Los nuevos tribunales laborales | Paréntesis Legal

Mtra. Rogelia Gómez Vargas

En la actualidad el tema laboral ésta de moda y esto es gracias a la reforma en esta materia, ya que cambia por completo la perspectiva adjetiva y sustantiva del acontecer en el derecho del trabajo, tenemos que desde el enfoque constitucional se abordan cuatro ejes que regirán en lo sucesivo las relaciones laborales, tanto de carácter colectivo como individual.

 

En un primer plano los conflictos de trabajo que se surgen con motivo de las relaciones laborales corresponderán al Poder Judicial conocer de ellos, a través de juzgados especializados, que serán encargados de impartir la justicia laboral, en lugar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, conservando la competencia por rama industrial como la conocemos actualmente, es decir, el Poder Judicial Federal conocerá sobre la materia laboral federal y los del Poder Judicial de las entidades federativas conocerán de la materia laboral local. Sin mas pues, ya estamos inmersos en esta novedosa reforma, pues el 18 de noviembre de este año inicia la primera etapa de la implementación, destacando el inicio de la operatividad los tribunales laborales federales y locales.

 

Por otra parte, se establece que se constituirá un organismo descentralizado federal que conocerá del registro de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo de toda la República Mexicana y será el encargado de realizar las funciones de conciliación en materia federal. Así mismo, Se crearán centros de conciliación en las entidades federativas, que realizarán funciones de conciliación de asuntos individuales en materia local.

 

Este modelo de conciliación prejudicial obligatorio, sin duda, aportara grandes beneficios a los involucrados, trabajadores y empleadores, ya que previo a la presentación de la demanda, a la existencia del conflicto jurisdiccional, se atenderá la conciliación como un medio alterno para solución de conflictos, alcanzado con ello, la satisfacción de los intereses de los intervinientes, lo cual será posible mediante el personal que conforme dichos centros de conciliación, los cuales, como se estipula en el articulado del decreto de la reforma, deben de cumplir con los principios de certeza, independencia, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, profesionalismo, transparencia y publicidad. Prototipo que ha sido tomado de otros países que cuentan con experiencias exitosas, sin embargo, en México debemos apostar a un cambio total y drástico de paradigma, privilegiando la cultura de la paz, ya que, en el ámbito del derecho del trabajo procesal no estamos acostumbrados a considerar como primera opción la posibilidad de una solución amigable a la terminación o modificación de la relación laboral, entonces estamos frente a un gran reto, ya sea como autoridad o como abogado postulante en la materia, para que esta conciliación previa sea el embudo que evite en gran medida el número de los juicios que se ventilaran en los juzgados.

 

En este contexto, en esta reforma de gran calado, se fijan reglas para que un sindicato pueda emplazar a huelga a un patrón cuando le exija la celebración de un contrato colectivo de trabajo, siendo requisito que el sindicato acredite que representa a los trabajadores que laboran en la fuente de trabajo que se emplace por dicho motivo. Se establece que tratándose de conflictos de titularidad de contratos colectivos debe de garantizarse la emisión del voto personal, libre, directo y secreto, otorgando con ello la garantía constitucional a los trabajadores para tener una representación legitimada y autentica. Lo anterior enaltece al trabajador porque garantiza su derecho a decidir y que este sea sin que medie presión o amenaza, como lo vivimos en la actualidad, en la mayoría de los contextos relacionados con las relaciones colectivas.

 

Es importante destacar que entre los puntos de mayor importancia es la representatividad de los sindicatos y asociaciones que implica una vinculación directa con legitimidad, aunque la doctrina defina la representatividad al igual que la representación, es decir la considera como la capacidad de actuar en nombre de otra persona, sin embargo, tratándose de relaciones laborales colectivas la representatividad concierne a la auténtica democratización de dichas relaciones laborales.

 

Se establece como requisito para el registro del contrato colectivo de trabajo que se acredite contar con la mayoría de los trabajadores que laboran en la fuente de trabajo, este requisito debe de satisfacerlo el sindicato, para con ello no solo ejerza la representación sino también la representatividad y como consecuencia ser titular del contrato.

 

Es un acierto incluir la obligatoriedad de acreditar que los trabajadores que dice representar el sindicato forman parte de dicha agrupación, así como, que para el registro de los contratos colectivos de trabajo se imponga la obligación de acreditar que los trabajadores que dice representar el sindicato forman parte del mismo,  es un gran avance para inhibir conductas de simulación de actos, como lo son los contratos colectivos de trabajo de protección avalados por los llamados sindicatos blancos, así como también se privilegia a la naturaleza de la negociación colectiva y además evita a la postre conflictos intersindicales.

 

Con lo anterior podemos establecer que la reforma al artículo 123 apartado A de la CPEUM, no se trató únicamente de la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y con ello la creación de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, más bien debe concebirse como el momento preciso para establecer un sistema de procedimientos (juicios) que hagan efectivo el acceso a la justicia, basado en los principios de inmediación, concentración, publicidad, celeridad y gratuidad, a través de la técnica oral.

 

El derecho del trabajo asume cambios radicales, ya que es un derecho dinámico y de constante expansión, es un derecho inconcluso, y que atendiendo al contexto de su desarrollo por los sujetos de aplicación debe adaptarse a los cambios sociales, económicos, políticos, culturales entre otros. Por ello, en la Ley Federal del Trabajo también cambian las reglas de los procedimientos para asumir los conflictos de trabajo individuales y colectivos que conllevaran a agilizar y hacer expedito la tramitación del proceso laboral, teniendo como finalidad alcanzar un acceso efectivo a la justicia laboral mediante un juicio dinámico en el cual las partes sean escuchadas por quien resuelve, bajo el principio de inmediación y evitando prácticas dilatorias impulsando el desempeño proactivo de la función jurisdiccional y así hacer efectiva la oralidad que caracteriza a este proceso.

 

En este contexto se postula al juez como director y conductor del proceso a efecto de garantizar los derechos de las partes, aplicar la equidad y su debido desarrollo, evitar formulismos que obstaculicen o entorpezcan el procedimiento, resolver conforme a la verdad de los hechos planteados, respetando el principio de veracidad y el carácter eminentemente social de la materia, privilegiando la tutela judicial efectiva.

 

En esta nueva forma de impartición de la justicia laboral se establece que todas las posiciones de los operadores jurídicos para integrar los Tribunales Laborales se concursarán, debiendo contar con capacidad y experiencia en materia del trabajo. Para garantizar que los procedimientos de selección y formación sean los más adecuados los Poderes Judiciales contaran con métodos de evaluación, selección y un programa de capacitación.

 

Los conflictos de trabajo de carácter individual seguirán conociendo hasta su conclusión las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

 

La transformación de la justicia laboral en nuestro país no puede esperar un mayor plazo para materializarse en los justiciables un recurso efectivo, ágil, transparente y legitimado.

 

El sistema procesal descansará en la oralidad en los procedimientos lo cual en gran medida garantiza la materialización de la justicia a favor de quienes acudan a los juzgados laborales y a los centros de conciliación.

 

Finalmente nos corresponde a todos, trabajadores, empleadores, autoridades del trabajo, abogados postulantes, académicos y en general apasionados del derecho del trabajo contribuir en nuestro quehacer diario para que esta nueva forma de asumir los conflictos de trabajo alcance los resultados que anhelamos y que además se lo debemos a nuestra sociedad. La transformación de la justicia laboral en nuestro país no puede esperar.