Sabela Patricia Asiain Hernández
Isabel Allende es mi escritora favorita, me fascina la forma tan apasionada con la que vive, habla y escribe, me inspira su activismo y me hace reflexionar sobre la importancia y necesidad de las redes de apoyo que debemos de tener las mujeres. De ella escuché una frase de Esther Odhiambo: Cuando las mujeres están juntas están alegres[1]. Me gusta la combinación de palabras, porque lo vivo seguido, compartir con mujeres me alegra, me motiva y me hace sonreír. Otra frase impactante que leí gracias a esta bella escritora chilena, fue la famosa cita de Albert Camus: en medio del invierno aprendí por fin que había en mí un verano invencible. Estoy convencida de que todas tenemos no sólo un verano, sino toda una primavera en nuestro interior, pero muchas veces necesitamos un invierno para florecer y encontrar ese calor que no sabíamos que habitaba en nosotras.
Dicho lo anterior, en este artículo continuaremos señalando tipos de violencia y antes de seguir, considero pertinente indicar una advertencia y una buena noticia.
La violencia en contra de las mujeres es un problema estructural, en nuestra sociedad está invisibilizada, minimizada y normalizada, por mencionar un ejemplo tenemos que hace menos de veinte años la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo que decirnos mediante Jurisprudencia que: cuando uno de los cónyuges obtiene la cópula por medios violentos -sean éstos físicos y/o morales-, queda debidamente integrado el delito de violación[2] Pareciera una obviedad, pero tan no lo es, dada la naturalización e interiorización de las relaciones de poder en la familia, que tuvimos que ver como en el máximo Tribunal del país, se analizó si un hombre estaba violando a su esposa al obligarla a tener relaciones sexuales, así de invisible e indetectable puede ser la violencia. Aunado a esto, desde mi experiencia profesional y personal, advierto que en el imaginario social existe la idea de que actualmente las mujeres contamos con las herramientas efectivas para luchar en contra de las violencias a las que nos enfrentamos, incluso que el Estado nos está protegiendo en exceso, pero ¿tenemos las herramientas necesarias?
Existen todo tipo de instrumentos normativos, criterios jurisprudenciales, observaciones generales y protocolos, encaminados a prevenir, interrumpir, tratar, limitar y erradicar la violencia en contra de la mujer, pero a la par tenemos una marcada escases en los recursos económicos y humanos necesarios para operar sistemas, instituciones y políticas que cumplan con los fines de los señalados instrumentos. De ahí, que se vuelven tan importante las redes de apoyo[3] que tengan las víctimas y aquí va la advertencia que se deriva de lo visto y lo vivido: cuando denuncias violencia muchas personas te van a pedir que desistas, otras tantas se van a alejar de ti y algunas pudieran desplegar más conductas de violencia en tu contra; pero, aquí va la buena noticia: hay quienes que por más terrible que esté todo se van a quedar[4] e inimaginablemente van a llegar más personas valiosas a tu vida (muchas van a ser mujeres), su cariño y amistad te van a sostener en momentos durísimos y a alegrarte en momentos de unión, serán tus tesoros; por los que se fueron no te preocupes, no te hacían bien ni te harán falta. Tú puedes, nosotras podemos. Así que empezamos:
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su fracción V prevé:
La violencia sexual. – Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
Para entender la definición tenemos que saber ¿Qué es sexualidad? De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la sexualidad humana es, un aspecto fundamental de la condición humana, presente a lo largo de la vida, y abarca el sexo, las identidades y los papeles de género, la orientación sexual, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción.[5]
Luego, tenemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló al respecto que: la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno.[6]
Así, existe una diversidad de actos que pueden catalogarse como violencia sexual, la violación y los abusos son ejemplos, pero no tienen que tocarte para violentarte, máxime que la violencia sexual involucra por supuesto a la violencia psicológica y en estos tiempos con intensidad a la digital. Para ilustrarlo veamos tres conductas violentas:
- El acoso sexual, no se configura únicamente a partir de tocamientos, pellizcos, roses, etc. en el acoso operan los comentarios, burlas, chistes, propuestas o solicitudes de favores sexuales, pero también puede darse a través de miradas, acecho o exhibicionismo. Estas conductas no tienen que provenir de desconocidos, pueden generarse al interior de la familia.
