Los nuevos “seres sintientes”. Protección legal. | Paréntesis Legal

 

Acayro Sánchez Lázaro

El paulatino incremento de la protección jurídica de los animales a nivel mundial es un hecho.

Desde que el 15 de octubre de 1978 se aprobase la Declaración Universal de los Derechos del Animal en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) donde se reconoce que los animales poseen derechos, especialmente el derecho al respeto, así como a la atención, cuidados y protección del hombre, son muchos los países que les han reconocido su condición de seres sintientes. Incluso, a algunas especies, el de “personas no humanas” y se les ha otorgado una protección jurídica que, en determinados países, es de rango constitucional.

En Europa, empezó Austria en 1986 estableciendo en su código civil que «Tiere sind keine Sachen» (los animales no son cosa); luego, en 1990 y en los mismos términos, Alemania quien elevó la protección de los animales a rango constitucional en el 2002. Y les siguieron, entre otros, Suiza, Luxemburgo, Bélgica, Francia, Italia y Portugal, donde tienen un estatuto jurídico. Y precedentes más ambiciosos encontramos en distintos países del mundo como México, Colombia, Perú o la India que, desde el 2013, considera a los delfines “personas no humanas”.

Obviamente, también ha habido casos mediáticos que han contribuido a que se tome conciencia de la necesidad de protección. Me refiero, por ejemplo, a los de los años 2014 y 2016 en Argentina en los que se admitió una solicitud de “habeas corpus” y se reconocieron los derechos de la orangután Sandra y el de la chimpancé Cecilia como “sujetos no humanos” ordenando que pudieran abandonar el Zoo y fueran trasladadas a una reserva para animales al resultar “innegable” que eran “seres sintientes”.

No obstante, en esta evolución, tampoco no han faltado sentencias en Europa que, vistas en perspectiva, pudieron ralentizar esa necesidad de protección.

Una de ellas fue la sentencia de 12 de julio de 2001 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C 189/2001 conocido como “caso Jippes” en la que al contestar a una cuestión prejudicial, es decir, en asuntos que se encuentran en trámite y donde el Tribunal nacional suspende la decisión para consultar al Tribunal de Justicia sobre cómo debe aplicar el Derecho comunitario, se cuestionaba la obligatoriedad de sacrificar a los animales de compañía de su propiedad frente a la posibilidad de que, alternativamente, fueran sedados para evitar un sufrimiento innecesario. Y es que la respuesta fue demoledora: “garantizar el bienestar de los animales no forma parte de los objetivos del Tratado”.

Pero, sin duda, el verdadero punto de inflexión en Europa a nivel normativo fue en el año 2009. En ese momento se introdujo el artículo 13 en el conocido como Tratado de Lisboa que estableció la necesidad de que los Estados miembros respetasen las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles.

Su relevancia legal reside en que es un principio general del Derecho de rango constitucional, de reconocimiento, como valor, del bienestar de los animales como seres sensibles-sentientes. Por otra parte, no se queda en eso, sino que despliega eficacia reguladora al determinar que la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.

De hecho, esa ampliación de la protección empieza a recogerse, poco después, en sentencias de relevancia como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-336/2019 en la que se limita el derecho a la libertad religiosa como justificación en el sacrificio de los animales domésticos sin sedación previa.

En este contexto de protección, recientemente, el 15 de diciembre, se ha aprobado en España la Ley 17/2021 que modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al régimen jurídico de los animales.

De una manera muy resumida, esta nueva regulación dota a los animales del estatuto jurídico de bienes muebles, les reconoce que son seres vivos dotados de sensibilidad y la nueva redacción del art. 333 bis del Código Civil español dice así:

Artículo 333 bis.

1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad

En nuestro caso, se ha optado por una descripción «positiva» de la esencia de estos seres para diferenciarlos de las personas, las cosas y otras formas de vida con la finalidad de dar respuesta y poder regular los supuestos de cese de la convivencia entre personas en base al criterio de bienestar de los animales. Además, se establece la imposibilidad de ser hipotecados o embargados.

Y es que, a partir de ahora, a falta de acuerdo entre las partes, corresponderá a la autoridad judicial decidir a quién le corresponderá su cuidado (a uno o a ambos cónyuges), y debe determinar, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal. Todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de éste y de a quién le haya sido confiado para su cuidado, de todo lo cual quedará constancia en el correspondiente registro de identificación de animales.

Lo cierto es que, antes de este reconocimiento expreso, en España ya existía abundante normativa administrativa —nacional, autonómica y local- de protección de los animales domésticos y contamos también con el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, aunque no fue ratificado por España hasta el 2015.

Y también tienen protección penal.

En un primer momento se tipificó como simple falta contra los intereses generales y, posteriormente, tras los macabros acontecimientos de Halloween de 2001 en una protectora de animales de Tarragona y que movilizó a miles de personas y cientos de entidades de todo el mundo, se impulsó su tipificación como delito, lo que fructificó el 25 de noviembre de 2003 con un resultado que no deja lugar a dudas. Por aportar los datos más recientes, en la Memoria anual de la Fiscalía española, en los años 2019 y 2020 se dictaron por los Tribunales españoles 293 y 197 sentencias condenatorias por delito de maltrato de animales.

Somos muchos los que pensamos que no necesitamos de una norma para lo evidente, pero queda mucho por hacer.

Y es que cada paso en su protección legal es como una gota. Y cada gota, ya lo dijo Ovidio, “rompe la roca no por su fuerza sino por su constancia”.

Twitter @acayrosanchez