Carlo Nuñez
A mediados de agosto me notificaron un acuerdo que muchos abogados no reciben en toda su carrera: la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitía a trámite un recurso que yo había promovido. Era mi primer asunto ante la Corte.
En 2022 comenzó un litigio laboral con características poco comunes. Por mencionar algunas: trabajo infantil de un menor de 15 años, informalidad laboral y un accidente de trabajo que le dejó una incapacidad permanente. Un asunto sumamente complicado.
El menor trabajador llegó a mí casi por casualidad: después de un viacrucis de autoridades, dio conmigo por una recomendación. El chico y su familia ya habían pasado por la fiscalía, la inspección del trabajo, el IMSS y los centros de conciliación. Era difícil que alguna autoridad lo orientara de manera integral, aunque así debiera ser.
Comenzamos el juicio y, al inicio, todo fue muy rápido: el Estado cumplió su función y no hubo demoras procesales. Se concedieron prácticamente todas las medidas cautelares y de protección: arraigo, embargo precautorio, pago del mínimo vital y alta en el IMSS. Quien en ese entonces era secretaria del tribunal actuó como lo exigía el expediente.
Las autoridades estatales del lugar donde se desarrolló el proceso también hicieron lo que les correspondía dentro de su competencia: se tomaron medidas para combatir el trabajo infantil.
El primer obstáculo fue el emplazamiento. Conviene aclarar que, además del IMSS, había tres demandados: una persona moral y dos personas físicas, una de ellas socio y administrador de la empresa. Desde luego, el domicilio donde laboraba el menor actor ya estaba abandonado. Hubo muchos intentos de notificar sin éxito, y después sucedió algo que en materia laboral suele verse poco: el emplazamiento por edictos publicados en el Diario Oficial de la Federación. En ese momento, misteriosamente, comparecieron a juicio los demandados.
¿Dónde estaba la litis? Sencillo: los demandados negaron la relación laboral. Sin embargo, había pruebas que demostraban lo contrario e incluso, en su propia contestación, había afirmaciones que no dejaban mucho margen para que el tribunal absolviera.
La audiencia preliminar se desarrolló sin problemas, aunque sí tardaron en señalar fecha. Lo interesante estuvo en la audiencia de juicio: en la confesional, el socio y administrador de la empresa hizo diversas manifestaciones de las que se desprendían indicios muy claros de que sí existió una relación laboral. Además, reveló que la persona moral demandada ya estaba en proceso de liquidación. Esto lo cambiaba todo: una condena solo contra la empresa podía quedarse en papel, sin patrimonio del cual cobrar. Por eso, al tratarse de un hecho que surgió en esa audiencia, en alegatos se hizo notar y se solicitó el levantamiento del velo corporativo, para que el socio respondiera también por las obligaciones laborales.
Respecto del IMSS, de alguna forma el juicio buscaba —aunque no era nuestra pretensión— que el propio Instituto asumiera todas las obligaciones que le correspondían al patrón.
La sentencia, emitida en abril de 2025, condenó al IMSS a pagar al actor una pensión por incapacidad permanente total y a otorgarle las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo. A la persona moral la condenó a inscribirlo retroactivamente ante el IMSS y el INFONAVIT, y a pagarle horas extras, prestaciones proporcionales y subsidios, pero la absolvió de la indemnización constitucional, los salarios caídos, las indemnizaciones por rescisión y los gastos médicos. A las dos personas físicas las absolvió de todo. En otras palabras, el menor ganó en papel, pero la condena recayó sobre una empresa en liquidación.
El razonamiento: según una escritura notarial, el socio era administrador general y accionista de la empresa; como la sociedad tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, solo ella debía responder como patrón. Al otro demandado físico lo absolvió porque no se acreditó que el menor trabajara para él. En cuanto a la reparación integral, la sentencia no fue más allá de las prestaciones previstas en la ley, y sobre la solicitud de levantamiento del velo corporativo no dijo una sola palabra.
Es decir, durante el procedimiento sí hubo medidas de protección para el menor, pero a la hora de decidir el fondo, el asunto se resolvió como cualquier otro juicio laboral entre adultos, sin perspectiva de infancia.
Presentamos el amparo directo. En el circuito donde se promovió, los amparos pueden tardar hasta dos años en resolverse; tuvimos paciencia y, después de varios meses, fuimos a tratar de acelerar el procedimiento. Funcionó, pero solo en cuestión de tiempo: en abril de 2026, el Tribunal Colegiado concedió el amparo únicamente para que se recalculara la pensión por incapacidad permanente total, porque se había tomado como base un salario inferior al mínimo. Todo lo demás quedó igual: para el Colegiado, la perspectiva de infancia se había aplicado de manera implícita y el socio no tenía la calidad de patrón. Paradójicamente, la sentencia incluía una versión en lectura fácil dirigida al chico que le explicaba que había ganado el amparo.
Contra esa sentencia interpusimos recurso de revisión. Para que la Suprema Corte lo admita no basta con estar en desacuerdo: debe existir una cuestión propiamente constitucional y, además, un interés excepcional. Por eso, la gran mayoría se desecha, y son poquísimos los que la Corte llega a estudiar de fondo.
Este no. Y ese, para mí, fue uno de los momentos más importantes de mi carrera. En el acuerdo de agosto, la Presidencia de la Corte admitió el recurso y reconoció que el caso plantea temas sin un criterio exactamente aplicable. Si el Pleno confirma su procedencia, la Corte tendrá que responder cuatro preguntas:
Subrogación del IMSS: ¿puede liberar de responsabilidad a un patrón que no aseguró a su trabajador y que, además, lo contrató siendo menor de edad?
Responsabilidad del socio: ¿puede la personalidad jurídica de una empresa protegerlo cuando hay trabajo infantil de por medio?
Reparación integral: ¿qué alcance debe tener para un adolescente que quedó con una discapacidad permanente?
Velo corporativo: ¿puede levantarse en materia laboral para que las condenas no se queden en papel?
La Corte señaló, además, dos cosas que me parecen fundamentales: que la jurisprudencia de 1993 que aplicó el Tribunal Colegiado debe analizarse a la luz de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, y que los ejes de vulnerabilidad de este caso —trabajo infantil prohibido, discapacidad sobrevenida grave y daño al proyecto de vida— no han sido analizados de manera conjunta por la Suprema Corte en un solo asunto.
El asunto todavía no está resuelto. La admisión es apenas el primer paso, y el propio Pleno aún puede revisar su procedencia. Pero ya hay algo ganado: que la Corte reconozca que la historia de un chico que empezó a trabajar siendo menor de 15 años, se accidentó y terminó con una condena difícil de cobrar merece un criterio propio.
Y hay algo más, en lo personal. Llegar a la Corte no fue un golpe de suerte: fueron cuatro años de litigio, un emplazamiento por edictos, una sentencia que se quedó corta y un amparo que solo corrigió la pensión. Este asunto me confirmó que, en el litigio, insistir vale la pena.
Detrás de cada expediente hay una persona, y a veces hay que llegar hasta la última instancia para que el sistema la vea.