Mujeres indígenas: entre dos sistemas | Paréntesis Legal

Keren Reyes

 

La Constitución reconoce que México es un país donde diversos pueblos y comunidades indígenas habitan, es decir, un país pluricultural, donde se busca reconocer y respetar la diversidad cultural, las costumbres, tradiciones y formas de organización comunitaria al momento de tomar decisiones legales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación  ha reconocido y protegido los derechos de los pueblos indígenas a tráves de resoluciones como el Amparo Directo en Revisión 5008/2016, donde definió la perspectiva intercultural como un método de análisis que estudia las relaciones de poder y permite identificar la demanda de derechos y las condiciones que impiden su pleno cumplimiento como los contextos de desigualdad y discriminación que vivimos los pueblos indígenas, señalando que la autodeterminación y las prácticas comunitarias tienen un límite constitucional inquebrantable: los derechos humanos, especialmente de niñas, niños y mujeres, por lo que los juzgadores deben analizar los contextos de vulnerabilidad y desigualdad estructural de las comunidades indígenas, al remarcar la obligación que tienen las personas juzgadoras para aplicar la perspectiva intercultural en el análisis de los casos, para que las personas indígenas y afromexicanas puedan acceder a la justicia en condiciones de igualdad y no discriminación.

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso de Ernestina Ascencio Rosario, resolvió que el Estado Mexicano era responsable de violaciones a derechos humanos, a la vida y la salud de la señora Ascencio, también de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial tanto de la víctima como de sus familiares, derivado de la ausencia de servicios médicos oportunos y adecuados, quien era una mujer indígena náhuatl monolingüe que, al momento de los hechos, tenía 73 años y vivía en la comunidad de Tetlalzinga, situada en el municipio de Soledad Atzompa, ubicado en la Sierra de Zongolica, en el estado de Veracruz. El 25 de febrero de 2007, en horas de la tarde, la hija de la señora Ernestina, Martha Inés Ascencio, encontró a su madre tirada, en mal estado físico, con la cara pegada al suelo, la falda levantada y el rebozo amarrado. De acuerdo al acervo probatorio, la señora Ernestina afirmó haber sido violada.

Con lo antes expuesto, es evidente que las mujeres índigenas han enfrentado barreras para ejercer sus derechos y que sin duda siguen persistiendo, generando violencia en su contra siendo estrechamente vinculada con las formas continuas e interseccionales de discriminación que enfrentan en contextos específicos como en conflictos armados, relacionada a militarización de sus territorios, en contexto de privación de la libertad, violencia doméstica, contra defensoras de derchos humanos, en zonas urbanas, en contexto de migración y desplazamiento y durante la ejecución de proyectos de desarrollo, inversión y extracción.

Siendo importante la consideración de principios rectores que deben guiar la acción de los Estados para garantizarles su pleno acceso siendo: enfoque holístico, actoras empoderadas, interseccionalidad, autodeterminación, incorporación de sus perspectivas, participación activa, indivisibilidad y dimensión colectiva.

Las mujeres indígenas tienen dificultades tanto en el sistema indígena por que suelen enfrentar prejuicios patriarcales siendo limitada su participación como en el sistema judicial donde enfrentan racismo y mecanismos inaccesibles e inadecuados, por lo que no solo es una vulnerabilidad invisibilizada sino diversas dando como resultado una discriminación múltiple.

@Keren_Reyes_Cas

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