desde la institucionalización, formalización y judicialización, los estragos de uno de los grandes males que aquejan a nuestra sociedad.

La pregunta sería si esto falla, ¿qué sigue?

  1. Disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/3514(XXX)
  2. Morales de la Cruz, Jaime. El Sistema Nacional Anticorrupción como expresión de Seguridad Jurídica. Disponible en:
  3. Solís Salazar, Guadalupe Inés, et. al., El Sistema Nacional Anticorrupción, instrumento para frenar uno de los grandes males de nuestro país, en Horizontes de la Contaduría en las Ciencias Sociales, núm. 8, enero-junio, p. 186.
  4. Para una lectura comprehensiva y ampliamente desarrollada del tema se recomienda revisar el Taller Introductorio intitulado: “Sistema Nacional Anticorrupción y el nuevo régimen de responsabilidades” integrado por Ethos y USAID, disponible en: https://www.ethos.org.mx/wp-content/uploads/2017/11/VersionFinal_Manual_SNA_ResponsabilidadesAdministrativasPenales_Ethos-1.pdf
  5. Solís Salazar, Op cit., p. 186.
  6. Real Academia Española, disponible en: https://dle.rae.es/corrupción
  7. Diccionario panhispánico del español jurídico, disponible en: https://dpej.rae.es/lema/corrupción
  8. Cárdenas Gracias, Jaime, “Mis críticas al Sistema Nacional Anticorrupción” en la Ley General de Responsabilidades Administrativas: un análisis crítico, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas-Cámara de Diputados-Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, México, 2019, pp. 27-28.