Martha Patricia Sánchez Galaviz.
En el marco del día internacional de la mujer, es importante destacar que sin duda, las mujeres son el pilar fundamental de la familia, pues son ellas quienes constituyen el eje central de esta institución, se encargan de los cuidados, la educación, el bienestar y el desarrollo de todos sus miembros.
En este sentido, el concepto de familia no es estático, cerrado y aislado del tiempo, es una noción dinámica cuya evolución ha respondido principalmente a los cambios económicos, gracias a los cuales se ha ido modelando la interacción de sus integrantes.
Asimismo, el paradigma de los Derechos Humanos, a lo largo de la historia, ha influenciado la reconfiguración de las relaciones familiares, ya que uno de sus principales rasgos ha sido la desigualdad entre el hombre y la mujer, además de que las mujeres y niños ostentaban pocos derechos.
Con el advenimiento de la industrialización, el modelo tradicional de familia cambió y durante el siglo XX, la medicina permitió separar las cuestiones sexuales de las reproductivas, las mujeres salieron en mayor medida a trabajar y ello obligó a garantizarles legalmente las condiciones de igualdad frente a los hombres, tanto en ámbitos laborales y académicos, así como domésticos.
Ello en su conjunto, generó independencia económica, lo cual provocó que los matrimonios fueran decreciendo, que las parejas se casaran más tarde y con ello el aumento de posibilidades de disolver el vínculo, puesto que la mujer comenzó a dejar de depender económicamente del marido.
Por otro lado, la división de las tareas domésticas por género, comenzó a desdibujarse, dándole mayor importancia al rol de las mujeres en la sociedad. Aparejado a todo ello, comenzaron los cambios legislativos que reconocieron a las mujeres personalidad jurídica plena y en condiciones de igualdad frente a los hombres y los instrumentos de derechos de la niñez fueron modificados para reconocerles autonomía y personalidad.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha interpretado que el derecho a la protección de la organización y el desarrollo de la familia comprende todas las relaciones familiares, sin que éstas deban ser formadas siguiendo modelos únicos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege las familias diversas, en el sentido de que todas las formas y lazos familiares se encuentran bajo la protección fundamental. De lo anterior, se pueden desprender los siguientes derechos:
o El derecho a tener una familia.
o El derecho a la identidad y a la autodeterminación.
o Derechos iguales para el hombre y la mujer en la familia.
o Derechos iguales para hijos e hijas en la familia.
o El derecho a casarse y fundar una familia.
o El derecho a contraer matrimonio con libre y pleno consentimiento.
o El derecho a terminar el matrimonio de forma unilateral.
o El derecho a planificar una familia y la decisión de la maternidad.
o Los derechos de los niños y niñas al cuidado de los padres.
Todo este catálogo de derechos, deberá atender siempre al principio de igualdad y no discriminación, para su disfrute pleno por parte de todas las personas.
El derecho de la familia ha sido definido por el Poder Judicial Federal, como un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los Tratados Internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales de concubinato y parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto a: menores, discapacitados, adultos mayores, patrimonio, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.
Frente a este análisis de las figuras legales y los diferentes derechos en el matrimonio y la familia vigentes en México, a la luz de los compromisos internacionales en derechos humanos, surge la confrontación del modelo de derechos humanos con la herencia socio-jurídica del derecho romano y canónico que en su momento fundaron el derecho civil mexicano y, en consecuencia, el derecho de matrimonio y familia.
En este sentido, existen modelos jurídicos conyugales y familiares basados en la imagen tradicional de familia heterosexuada, patriarcal y nuclear, que imponen obstáculos de acuerdo a los estándares internacionales.
La concepción tradicional, se traduce en un impedimento para que todas las personas disfruten de los derechos conyugales y familiares en igualdad de circunstancias, debido a que parte de un paradigma que discrimina e impone roles y una moralidad particular, son elementos que resultan incompatibles en el seno de la sociedad democrática donde existe una diversidad de familias con carácter heterogéneo y no homogéneo como se pretendió en el pasado.
Como resultado de ese análisis comparativo entre el modelo normativo vigente y el óptimo, se revela que la discriminación en el ámbito familiar va más allá de las normas aisladas, ya que el problema radica en los códigos normando una familia tradicional, por lo cual, se propone revisar el marco del derecho civil, que permita reformas legislativas con perspectiva de igualdad y no discriminación, acordes a los estándares universales de los derechos humanos.