Modelo de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Víctimas con Medidas de Protección: experiencias y lecciones aprendidas de la Policía Metropolitana de Investigación | Paréntesis Legal

Mayra Hernández

“En la mayoría de las situaciones de violencia de género, la policía es la puerta de acceso de las víctimas al sistema de justicia.”

 

ACTITUD POLICIAL

A los datos: De acuerdo con el reporte de incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1 sobre violencia contra las mujeres (SESNSP-CNI), demuestran que, en 2022, la violencia contra las mujeres no cesó, pues se registraron más de 122 mil víctimas mujeres, de las cuales, más de 3,754 fueron muertes violentas de mujeres como víctimas de feminicidio y homicidio doloso, sin dejar de advertir que la violencia familiar registra su cifra más alta desde el 2015 a 2022 con 270,546 incidentes.

 

Sin embargo, las autoridades han celebrado que “en diciembre de 2022, el feminicidio bajó 29.7% respecto a diciembre de 2018”[1], según la Secretaria de Seguridad del Gobierno de México, Rosa Icela Rodríguez. Lo anterior, obliga a una profunda reflexión y es urgente cuestionarnos sí realmente estamos atendiendo desde todos los ámbitos las causas estructurales de la violencia feminicida. La respuesta es no.

 

Más allá de las cifras, lo urgente es visibilizar a las víctimas, comprender y atender las violencias y reforzar la coordinación interinstitucional entre las Fiscalías y Policías a la par del sistema de protección, prevención y atención a víctimas, más allá de justificar “detenciones o reformas basadas en el populismo punitivo” de las penas de 60 años (delito de feminicidio) cuando miles de mujeres han perdido la vida con víctimas indirectas como sus hijas e hijos.

 

En mi colaboración para Paréntesis Legal, hago un llamado a la acción colectiva para dejar de improvisar y apostar a las decisiones basadas en evidencia y una mejor eficacia del gasto destinado a la prevención focalizada de la violencia contra las mujeres, pues si solo se analiza el ejercicio financiero del FASP 2022[2], se destinó más a la compra de “fierros” (equipamiento e infraestructura) de las instituciones policiales y al sistema penitenciario, que al rubro de prevención y acceso a la justicia para las mujeres.

 

En este contexto, los recientes hechos de violencia contra las mujeres como el doble feminicidio de Alondra y su madre en Poncitlán, Jalisco ponen el dedo en la llaga y exhiben las debilidades del sistema de justicia y seguridad para la atención, protección e investigación de los delitos contra las mujeres, más allá de una denuncia, “policía o patrulla rosa”, una despensa o talleres de bisutería.

 

La respuesta de la autoridad. El Fiscal General de Justicia del Estado de Jalisco, ante los hechos ocurridos, expresó a un medio de comunicación que, “fue tan rápida la agresión que no se pudo neutralizar (…) al momento de la agresión, no había policías en el edificio, puesto que se encontraban haciendo investigación de campo y solo había personal administrativo, encargado de levantar denuncias e integrar carpetas de investigación”.[3]

 

Luego entonces, más allá de “tramitar denuncias y carpetas de investigación” que se entiende como un simple indicador de productividad de las instituciones de seguridad y justicia (número de llamadas de emergencia, número de reportes o IPH, número de denuncias, número de carpetas de investigación…), lo urgente es tomar decisiones desde la noticia criminal, empezando porque la policía reciba denuncias in situ o a través de las llamadas 9-1-1, para la atención y protección de mujeres víctimas de violencia y que las carpetas de investigación no concluyan en el archivo temporal “por falta de capacidad de respuesta o por falta de interés de la víctima”.

 

Lo urgente, impulsar la coordinación interinstitucional que debe existir obligadamente entre Fiscalías y Policías para la atención y protección a mujeres víctimas de violencia en contextos de violencia feminicida para la prevención de feminicidios.

 

Parte de las lecciones aprendidas en los procesos de coordinación entre Fiscalías y Policías a través de la Policía Metropolitana de Investigación[4], es sensibilizar-capacitar-habilitar a los operadores como el Ministerio Público y las Policías, para transformar esa lógica más allá de “hojas o carpetas” (IPH, denuncias, oficios de investigación) y en palabras propias de la policía: “visibilizar víctimas para salvar vidas.”

