Alejandra Loya Guerrero
Con la aprobación de la reforma judicial y el inicio del período electoral, la ciudadanía se enfrenta a la disyuntiva de ejercer o no su derecho al voto el próximo 1º de junio de 2025, para elegir a las personas que encabezarán diversos órganos jurisdiccionales a partir del 1º de septiembre de ese mismo año.
Aunque son diversas las causas que generan esta disyuntiva —como el desconocimiento de los perfiles, la inconformidad, la indiferencia o la pérdida de confianza en el sistema de justicia—, lo cierto es que es sumamente importante ejercer ese derecho, pues de ello depende, en gran medida, el reconocimiento y garantía de nuestros derechos.
Si bien es cierto que los jueces deben aplicar la ley conforme al marco constitucional, también lo es que la Constitución no está conformada únicamente por reglas claras sobre cómo actuar ante cada caso, sino que contiene principios como la dignidad, la libertad, la vida, la salud y la intimidad. Estos principios, es decir, los derechos humanos, son conocidos como mandatos de optimización[1], y su alcance debe ser determinado por el juez constitucional.
Por ejemplo, la Constitución no señala expresamente que el derecho a la salud implica la obligación del Estado de vacunar a los niños contra ciertas enfermedades, qué medicamentos deben proporcionarse gratuitamente en los hospitales públicos o qué características debe tener el agua que se suministra en los hogares. Tampoco establece de forma literal que el derecho al libre desarrollo de la personalidad —que, por cierto, no se reconoce de manera expresa en la Constitución, sino que ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)— incluye el derecho al uso lúdico de la marihuana.
Asimismo, no se indica que el derecho humano a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos incluya el acceso al aborto legal y seguro, a técnicas de reproducción asistida o incluso a la adopción.
Todos estos derechos han sido reconocidos a través de la jurisprudencia emitida por los tribunales del Poder Judicial de la Federación, que interpretan la Constitución y dotan de contenido y alcance a los derechos humanos mediante diversas herramientas jurídicas, como el test de proporcionalidad. Esta técnica depende en gran medida de la capacidad argumentativa del juzgador, pero también de sus ideas y convicciones personales, que inevitablemente inciden en su visión del derecho.
Si la aplicación del derecho fuera estrictamente objetiva, no existirían contradicciones de criterios —es decir, resoluciones discrepantes entre tribunales sobre un mismo punto jurídico— ni votos particulares entre los integrantes de un órgano colegiado. Justamente por eso, todos los tribunales del país, tanto federales como locales, están integrados de manera colegiada: para que exista un debate de ideas en el que cada integrante exponga su criterio jurídico, coincida o no con los demás.
El filósofo del derecho Ronald Dworkin[2], al hablar del “Juez Hércules”, se refería a un juez ideal, capaz de resolver los casos más difíciles y encontrar siempre la respuesta correcta. Sin embargo, ese juez no existe en la práctica. Siempre habrá, en mayor o menor medida, una influencia de las creencias personales del juzgador en sus decisiones, lo cual abre la puerta a la discrecionalidad judicial.
Por eso, la elección de jueces mediante el voto popular es un tema de suma relevancia. No solo está en juego quién impartirá justicia, sino también cómo lo hará, y qué derechos protegerá o ignorará en función de sus propias creencias.
Por ejemplo, un juez que fue condenado al pago de una pensión alimenticia que considera excesiva, difícilmente concederá pensiones similares en casos semejantes. O bien, uno que haya sido acusado de acoso sexual o violación difícilmente concederá valor probatorio al dicho de la víctima, pese a que el protocolo para juzgar con perspectiva de género establece que ese dicho es prueba fundamental, bajo la lógica de las “máximas de la experiencia”.
Un ejemplo actual y muy revelador es la contradicción de criterios que existe en los Tribunales sobre si una persona menor de edad nacida mediante técnicas de reproducción asistida, específicamente por gestación subrogada, debe ser inscrita en el Registro Civil únicamente reconociendo la filiación del padre o la madre biológicos, o si también debe incluirse al padre o a la madre que procuró el nacimiento de la niña o niño, aunque no compartan material genético. Esta diferencia de criterios no es menor: se trata de decidir quiénes serán legalmente reconocidos como padres de una niña o un niño, con todas las implicaciones jurídicas, afectivas y patrimoniales que ello conlleva. Y esa decisión depende de las personas juzgadoras que conozcan del caso.
Sí importa quiénes son tus jueces. En los hechos, quienes interpretan y aplican la Constitución pueden ampliar o restringir los derechos que tú puedes ejercer. Un tribunal progresista puede abrir caminos para la justicia social, pero uno conservador puede cerrarlos. Tus derechos —al aborto, al matrimonio igualitario, a la salud, a decidir sobre tu cuerpo, a vivir libre de violencia— no están garantizados por estar escritos en una norma: dependen de quién los reconoce, los protege o los niega. El voto es una herramienta para evitar que se elija a quienes podrían debilitarlos o eliminarlos.
El derecho está en constante evolución, y la jurisprudencia puede ser superada. Por ello, es fundamental que las personas acudan a votar por los perfiles que mejor se adapten a su visión del derecho. Existen perfiles progresistas, formalistas o rigoristas. ¿Cuál quieres tener?
[1] ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp 607.
[2] DWORKIN, Ronald, Los Derechos en Serio, 2ª Ed, Traducción de Marta Gustavino, España, Ariel, 1989, p.14.