Los valientes del derecho | Paréntesis Legal

 

Mtro. Diego Galeana Jiménez.

México tiene como uno de sus símbolos la valentía. Esa que identificamos cuando escuchamos la letra de nuestro himno nacional, por ejemplo.

En los núcleos familiares, cotidianamente, suele disfrutarse del tiempo en familia y jugar a la lotería mexicana, en donde, entre muchas cartas está: “El valiente”, que de manera ilustrativa, refleja la imagen de un hombre con mirada determinante; apretando en una de sus manos un puñal, en uno de sus brazos se sostiene un zarape y también aparece un sombrero al piso, como caído a propósito de su cualidad.

La valentía, para algunos, es virtud y para otros, algo imposible. A propósito, canta Sabina en Noches de boda: “…que ser valiente no salga tan caro, que ser cobarde no valga la pena…”, luego, incluso, algo dice sobre el corazón. Y es que quizá sin corazón no exista un valiente.

En el campo de la justicia, poco podemos olvidar a quienes han sido valientes. Por el contrario, al cobarde, nadie lo recuerda, no vale la pena.

Podríamos hablar de la valentía de las partes, quienes originalmente emprenden un litigio a sabiendas de las complicaciones que enfrentarán. Por ejemplo: El desgaste psicológico al participar en un procedimiento que muchas veces implica silencios o expresiones; el choque entre las partes; o bien, el pago de recursos económicos por la acción o respectiva defensa.

En el mismo contexto, existe la valentía de los abogados que representan a las partes, llamados éticamente a tomar estrategias para el éxito y la solución de la contienda. Incluso, participan ejerciéndola, en gran medida, con la manera en que se posicionan ante el juzgador que encausa el trámite y resuelve por sentencia sus asuntos.

Asociado a lo último, están los juzgadores, quienes, en la misma dinámica, tendrán dos vertientes: decisiones valientes o cobardes. Para eso, además del conocimiento específico sobre la materia del derecho a resolver, habrán de ser necesarios insumos como la argumentación, pero, sobre todo, la valentía.

Cuando se trata de un juzgador, por valentía estarán vinculados muchos aspectos colaterales, un buen enjuiciador no se posiciona en medios, no le corresponde, habla a través de sus sentencias; pero los medios y otros agentes sí se posicionan respecto las decisiones que aquél toma, incluso, con desconocimiento del derecho.

En esa dimensión de los valientes de la justicia, un primer ejemplo lo representa el juez de Distrito suplente, Pedro Sámano, quien, en la sentencia del 13 de agosto de 1849 otorgó la protección de la justicia federal a Manuel Verástegui, con relación a una orden de destierro. A esa resolución, inclusive, se le conoce como la primera sentencia de amparo, emitida en San Luis Potosí y es un acontecimiento significativo en el universo del juicio de amparo.

La justicia federal tuteló a Verástegui con relación a una orden de destierro que no era consecuencia de ningún juicio y dictada por el Poder Ejecutivo del Estado, no obstante que la competencia le correspondía al Poder Judicial, por tratarse de una pena.

Situados en la modernidad, los juzgadores valientes son aquéllos que deciden con imparcialidad e independencia, pero también postulando nuevas fórmulas del proceso en el derecho, desde luego, atendiendo al planteamiento de abogados que contribuyen en las propuestas de litigios novedosos.

El magistrado Federal Fernando Silva García, actualmente comisionado como Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, en su trayectoria como juez de Distrito en materia administrativa, tuvo esos rasgos distintivos del juzgador valiente, atendiendo siempre a planteamientos jurídicamente ambiciosos, donde, por ejemplo, re configuró aspectos de la garantía de audiencia en el tema de las foto-multas en la Ciudad de México.

Ese asunto, fue tan importante, que incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decidió atraerlo; lo conoció bajo el amparo en revisión 1266/2017, de la estadística de la Segunda Sala y en su momento, bajo la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas se revocó la sentencia dictada originalmente por el juez y ahora magistrado.

Otro caso relevante de ese juzgador y en el que demostró su valentía, fue al resolver el juicio de amparo 1311/2016, promovido por Despacho de Investigación y Litigio Estratégico, asociación civil, por conducto de su apoderado legal Javier Mijangos y González.

En dicho asunto, se abordó el juicio de amparo como garantía del derecho fundamental a la transparencia, honradez y rendición de cuentas en relación con el uso de recursos públicos, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 134 constitucionales.

Esto, ante el manejo opaco de las autoridades responsables respecto del cobro de peaje en ciertos tramos carreteros del país, por cuanto a que CAPUFE administraba los mismos, y, no obstante las imposiciones legales que le eran propias, no depositaba el dinero correspondiente al tercero interesado BANOBRAS.

En tanto que BANOBRAS no exigió el pago ni emprendió acciones legales por la falta de depósito del dinero, el cual, ascendía a un aproximado de mil millones de pesos.

La valentía y nueva apreciación del juez radicó en considerar la procedencia del juicio bajo la perspectiva de que la asociación quejosa contaba con interés legítimo; y, desde luego, en el alcance de la decisión y los efectos del amparo que otorgó.

Ese primero aspecto (el interés legítimo), lo tuvo por actualizado al destacar que la quejosa era una asociación que tenía por objeto participar y dirigir investigaciones relacionadas con actos de corrupción y/o impunidad, así como la defensa de los derechos humanos que se relacionen con dichas cuestiones, combatir la corrupción y la impunidad a través de demandas, denuncias, quejas, querellas o cualquier instancia administrativa y,  realizar todos los actos tendentes a defender legalmente la transparencia en la gestión gubernamental, así como el ejercicio legal del gasto público y las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que se puedan dar por el incumplimiento o inobservancia de dichas obligaciones.

De tal suerte, lo inherente a los efectos de la concesión del amparo tuvieron que ver con que se iniciaran actos que tuvieran por objeto la transparencia, honradez y rendición de cuentas en relación con el uso de recursos públicos.

Dicha sentencia fue controvertida mediante recurso de revisión que correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró bajo el expediente 534/2017 y en su momento, ante una apreciación de que el amparo fue promovido por una persona por propio derecho y no por la asociación civil, -un mero formalismo procesal, ya que la sentencia del juez explicaba, argumentaba y era valiente para desvirtuar anticipadamente esa posible apreciación-, revocó y sobreseyó en el juicio de amparo.

Así, la adición de una asociación civil, un abogado y un juez valiente, dieron como resultado un precedente con una decisión aún más valiente. Un tribunal revisor privilegió un formalismo procesal que tal vez no habrá de ser recordado en la misma medida que la sentencia del juez de Distrito.

La valentía, al menos en el derecho, va más allá de tener un resultado definitivo favorecedor; en todo caso, tiene que ver con el valor de nuevas propuestas, para nuevos resultados, los que, sin duda, en algún momento romperán el formalismo y llegarán.

Recuerdos:

Conocí a Javier Mijangos y González en 2013. En su estancia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación proyectó la mayoría de las sentencias más valientes de la época moderna del país, relativas a temas como interés legítimo, derecho al honor, secreto de las comunicaciones privadas, presunción de inocencia, entre otras.

Es obligado tenerle como un referente y valiente del derecho. Yo le recuerdo todos los días así y, además, por algo igual de importante: su amistad.