Los mecanismos alternativos en materia administrativa | Paréntesis Legal

Karla Elizabéth González Ramírez

 

 

La Ley General de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias introdujo en nuestro sistema jurídico mexicano, los mecanismos de resolución de controversias en los procesos administrativos, esto incluye mediación, conciliación, y arbitraje, entre otros. Sin lugar a duda para los especialistas en materia administrativa ha desatado muchas dudas sobre si con la aplicación de los MASC se deja de aplicar la ley, si al interés público le es fundamental que se aplique el estado de Derecho; por ejemplo: en la recaudación fiscal o en la resolución de las sanciones administrativas.

La ley GMASC a su publicación ya está en proceso de reforma e incluso ha sido objeto de amparo, pero concerniente a la materia administrativa se encuentra en proceso de eliminar las ambigüedades que han quedado en su relatoría y así como los ajustes normativos con sus leyes especiales para su eficacia y aplicación. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, garantizan el acceso a la justicia, promueven la construcción de paz, facilitan la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas, contribuyen a descongestionar la lentitud y los costos de la justicia formal. Son un medio que tiene al alcance el contribuyente para hacer valer su derecho frente a las autoridades fiscales.

Para la materia en cuestión, administrativa, la implementación de los MASC derrota la idea de que el Estado siempre tiene la razón y es un poder que no puede negociar, contribuyendo a la participación de la ciudadanía en mecanismos que permiten su participación de manera directa, a través del dialogo y la convivencia pacífica.

Ámbito de aplicación

La ley se aplica a controversias que surgen en el ámbito administrativo, lo que incluye conflictos entre particulares y autoridades administrativas. Es importante analizar qué tipos de controversias son susceptibles de ser resueltas mediante MASC. México no es el único país donde es fomentada la implementación de los mecanismos de solución de controversias en la materia tributaria; pues incluso como lo refiere JONE, Melinda y MAPLES, Andrew J., “Mediation as an alternative option in Australia’s tax disputes resolution procedures”,  los MASC son vistos como pieza fundamental de los sistemas tributarios, al ser un servicio ampliado de las Administraciones Tributarias o de los defensores de derechos humanos, que no sólo reconocen la importancia de la aplicación de la ley tributaria para lograr un cumplimiento eficaz de las obligaciones tributarias, sino que enfatizan el rol de facilitador de estas instituciones al proveer este servicio a los contribuyentes.

Los MASC proceden siempre y cuando no resulte contrario al orden jurídico o al interés público, o que verse sobre derechos disponibles. La posibilidad de que el contribuyente pueda negociar con la autoridad en materia fiscal resulta novedoso, porque derrota la teoría que la autoridad siempre tiene la razón o es el ente todo poderoso, imposible de menguar; pero es evidentemente que, si nuestra controversia versa sobre la aplicación del IVA, obviamente esto no está disponible para las partes, pero si la calificación de los hechos, como sucede hoy en los acuerdos conclusivos, que son parte de los mecanismos de construcción de paz.

Ventajas de los MASC en la Materia Administrativa.

  • Eficiencia: Los MASC suelen ser más rápidos que los procesos judiciales tradicionales, así como el procedimiento atiende aspectos más humanos de los contribuyentes, porque permite que estos se sientan escuchados y atendidos por una autoridad, así como les permite una participación más activa en la solución de su conflicto, en un lenguaje no tan técnico-jurídico, que da como consecuencia mayor confianza, seguridad y efectividad.
  • Costos: Pueden resultar menos costosos para las partes involucradas, no solo se debe entender a costos financieros, sino también emocionales, ya que se ha comprobado que los procesos judiciales ocasionan daños criogénicos a la ciudadanía, que se agudiza la carga emocional en el letargo de los formalismos procesales.
  • Relaciones: Fomentan la preservación de relaciones entre las partes al buscar soluciones colaborativas. En materia de justicia es evidente que necesitamos que el fomento de que las personas acudan a los sistemas judiciales para la obtención de justicia y no se administre justicia por su propia mano. No solo debe ocuparnos las relaciones de fraternidad entre la ciudadanía, sino también entre las instituciones y los justiciables.
  • Dialogo asertivo. Los MASC practican la comunicación no violenta, con dialogo asertivo, declaraciones afirmativas, claras y sustanciales, que permiten no solo a los abogados, sino aquello que forma parte de esto la enseñanza de una mejor comunicación con los demás y establecer negaciones efectivas en los diferentes escenarios de su vida, lo que promueve una cultura de paz y contribuye a una cohesión social.

Los métodos de solución de Controversia que prevé la LGMASC

La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias establece 5 métodos:  negociación, negociación colaborativa, mediación, conciliación y arbitraje. Para la materia administrativa se prevé que nos centremos en el mecanismo de la conciliación que es, el que se viene utilizando en los acuerdos conclusivos, también puede dar cabida a los otros métodos no así al arbitraje.

Principios Rectores:

El artículo 116 de la LGMASC refiere los principios específicos que deben regir en la materia administrativa, que son: Confidencialidad, Eficiencia y eficacia, Neutralidad, Publicidad y transparencia, Justicia abierta y Voluntariedad. Estos principios son esenciales para garantizar un proceso justo y equitativo.