 

Los principales hallazgos de esta coordinación, es que la policía tiene un mayor sentido de urgencia dado su contacto directo con las víctimas desde la noticia criminal y la confianza de las víctimas hacia el sistema de justicia ha incrementado a través de las medidas de protección y la investigación de los delitos de violencia de género; como lo prueba la evidencia, “las actitudes y respuestas policiales ante la violencia contra la mujer, tienen un importante efecto sobre los sentimientos de satisfacción con la policía y el bienestar personal de las víctimas; (…) una respuesta policial positiva mejora la auto-imagen de las víctimas, favorece que emprendan acciones legales, incrementa la satisfacción de la víctima con la policía, así como su predisposición a llamar a la policía en el futuro para solicitar su ayuda”.[5]

 

En términos del artículo 137 del CNPP, si bien, el Ministerio Público, tiene bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estima que un imputado representa un riesgo inminente para la víctima y más allá de las fracciones que se citan sobre prohibición, auxilio o vigilancia policial, el apoyo de la policía es fundamental más allá de una notificación ordenada por el Ministerio Público o un registro policial, tanto el Ministerio Público como la policía deben coordinarse con la máxima diligencia para tomar decisiones sobre la evaluación y gestión de riesgos de la víctima, los factores protectores y las diligencias a realizar.

 

Si bien, la vigencia de las medidas de protección en México, son de 60 a 90 días, es un plazo a contra reloj para una mayor proactividad y eficiencia del Ministerio Público, pues cada segundo cuenta para salvar a una mujer, pues deben impulsarse decisiones político-criminales orientadas a proteger a las mujeres de manera especial y diferenciada para la gestión de riesgos, la reducción de impunidad y finalmente, que la violencia cese más allá de una solución punitiva como la prisión.

 

Para ello, es necesario adoptar criterios homologados desde la coordinación interinstitucional de las Fiscalías y Policías desde los procesos de medidas de protección (a la par de la carpeta de investigación), y es preciso señalar que esta responsabilidad no es solo de la policía o el Ministerio Público, va más allá de una decisión político criminal y/o de persecución penal sobre un determinado caso. Es una responsabilidad compartida con el sistema de atención y protección a mujeres víctimas de violencia, como lo son las instancias de bienestar social y de género de los gobiernos, prevención del delito, unidades de atención a víctimas, DIF, organizaciones de la sociedad civil, sector salud, entre otros.

 

Prácticas basadas en evidencia. En Nuevo León, con apoyo de la iniciativa “Ni Un Feminicidio Más” de USAID, Fundación Idea y Fortis Consultoría, bajo la coordinación interinstitucional de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León con la Policía Metropolitana de Investigación y las policías municipales de Nuevo León, se ha diseñado desde los procesos centrados en la atención a víctimas de violencia, especialmente de mujeres y niñas, así como las lecciones aprendidas de la interacción con el Ministerio Público y la actuación policial de la PMI, una guía de apoyo que ha sido puesta en práctica durante los últimos años y próxima a publicarse denominada “Modelo de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Víctimas con Medidas de Protección”.

 

El propósito del Modelo de Coordinación Interinstitucional, tiene por objetivos homologar en la Fiscalía el uso de herramientas para que, de forma objetiva se dicten medidas de protección que respondan al riesgo, las necesidades e intereses de las víctimas; la actuación policial y el seguimiento de las medidas de protección, a fin de realizar acciones efectivas de prevención secundaria e impulsar una estrategia diferenciada para hacer uso eficiente de los recursos humanos y materiales de las policías, así como la toma de decisiones del Ministerio Público para la investigación y persecución del delito, especialmente en casos de violencia feminicida.

 

Finalmente, debe advertirse que las medidas de protección como parte fundamental de una estrategia de prevención de la violencia feminicida, no son una responsabilidad exclusiva de la policía pues deben impulsarse a la par decisiones político-criminales bajo una perspectiva de prevención victimal desde la gestión de riesgos, los factores protectores y la atención y protección integral para mujeres y niñas, más allá de resolver casos (sentencias, prisión preventiva…). Lo urgente siempre será tener mayor empatía, sentido de urgencia y debida diligencia para salvar vidas.

 

Para conocer más del “Modelo de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Víctimas con Medidas de Protección”, ¡escríbenos! contacto@policiaqueinvestiga.mx

[1] SSPC. Informe de seguridad diciembre 2022, Feminicidio; para consulta en: https://bit.ly/3Yah1cz

[2] SESNSP. FASP 2022, Mecanismo de evaluación y transparencia; para consulta en: https://met.sesnsp.net/

[3] Nota periodística; El Sol de México: Denunciaban violencia doméstica cuando las mataron: el caso de la madre e hija asesinadas en Poncitlán; para consulta en: https://bit.ly/3Y6sUAk

[4] Desde 2019, la Policía Metropolitana de Investigación, impulsa la coordinación de las policías municipales con la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León para la recepción de denuncias, la atención a víctimas y la investigación de los delitos. Para contacto en Facebook https://www.facebook.com/PoliciaQueInvestiga y en Twitter @PMInvestigacion

[5] Lila Marisol, Gracia Enrique, et. Al. Actitudes de la policía local ante la intervención en casos de violencia contra la mujer en las relaciones de pareja. Universidad de Valencia, Revista de Psicología Social, 2010.