Jazmín Bonilla García[1]
Llega marzo y, con él, también el tiempo de mujeres.
Las calles de la Ciudad de México se pintan de morado, tanto por las jacarandas que comienzan a florecer como por las miles de mujeres que cada 8M decidimos marchar -o no hacerlo- y unir nuestras voces a los gritos de desesperación de madres buscadoras, a las voces de las más pequeñas de nosotras que quieren crecer en un mundo libre de violencia, a las voces de las más jóvenes que se sienten inseguras de salir ya no sólo en las noches, sino incluso a una caminata vespertina, en fin, a las miles de voces que gritamos para que nos escuchen sin importar nuestra edad.
Y estos gritos, estas marchas, este color, no sólo son visibles en la Ciudad de México (en la que resido), sino en todo el país y, más aún, en todo el mundo. Mujeres de todo el mundo nos unimos para visibilizar las situaciones de violencia, estereotipos, inseguridad y desigualdad que padecemos.
Y es que hay tanto que queremos decir, hay tanto que queremos visibilizar.
Parece mentira que temas a los que nos enfrentamos diariamente no son visibles o prefieren no ser hablados. Temas relacionados con nuestra salud física y mental se mantienen como tabú y muchas veces son materia de prolongadas y acaloradas discusiones, críticas y, sí, también de burlas.
Hace algún tiempo reflexioné sobre un tema y encuentro, a propósito de estos días y de una reciente deliberación en la Suprema Corte de Justicia de la Unión, una oportunidad para retomarlo, esta vez desde otra perspectiva: me refiero a las cuestiones atinentes a la higiene menstrual, dos palabras que, de suyo, ya imprimen en algún sector social la necesidad de considerarlas como aquello que no debe ser nombrado.
Ser mujer lleva consigo algunos padecimientos físicos que nos son propios. A propósito de este tema alguna vez mencioné que solamente nosotras sabemos en carne propia lo que es padecer, mes con mes, de dolores que te impiden llevar a cabo tu vida con normalidad, porque sí, en “esos días” todo cuesta más: desde irte a la cama a dormir con el temor de manchar tus sábanas, decidir qué ropa es mejor usar -desde la que logres que te “quede” o “te acomode”-, hasta realizar tus cuidados maternos, entrenar como regularmente lo haces y concentrarte en tus labores cotidianas.
A pesar de que todas quienes estamos en edad de menstruar sabemos lo que es lidiar con esto algunos días del mes, todos los meses: no todas lo experimentamos de la misma manera. Para algunas, es peor: no lo digo yo, lo dice la ciencia y los números.
Como en algún momento publiqué, de acuerdo con datos de la propia Secretaría de Salud, en México, 1 de cada 10 mujeres en edad reproductiva padecen endometriosis, cifra particularmente relevante si se toma en cuenta que, de acuerdo con las estadísticas de la Secretaría de Economía, en el tercer trimestre de 2024, la población económicamente activa de México ascendió a aproximadamente 61.4 millones de personas, de las cuales, un 40.8% de la fuerza laboral correspondió a mujeres.
En la Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual en México realizada en 2022 por la UNICEF, Essity y Menstruación Digna México se reveló que el 20% de las mujeres, adolescentes y/o personas menstruantes que estudian o trabajan respondió que no cuentan con la infraestructura necesaria para la gestión menstrual en escuelas, oficinas u hogares.
Estos datos son reveladores de que, cuando menos en México, ser mujer parte de la fuerza laboral de nuestro país, en “nuestros días” (como muchas personas prefieren llamarle) puede llegar a ser incapacitante.
En aquél entonces reflexioné sobre la necesidad de volver a traer a la mesa un debate que quedó en el cajón legislativo -si se permite la expresión- relacionado con la licencia por incapacidad menstrual, tema que, en su momento, fue también objeto de acalorados debates y, como muchas personas recordaremos, incluso de burlas en medios de comunicación.
Recojo hoy las anteriores cifras para poner sobre la mesa otro tema íntimamente vinculado y a propósito también de el precio de ser mujer, del que también he tenido oportunidad de hablar antes. Basta con afirmar, en este punto, que, por ejemplo, la PROFECO ha revelado estudios que exponen la diferencia de precios entre productos básicos de higiene personal para hombres y para mujeres[2] y que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas también ha revelado indicadores de que los seguros de vida y de gastos médicos mayores para mujeres son, en general, más caros[3].
Hablemos pues sobre un tema de primordial discusión entre nosotras: los productos de gestión menstrual, esos a los que el 20% de las mujeres, adolescentes y/o personas menstruantes que estudian o trabajan afirmaron no contar con la infraestructura necesaria en sus escuelas, oficinas y hogares.
En el 2022, el gobierno federal implementó algunas medidas para que las mujeres accedamos a productos que son de absoluta necesidad para nosotras sin pagar impuesto al valor agregado.
