Neurociencia y derecho: análisis de la importancia de las emociones y sesgos cognitivos en la imparcialidad de los juzgadores | Paréntesis Legal

Rocío Rosiles Mejía

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la imparcialidad establece que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental en el debido proceso. Es decir, se debe garantizar que los juzgadores cuenten con la mayor objetividad para enfrentar un juicio.[1]

Es por ello, que la imparcialidad es un principio fundamental para acceder a la justicia, y si bien se ha abordado bastante este tema en el campo del derecho poco se ha abordado desde una perspectiva interdisciplinaria, es decir más allá de la visión que considera que el juez es un ser autómata guiado por una objetividad aparentemente racional en la que no influyen las emociones de este en sus decisiones, y para esto último debemos tener presente los conocimientos que nos brinda la neurociencia.  

Para explicar este punto tenemos que comprender la manera en cómo los seres humanos tomamos decisiones, pues según Jhonatan Peña, las emociones son tanto predisposiciones como sensaciones de actuar de una u otra manera, con la característica particular de que no tienen un contenido significativo ni mucho menos racional. Citando el trabajo del neurólogo Antonio Damasio, Peña explica que la postura tradicional de la racionalidad dispone que para decidir previamente debe realizarse un análisis de cada opción, supuesto o alternativa en función de los costes y beneficios esperados. Lo anterior, puede provocar que debido al estudio de todas las posibilidades se podría tomar un tiempo excesivamente largo para tomar una decisión o en el peor de los casos puede no tomarse ninguna.

Por tanto, para poder tomar una decisión, Peña afirma que las alternativas se conectan con sensaciones agradables y desagradables conocidas como marcadores somáticos o emociones. Es por lo que advierte que la toma de decisiones está marcada por la emoción, concluyendo que lo que hacemos es justificar racionalmente la decisión que tomamos impulsados por la emoción.[2]

Sobre este punto, Laura Sanz resalta la importancia de estudiar las emociones en la vida pública, así como la manera en que pueden articularse con la razón, específicamente en el campo del derecho. Además, destaca que tanto la emoción como la razón intervienen juntas en la toma de decisiones, por lo que los jueces no pueden desligarse de su naturaleza neurológica-emocional. En ese tenor, sostiene que las emociones deben ubicarse en un punto de la argumentación jurídica donde no se configuran como un obstáculo, sino que lo complementan y lo sensibilizan para que tanto las decisiones judiciales como la realidad social correspondan con la idea de justicia.[3]

Asimismo, José Báez indica que la manera más eficaz de evitar que las emociones contaminen al juez no es obligándolo a que las reprima, sino que sepa manejarlas adecuadamente, de manera tanto personal como interpersonal, mediante la inteligencia emocional.[4]

Por otra parte, Andrés Páez enumera diversos ejemplos en los cuales los sesgos cognitivos se encuentran presentes en las decisiones judiciales, entre las que resalta los siguientes:

  • Sesgo de confirmación. – Consiste en que un agente, al evaluar una hipótesis favorecida por este, el mismo mostrará una fuerte tendencia a buscar, recordar, así como darle más valor a la evidencia que confirme su hipótesis. Por ejemplo, se ha demostrado en los países en donde existe la figura del jurado, que este tiende a adoptar muy rápidamente una posición acerca de la responsabilidad del imputado.
  • Sesgo de retrospección. – Consiste en que cuando se tiene conocimiento de un hecho, existe una tendencia a pensar que este era mucho más posible de lo que en realidad era posible inferir en el momento con la información disponible. Su aparición es común en casos de negligencia médica.
  • Heurística de representatividad. – Consiste en que cuando en un proceso de categorización quien lo realiza se deja guiar por alguna propiedad sobresaliente y superficial de los eventos o las personas, llega rápidamente a la conclusión de que estos pertenecen a una categoría sin tener en cuenta evidencia que puede apuntar en la dirección opuesta. El error más notorio es la interpretación errónea de la evidencia forense, sobre todo cuando tiene un carácter probabilístico.
  • Efecto ancla. – Consiste en que, al estimar una fecha o una cantidad, la exposición previa a un número cualquiera, absurdo o no, afecta la estimación. En el derecho este se hace presente cuando un juez debe decidir sobre una compensación monetaria o una pena privativa de libertad.[5]

En suma, como apunta acertadamente José Narváez, es importante recuperar la dimensión emocional del derecho en su análisis, estudio, así como divulgación, pues los operadores jurídicos son personas que al interpretarlo necesariamente involucran sus emociones,[6] por lo que tanto estas últimas como la manera en que se relacionan con la toma de decisiones judiciales deben ser objeto de mayor estudio.

[1] Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, § 233, Corte IDH. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, § 386, Corte IDH. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380. _, § 150, Corte IDH. Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 383, § 70, Corte IDH. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387, §108.

[2] Neurociencia y derecho. La decisión emocional del juez en el proceso judicial. Disponible en https://journals.continental.edu.pe/index.php/iusettribunalis/article/view/507

[3] Emociones y decisiones judiciales. Una mirada desde la Filosofía del Derecho. Disponible en https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/bitstream/handle/20.500.12746/3257/Sanz_Laura_2017.pdf.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[4] La ética del juez y la inteligencia emocional. Disponible en https://ux.edu.mx/wp-content/uploads/Investiga/Revistas/Revista%2010/Art%C3%ADculo%203.pdf

[5] Los sesgos cognitivos y la legitimidad racional de las decisiones judiciales. Disponible en https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/4463

[6] Argumentar de otro modo los derechos humanos. Disponible en http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/lib_ArgumentarDerechosHumanos.pdf