- Matrimonio infantil o uniones con una infante o adolescente, para patentizar su ilegalidad, tenemos que el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala la necesidad del consentimiento en quienes pretenden contraer matrimonio, luego tenemos la existencia de la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el Registro de los Matrimonios, y la desaparición paulatina en los Códigos Civiles y Familiares de los Estados del matrimonio infantil; sin embargo, no podemos soslayar que las uniones siguen existiendo y que pueden configurar delitos, al respecto, me parece que la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, los usos y costumbres o la cosmovisión cultural, no son excepciones, pero para verificarlo es necesario denunciar y esperar las determinaciones judiciales que emanen de cada caso concreto.
- Ciberacoso, sexting, doxing, grooming, stlaked. Todas estas son formas en las que por medios digitales una persona pueden dañar o degradar la sexualidad de una mujer, lesionando su intimidad, vida privada, el derecho al honor o a la propia imagen[7]. Hay leyes especializadas en atacar estas prácticas, como es el caso de la Ley Olimpia, en la se sanciona la distribución, divulgación o publicación de contenido digital íntimo sexual de una persona, esto cuando ocurre sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, aún y cuando esta persona sea mayor de edad. Nadie tiene derecho para compartir, mensajes, fotos, audios, video, ÍNTIMOS, si tú no otorgaste tu consentimiento.
Otras herramientas para desplegar actos de violencia sexual, es a través de la violencia simbólica, el rechazo colectivo y la perpetuación de los estigmas sociales, estos tres elementos tienen algo en común, la cosmovisión social, somos seres sociales, vivimos interactuando con otras personas, la segregación nos daña y con mayor gravedad cuando es a partir de nuestra intimidad, de nuestro sexo, orientación sexual, etc. Constantemente la sociedad nos está mandando mensajes de lo que es lo deseable, que puede ser tolerado, que es subversivo y sus consecuencias. Al respecto, sabemos que las personas juzgadoras tenemos la obligación de juzgar con perspectiva de género y enfoque de interseccionalidad, es nuestra obligación cuestionar, cuestionar, cuestionar, ya sean las estructuras sociales, las relaciones de poder, la neutralidad del derecho, los simbolismos perpetuados en las relaciones personales y sociales, todavía se leen y escuchan comentarios que cuestionan la ubicación o la relación de una víctima de violencia sexual con su agresor, tenemos que trabajar intensamente al respecto.
En este sentido y retomando las obligaciones de las personas juzgadoras, quisiera señalar que si bien cada conducta de violencia, debe de tratarse judicialmente con las particularidades que emanan del caso concreto, en casos de violencia sexual es de suma importancia recabar prueba anticipada y no sólo en materia penal, también en diversas materias, como la familiar. La declaración de una víctima de violencia sexual debe tomarse con estándares de protección a derechos humanos y en respeto al debido proceso, para que pueda encapsularse y evitarse la revictimización de la persona con base en la repetición; si existen periciales a confeccionarse por diversos trámites de materias distintas, las autoridades tenemos que actuar en coordinación para generar una sola aplicación de entrevistas y baterías, no sólo para salvaguardar la efectividad de la prueba, sino a fin de tutelar y garantizar el respeto a la dignidad de las víctimas.
Tengo que concluir y confesar. Una vez más fallé terriblemente, la intención de estos artículos era abordar varios tipos de violencia en pocas líneas, pero permití que la violencia sexual abriera más puertas de las previstas en un inicio ya que creo son muy fuertes las estructuras sociales tendientes a perpetuar este tipo de violencia; no obstante, como también creo que las mentes y conciencias de las personas, actualmente están bajo una fuerte transformación, es por eso que me extendí con este tema. Necesitamos información, reflexión, denuncias y las redes de apoyo, y estamos trabajando en ello.
Espero pronto regresar para la parte tres de esta serie de tipos de violencia en contra de las mujeres, mientras tanto quedo al pendiente en mi cuenta de X (antes Twitter) @SabelaAsiain
P.D. Les dejo un link a través de este QR, espero les guste
[1] https://youtu.be/0OBiZ4u2ByA?si=f–mA6LyL0xPU4WO
[2] Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia 1a./J., 10/94 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Enero de 2006, página 658, Novena Época, Materias Penal, Registro digital 176065.
[3] https://www.youtube.com/watch?v=5uoBytTrGNw
[4] Gracias.
[5] Chrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/SSRA/ModeloAISSRA/web_Modelo_AISSRA_1.pdf
[6] Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1a./J. 85/2023 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo IV, página 3488, Undécima Época, Materia Constitucional, Registro digital 2026702.
[7] Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Tesis: I.3o.C.469 C (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo III, página 2676, Undécima Época, Materias Constitucional, Civil, Registro digital 2026347.