Lic. Miguel Ángel Luna Gracia.
Este año, un aspecto muy relevante en la vida jurídica, política y judicial, ha sido el “Proyecto de reformas con y para el Poder Judicial de la Federación”, del doce de febrero del dos mil veinte. El documento fue preparado por el Presidente de la Suprema Corte y su equipo.
Los ejes principales del proyecto son: consolidar una verdadera carrera judicial para todas las categorías, a las que se acceda por concurso de oposición; limitar la discrecionalidad en los nombramientos otorgados por jueces y magistrados, para garantizar que sólo se otorguen a los vencedores de los concursos; establecer políticas que orienten las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal en materia de adscripciones, readscripciones, reincorporaciones y ratificación de juzgadores; reforzar las facultades institucionales de combate a la corrupción y al nepotismo; impulsar la capacitación y profesionalización del personal otorgándole a la Escuela Judicial un rol central en los concursos de oposición, confiriéndole también la capacitación y la carrera judicial de los defensores públicos, fortalecer el Instituto Federal de Defensoría Pública, consolidando su sistema de carrera y ampliando sus servicios, de manera que los defensores públicos se conviertan en verdaderos abogados de los pobres.
Asimismo, apuntalar el rol de la Suprema Corte como tribunal constitucional, permitiendo que enfoque sus energías únicamente en los asuntos más relevantes para el orden jurídico nacional; establecer Plenos Regionales, en sustitución a los plenos de circuito, como órganos del Poder Judicial de la Federación encargados de resolver las contradicciones de tesis en los circuitos sobre los que ejerzan jurisdicción, así como todos los conflictos competenciales que se susciten en el país entre órganos jurisdiccionales; transformar los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, con una integración colegiada que asegure mejor calidad y mayor certeza en sus resoluciones; y finalmente, modificar al sistema de jurisprudencia, para fortalecer los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que la doctrina constitucional que genere enmarque la labor del resto de los órganos jurisdiccionales del país.
Este proyecto ha generado muchas discusiones, críticas y preocupaciones en el foro interesado. Se ha celebrado la intención de fortalecer el papel constitucional de la Suprema Corte de Justicia, limitando el número de asuntos que conocerá a aquellos cualitativamente más relevantes para el país, así como las distintas medidas propuestas para reforzar el perfil profesional del juzgador, impulsar la carrera judicial con mayor reglamentación, combatir el nepotismo, reforzar la perspectiva de género, prevenir el acoso sexual y el hostigamiento.
También se ha externado preocupación por algunas propuestas. La JUFED lo expresó públicamente al externar su preocupación ante la desaparición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de revisar los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal, pues ello implicaría sustraer de control constitucional, convencional y de legalidad a dichos Acuerdos; aunado a que el recurso de revisión administrativa en contra de las decisiones de dicho Consejo debía fortalecerse para cumplir con estándares internacionales. A ello se suman múltiples opiniones de otros especialistas en la materia.
Sin embargo, esta vez quiero enfocarme en destacar que en ningún lado se ha hecho la pregunta de si, en México, ¿necesitamos más juzgadores?
Recientemente, la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP), presentó el índice Global de Impunidad 2020, cuyo objetivo es visibilizar cuantitativamente el problema global de la impunidad y su relación con otros fenómenos complejos como la desigualdad, la corrupción y la violencia. Como se indica en el propio documento, representa el esfuerzo académico internacional más importante para medir comparativamente los niveles de impunidad en el mundo. Éste se realiza a partir de una metodología cuantitativa que se enfoca en medir la estructura y funcionamiento de los sistemas de seguridad y justicia, así como el respeto a los derechos humanos en cada país.
El país con el nivel de impunidad más bajo fue Eslovenia, con 20.26 puntos; y México se ubica dentro del grupo de países con impunidad muy alta, al sumar 49.67 puntos (el país peor calificado sumó 62.82 puntos). Asimismo, en lo que aquí interesa, Eslovenia reportó 42.77 jueces por cada cien mil habitantes, mientras que México, sólo 2.17. Este indicador del estudio incluye al total de funcionarios de tiempo completo o de tiempo parcial, facultados para conocer las causas civiles, penales y de otra índole, incluidos los tribunales de apelaciones, y dictar sentencias o mandamientos en un tribunal de justicia, así como jueces y magistrados adjuntos facultados, por cada cien mil habitantes.