La Ley de Ingresos para 2022 previó la “eliminación” del IVA para los productos de gestión menstrual (al disponer una tasa del 0%) lo que ayuda no sólo con la disminución de nuestros gastos, sino también con la facilitación para que más mujeres puedan acceder a ellos.
Esa reforma se concretó en el artículo 2-A, fracción I, inciso j), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; sin embargo, esa medida legislativa se implementó únicamente para tres tipos de productos: toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual, como se advierte del siguiente texto:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
(…)
- j) Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual. (…)
Con motivo de esa reforma, una empresa promovió un juicio de amparo a efecto de demostrar, en términos generales, que tal medida es inconstitucional por inequitativa, pues otorga un tratamiento distinto a los productos destinados a la gestión menstrual.
Para no “enredarnos” en cuestiones técnicas procesales, basta con decir que hace unos días ese asunto llegó a manos de la actual integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La persona ministra encargada de la elaboración del proyecto de sentencia llevó al Tribunal Pleno una propuesta por demás interesante.
El tema sometido a debate por la empresa: ¿Por qué aplicar la tasa 0 solamente a 3 productos destinados a la gestión menstrual si existen algunos otros como paño o tela menstrual, toalla reutilizable, esponjas marinas, ropa interior absorbente, pantiprotectores, parches térmicos, analgésicos específicos y jabones íntimos, entre otros?
La propuesta: considerar que la norma sí genera un trato inequitativo injustificadamente.
El motivo: si bien la medida legislativa buscó otorgar un trato benéfico en favor de las personas menstruantes, lo cierto es que generó una desigualdad entre ellas de acceder a la totalidad de productos de gestión menstrual, dejando fuera alternativas que pueden ser más accesibles o que pueden preferir utilizar otras personas por razones médicas, culturales, de accesibilidad o sustentabilidad.
El problema: sólo quedó en propuesta. Tras su deliberación, la mayoría del Tribunal Pleno se decantó por considerar que existía un impedimento técnico para avanzar en ese examen, el relativo a que quien promovió el juicio no estaba en aptitud legal de hacerlo (por falta de interés en los términos legales), es decir, por estimar que se actualizó una causa de improcedencia (en otra ocasión platicaremos de estas cuestiones técnicas y de si existía la posibilidad legal de que el Pleno se decantara por esta solución).
A pesar de haber quedado en propuesta, resulta interesante el análisis tributario que se proponía retomando, de alguna manera, una perspectiva de derechos humanos.
El tema es por demás interesante: introducir como categoría de análisis de equidad tributaria de un beneficio fiscal adoptado -por quienes algunas de las personas ministras durante el debate catalogaron como acción afirmativa- un estudio desde la perspectiva de derechos humanos de las mujeres.
Habrá que esperar para verificar si en el universo de juicios de amparo promovidos contra esa norma existe alguno instado por alguna mujer o persona menstruante que llegue nuevamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de conocer si se determina la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa norma.
De momento, queda reconocer que no todo está perdido. Hoy sabemos y mucho se ha dicho que por primera vez en la historia tenemos el Congreso de la Unión más paritario de la historia. Las mujeres y/o personas menstruantes que lo integran saben lo que padecemos una vez al mes y la fuerza laboral que representamos las mujeres en nuestro país, así que existe la posibilidad de que se proponga una nueva medida legislativa que abarque un universo de productos de gestión menstrual más amplio que el actualmente regulado.
No se trata de un capricho: como mencioné, existen datos que revelan el costo diferenciado por el solo hecho de ser mujer, y un porcentaje considerable de mujeres y/o personas menstruantes que no pueden acceder a productos de gestión menstrual.
Debemos visibilizar también los avances en el reconocimiento de la necesidad de proteger el derecho a la salud de las mujeres poniendo en el centro del debate un tema que, hasta ahora, parecía olvidado, la higiene menstrual.
El camino ha sido largo y difícil, pero se ha avanzado. Que el tiempo de mujeres se concrete en medidas efectivas para garantizar la protección y disfrute de nuestros derechos.
Como he venido sosteniendo: sigamos avanzando en la protección de nuestros derechos. El camino aún es largo, pero juntas podemos lograrlo.
[1] Jazmín Bonilla García es licenciada y doctoranda en derecho por la Universidad Panamericana, maestra en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana (FLACSO-México), profesora en universidades y en la Escuela Federal de Formación Judicial. Actualmente magistrada de circuito.
[2] https://www.gob.mx/profeco/articulos/impuesto-rosa-la-utilidad-no-tiene-color?idiom=es.
[3]https://www.cnsf.gob.mx/cnsf/revista/Documentos%20compartidos/Reporte%20de%20Coyuntura%20Econo%cc%81mica%20y%20de%20Seguros%20marzo%202022_VF.pdf.