Procedencia:

Los MASC proceden en sede administrativa, conforme a la LGMSC y a las leyes de la materia: estos pueden llevarse a cabo ante el Centro Publico MASC en materia Administrativa, antes, durante la tramitación de procedimientos administrativos y en Ejecución de sentencia. Estos pueden ser solicitados por el actor o la autoridad administrativa, por escrito.

También si el instructor estima que existen condiciones para que el asunto pueda resolverse por un mecanismo alternativo, este comunicará a las partes la posibilidad de intentar acudir al centro de mecanismos en justicia administrativa, como parte de garantizar a las partes el debido proceso y que ellos acudan de manera voluntaria al mismo, sin que esto las obligue necesariamente a negociar, pues las partes siguen conservando en todo momento sus derechos, es claro que necesitamos que se dote a los representantes de la autoridad de las facultades necesarias para emanar propuestas que no sea posiciones únicas, es decir, que se dote a estas autoridades de instrumentos que permitan un mecanismo cooperativo, con diversas propuestas; mismas que son necesarias para el buen desarrollo de los MASC.

Una vez que el instructor informa a las partes, que estas cuentan con cinco días para manifestar su voluntad de aceptar acudir al centro de mecanismos de solución de controversia en materia administrativa o no. El silencio implica una negativa.

La ley cita como requisito de procedibilidad del mecanismo alternativo en la materia administrativa que la autoridad administrativa haya autorizado la viabilidad de la participación del organismo administrativo o del órgano respectivo mediante el dictamen técnico jurídico, que es el documento fundado y motivado que contiene el análisis jurídico.

Excepciones especificas:

El artículo 128 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de solución de controversias, señala las improcedencias específicas en donde los MASC no pueden ser aplicables; como son sanciones administrativas a servidores públicos, pero si podemos negociar la modalidad, forma, monto o plaza para el pago de las sanciones económicas.

No serán objeto de MASC programas de la administración pública Centralizada, descentralizada, en el ámbito federal y local, cuando se atenta contra el orden público, se afectan derechos de terceros, controversias laborales con la administración pública, controversias plateadas por autoridades contra por resoluciones administrativas. En materia agraria, en comercio exterior, lo referente al artículo 94 de La ley de comercio exterior, con excepción de las cuotas compensatorias, modalidad, plazos, facilitades de pago, reducción de multas.

Tramitación de los MASC en sede Judicial:

Se iniciará si las partes lo piden al instructor o bien si, el instructor invita a las partes y se obtiene una respuesta favorable, se hará la derivación al centro de justicia alternativa en materia administrativa.

La persona facilitadora deberá verificar si el  asunto es susceptible de un mecanismo alternativo, comunicando a las partes el  resultado y citará a las partes a una sesión preliminar donde tendrá como objetivo que el facilitador explique a las partes la naturaleza y beneficios del mecanismo alternativo, disipar dudas de las partes, explicarles las reglas del mecanismo y el principio de confidencialidad, así como mapear el conflicto en donde el facilitador empleara las herramientas de las preguntas, afirmaciones positivas y reportes entre otras a fin de que las partes puedan  expresar de manera clara sus intereses y necesidades cuando de encuentren en sesiones conjuntas con la otra parte.

Posteriormente se firma un acuerdo de aceptación, mismo que se comunica al instructor, para verificar la suspensión del procedimiento o de alguna las medidas cautelares decretada en juicio o que el facilitador deba respetar dicha medida durante la tramitación de los MASC. El proceso administrativo se puede suspender por tres meses y este plazo se podrá ampliar por otros tres meses más.

Una vez informado al Instructor, el facilitador deberá citar a las personas intervinientes a la sesiones conjuntas o sesiones de trabajo con las partes, en donde se tendrá etapas como la fijación de temas a tratar, la lluvia de ideas, eventualmente si las partes llegan al conceso la firma el acuerdo; el cual deberá informarse de manera inmediata al magistrado instructor, con copia de este a fin de que verifique la viabilidad del mismo.

El convenio se va publicar en el boletín y tendrá efectos de cosa juzgada en caso de que el magistrado no declare procedente el acuerdo, se reinicia el procedimiento en la etapa donde se quedaron. Es fundamental que las entidades administrativas estén capacitadas para implementar estos mecanismos y que exista un marco claro que regule su uso dentro del contexto administrativo.

Conclusión anticipada.

El mecanismo se podrá concluir si las partes manifiestan que no desean continuar, si abandonan el procedimiento, es decir, que no asistan a dos sesiones de trabajo, si quedan en materia, si afectan derecho de tercero, por comportamiento inadecuado, o irrespetuoso o intención dilatoria, por muerte, extinción o disolución. Entonces el facilitador dará aviso de la conclusión anticipada debiendo informar la hipótesis por la se concluyó, sin violar el principio de confidencialidad, este aviso deberá ser de manera inmediata a fin de no provocar violación de derecho de las partes.