Asimismo, es importante mencionar que en México, a nivel federal, de Acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2020, publicado por el INEGI, con datos al cierre del año 2019, la justicia federal se imparte a través de 269 Tribunales Colegiados de Circuito, 101 Tribunales Unitarios de Circuito, 440 Juzgados de Distrito, 41 Centros de Justicia Penal Federal, 1 Centro Nacional de Justicia Especializado y 53 Plenos de Circuito, para un total de 1,437 jueces y magistrados, quienes en su conjunto egresaron 1,147,988 asuntos, tan sólo en ese año referencia.
Estos datos reflejan dos cosas importantes: en México hay pocos juzgadores en proporción al número de habitantes del país, en comparativa a estándares internacionales; y esos juzgadores mexicanos resuelven, si promediamos los números previos, alrededor de 800 casos por año.
Nunca se ha determinado cuál es el número de asuntos que cada Juzgador Federal debiera, sanamente, resolver por año. Existen los registros estadísticos públicos que lleva el Consejo de la Judicatura Federal, en los que se contabiliza el número de asuntos ingresados y egresados por Circuito, por órgano jurisdiccional o la media nacional. El compromiso de los juzgadores es abatir el rezago de trabajo; esto es, resolver más asuntos de los que ingresan al órgano jurisdiccional.
Sin embargo, 800 casos es un número aún impreciso para muchos jueces. Tan sólo en el Juzgado de Distrito mixto donde fui titular de abril de 2016 a noviembre de 2019, se recibían más de 1200 asuntos por año y consecuentemente se egresaba un número similar. Además, existen órganos jurisdiccionales con el doble, triple o mayor carga de trabajo.
Hasta ahora, uno de los parámetros principales para medir el trabajo de los jueces es por la cantidad de asuntos resueltos y la tardanza en resolverlos, más no por el tiempo efectivamente invertido por los juzgadores para ello. Bajo el sistema actual, podría entenderse que los casos que “razonablemente”, debiera resolver un juez, es un número idéntico al de entrada. Y lo “extraordinario”, serían los demás asuntos también resueltos, que reducen el rezago y las cargas de trabajo en general.
Pero entonces, ¿es igual de razonable el trabajo de un juez que recibió 300 asuntos en un año, que el que recibió 3000? Esa variabilidad en las cargas de trabajo torna sumamente difícil definir una carga de trabajo razonable y estandarizada, para un Juzgador Federal. Entonces en México, ¿las cargas de trabajo que afrontan pueden ser un factor que altera en sentido negativo al sistema de impartición de justicia?
La regulación de cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial no sólo afecta a los jueces, sino a todo el sistema judicial; pues a mayor número de asuntos por resolver, para cumplir con los estándares de exigencia estadística conforme a los que se evalúa su desempeño, menor tiempo efectivo para examinar y reflexionar todos y cada uno de los asuntos de su conocimiento; y si recordamos que México es de los países que menos jueces tiene por cada 100,000 habitantes, pudiera pensarse que también es un país con altas cargas de trabajo por juzgador.
Para reforzar esta última afirmación, puede tomarse a Eslovenia como ejemplo. En el Índice Global de Impunidad mencionado, uno de los indicadores es “Personas frente a los tribunales entre número de jueces”, el cual muestra el número de personas contra las que se iniciaron causas frente a tribunales entre el número de jueces y magistrados. Eslovenia registró a 13.3 y México, a 62.15. Entonces, en México se procesan alrededor de cuatro veces más personas, por Juez, tan sólo en la materia penal, en comparación con el país que menor índice de impunidad registra y ello pudiera ser un indicador eficaz de que en México, necesitamos más juzgadores.
Así, el proyecto de reforma contiene atractivas iniciativas tendientes a mejorar y reforzar nuestro sistema de justicia, desde el perfil del juzgador hasta la organización propia del Poder Judicial de la Federación, como el reajuste competencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin embargo, sería provechoso que los órganos competentes del país también evaluaran a profundidad el retraso ya documentado en cuanto al número de jueces, por habitantes que tenemos; así como las cargas de trabajo que sanamente pueden llegar a tener y cómo ello trasciende al servicio de impartición de justicia, pues ello contribuirá tanto a fortalecer la estabilidad y eficiencia de las personas que ejercen esos cargos, como a consolidar aún más ese servicio público, con jueces competentes, preparados y con cargas de trabajo acorde a la dificultad de su labor y bajo estándares de exigencia saludables.