¿Obediencia debida u objeción de conciencia? | Paréntesis Legal

 

 

Dr. Silvino Vergara Nava

“Seres humanos muy civilizados vuelan

sobre mi cabeza con la intención

de matarme. No sienten ninguna enemistad

hacia mí como persona ni yo tampoco

hacia ellos. Simplemente “cumplen con

su deber” como suele decirse”.

Zygmunt Bauman

 

En los días finales del mes de febrero de 2022 se estuvieron viendo imágenes de la invasión rusa sobre Ucrania, particularmente, destacó la imagen de un tanque de guerra que pasa por encima de un vehículo en circulación, conducido por un hombre de setenta años aproximadamente, sin la mayor piedad, el tanque lo destruye. Con esto, nuevamente sale a la luz el debate respecto a la posición que pueden guardar los soldados, autoridades, funcionarios del gobierno, en este caso del gobierno ruso: obediencia debida o la objeción de conciencia.

La obediencia debida atiende a que, al cumplir con el deber del cargo con que se ostenta alguien, o bien, de la posición que se tiene como ciudadano se excluye de responsabilidad jurídica, principalmente de responsabilidad moral, por los daños que se presenten. Por su parte, la objeción de conciencia es exactamente todo lo contrario, la oposición a un mandato jurídico, a una autoridad superior, o de un determinado deber que, por convicciones propias, sean morales o religiosas, no se está de acuerdo en cumplir con ese mandato. La objeción de conciencia está, incluso, reconocida como un derecho humano, por lo pronto, está prevista en el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución mexicana.

Atendiendo a lo anterior es que se pueden plantear ambas posiciones, en este caso, a los rusos sobre las instrucciones extremas como las que se presentan en los tiempos de la guerra. Desde luego que esto no es nada nuevo, esto es algo muy recurrente, sobre todo en los últimos tiempos, en donde vivimos gracias a la tecnología estos exterminios de miles de personas, lo que, desde luego, en la antigüedad, por la falta de esa tecnología, no se podía llegar a tantas consecuencias y sobre todo medidas desalmadas.

Es parte de la historia sobre este tema lo que sucedió como defensa para el general A. Eichmann en Alemania nazi, que al ser juzgado en Israel por la organización e implementación del genocidio judío –seis millones de muertos- es que precisamente su defensa fue el cumplimiento de su deber, y que por ello no resultaba responsable de esa masacre humana que se presentó en los tiempos de la segunda guerra mundial a decir del general.

Precisamente de este caso se han presentado una gran cantidad de análisis, estudios, tesis, tesinas, investigaciones por lo que se puede llegar al extremo del cumplimiento del deber, y no solamente estudios jurídicos, (Mulisch, Harry. (2014). el juicio a Eichmann causa penal 40/61. México: Ariel) sino más que nada estudios filosóficos, como fue el caso con Hanna Arendt, sociológicos, como en el caso del profesor Z. Bauman, (Bauman, Zigmunt. (2010). Modernidad y Holocausto. Madrid: Ediciones Sequitur.) Incluso, hasta psicológicos. Y también, del otro lado, es decir, no de la defensa del cumplimiento de un deber sino del remordimiento por lo que se ordena y las consecuencias que se presentan con la ejecución de ese mandato, tal y como sucedió con el piloto de las bombas atómicas arrojadas en Japón: Claude Etherly, cita el filósofo alemán Anders: “El único error de Eatherly fue arrepentirse de su participación relativamente inocente en la brutal masacre. Los motivos de su acción merecen la admiración de todos aquellos que todavía son capaces de albergar sentimientos humanos.” (Günther, Anders. (2016). El piloto de Hiroshima: Más allá de los límites de la conciencia. Correspondencia entre Claude Eatherly y Günther Anders. España: Editorial Paidós).

Así, hoy contamos de nuevo con ese debate con la invasión rusa a Ucrania, entre el cumplimiento de un deber o bien, objeción de conciencia de los soldados de ambos países. Sin embargo, no es solamente en ese caso tan alejado de México, en realidad lo estamos viendo todos los días en nuestra propia nación, pues, así como se transmitió por los medios de comunicación el caso del tanque que destruyó el automóvil en una ciudad de Ucrania, aquí estamos ante la presencia de casos como son los que corresponden a las acciones de los grupos policiales y los delincuenciales, o bien, casos como el de la ocasión en donde se transmitió por los medios de comunicación el camión de transporte de mercancías que en la autopista al puerto de Veracruz resultó accidentado, y quedó volteado el camión, y el chofer agonizando. En tanto, las personas de la región haciendo pillaje de la mercancía que transportaba, en lugar de auxiliar al chofer que al final murió, es decir, había jurídicamente la obligación de asistirlo por parte de quienes estaban en la rapiña. Por ello es que estos eventos no están nada más con los soldados rusos o los ucranianos, sino que está en el día a día en las calles de nuestra nación, pero de lo que sucede aquí, por lo menos en estos días, no muchos se preocupan. (Web: parmenasradio.org)