Observatorio Global sobre Independencia y Bienestar Judicial: Del proyecto a la realidad | Paréntesis Legal

René Rubio Escobar

 

 

Del 27 de septiembre al 12 de octubre de 2025 se llevó a cabo por segunda ocasión en las ciudades de Washington D.C. y Charlottesville, Virginia, el Judicial Fellowship Program; un programa internacional auspiciado por The Presidential Precinct y la U.S. Chamber of Commerce Foundation. De entre más de 800 solicitudes de funcionarios judiciales a nivel global, fueron seleccionadas 25 personas juzgadoras de 18 países[i] con la finalidad de discutir los principales retos que enfrenta la judicatura en sus respectivas jurisdicciones, así como adquirir conocimientos relevantes sobre la organización y gestión judicial que se lleva a cabo en los Estados Unidos de América.

En este intercambio de experiencias -a pesar de la diversidad de sistemas jurídicos a los que pertenecía cada uno de los participantes-, dos de los temas centrales del programa fueron: la independencia y el bienestar judicial. El primero de ellos -tal vez uno de los que actualmente atrae más a los expertos en materia judicial a nivel mundial-, se describió como un principio fundamental de la función jurisdiccional, que exige a los jueces resolver los asuntos que se someten a su jurisdicción, libres de influencias externas al derecho, por lo que en todo caso, un juez independiente no es el que decide las controversias conforme a su libre voluntad, sino que lo hace conforme a las normas jurídicas vigentes y a los hechos demostrados por la evidencia.

La independencia de los jueces también es un principio inherente a los sistemas de gobierno democráticos, dada la función que desarrolla el poder judicial frente a los demás poderes, ya que protege a los usuarios del sistema de justicia para evitar que las controversias sean resueltas con criterios ajenos al sistema jurídico. Un estado democrático implica no solamente que las decisiones acerca de los principales temas públicos sean tomadas por las mayorías, sino también que los derechos de las personas en lo individual y de las minorías sean preservados frente al poder público; por ello, se requiere que quienes ejercen la función judicial sean personas libres de presiones de carácter político, ideológico, económico u otras, que impliquen favorecer intereses ajenos a los derechos de quienes intervienen en una controversia judicial.

Además de resguardar de presiones externas a los jueces, la independencia también constituye un elemento determinante para lograr la seguridad jurídica, la cual tiene un impacto directo en la mejora de otros objetivos de importancia para el Estado, como la estabilidad social, el desarrollo económico, el intercambio comercial internacional y la seguridad entre naciones aliadas, por citar algunos, ya que una judicatura independiente permite generar confianza entre los socios comerciales, los inversores y la ciudadanía en general, en cuanto a que los conflictos serán resueltos en el contexto del Estado de Derecho.

No obstante, a nivel global los poderes judiciales enfrentan dificultades y retos derivados de circunstancias económicas, políticas e ideológicas; al respecto, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, advierte sobre la tendencia actual de algunas autoridades del Estado que tienen como finalidad socavar esa independencia:

  1. Las autoridades gubernamentales que intentan socavar las restricciones que el aparato judicial impone a su poder emplean diversas estrategias. Estas incluyen la adopción de medidas contra personas que trabajan en el sector de la justicia por su labor de defensa de los valores democráticos; la introducción de cambios sistémicos en la legislación que menoscaban de forma indebida la independencia o la capacidad de los sistemas e instituciones judiciales para defender el estado de derecho; y la apropiación de las cúpulas de los sistemas e instituciones judiciales con el fin de intimidar, acosar y castigar a trabajadores del sector de la justicia que, de lo         contrario, podrían contrarrestar su poder.[ii] 

De ahí que la preocupación sobre las mejores formas de preservar una judicatura independiente exige que tanto las instituciones públicas, como los profesionales del derecho y la sociedad en general unan esfuerzos, bien sea aportando ideas o realizando acciones específicas con esa finalidad, por ejemplo, constituyendo nuevas organizaciones orientadas a fortalecer la independencia judicial.

El segundo tema central del Judicial Fellowship Program 2025, el bienestar judicial, ha sido desarrollado recientemente a partir de la Declaración de Nauru, que a su vez dio lugar a la Resolución A/RES/79/266, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 4 de marzo de 2025, en la cual se estableció al 25 de Julio como el Día Internacional para el Bienestar Judicial. El preámbulo de dicha resolución reconoce que el trabajo que realizan los jueces requiere de condiciones óptimas para su desempeño, lo que es necesario para un buen funcionamiento integral del sistema judicial:

… Reafirmando que un poder judicial que funcione bien ejemplifica los seis valores judiciales fundamentales consagrados en los Principios de Bangalore sobre la            Conducta Judicial: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad y competencia y diligencia,

   Reconociendo que el bienestar físico y mental de los jueces es crucial para promover    la competencia y la diligencia debida, lo que pone de relieve la importancia de abordar el estrés de los jueces y la necesidad de prestar un apoyo adecuado…[iii]

Esta resolución destaca un tema fundamental para comprender el alcance de la función judicial, que si bien es pública al igual que otras, sus características requieren específicas condiciones favorables para su buen desempeño, no para generar una especie de privilegio o situación de excepción para las personas juzgadoras, sino para evitar que las malas condiciones laborales y sus efectos traigan como consecuencia también, malas decisiones judiciales.

En los diversos sistemas de justicia, las personas encargadas de juzgar deben caracterizarse por un estándar de conducta en el que la rectitud, responsabilidad, honestidad, preparación, prudencia y templanza, definen al juez como un funcionario que debe ser ejemplar, que no comparte la responsabilidad de sus decisiones con algún subalterno; que no busca la atención pública o política y no suele desenvolverse en la sociedad como lo haría cualquier otro funcionario, ya que su labor implica moderación e imparcialidad en sustancia y en apariencia.

Los jueces evitan realizar actos u omisiones que lo hagan parecer en favor anticipado por alguna de las partes, que pongan en duda su honestidad o afecten su reputación, pues lo que espera la sociedad de ellos es precisamente que sean impecables; de otra manera sería difícil generar respeto y autoridad, sobre todo si en sus manos se encuentra la atribución de decidir los conflictos que surjan tanto entre particulares, como entre las propias autoridades del Estado.

Aunado a lo anterior, actualmente en los diversos sistemas de justicia existe un constante incremento de las cargas de trabajo que ponen una forma de presión adicional sobre los juzgadores, de quienes se espera no solamente resolver bien sino además, oportunamente.[iv]

Sin embargo, esa concepción del trabajo judicial suele olvidar algunos aspectos fundamentales: que las personas juzgadoras son seres humanos y que su trabajo por naturaleza es impopular (al no poder dar la razón a todas las partes al mismo tiempo), por lo que se encuentran sometidos a condiciones particulares de estrés con eventuales resultados perjudiciales en la salud.

La importante facultad y obligación de decidir sobre la vida, el patrimonio, la libertad y eventualmente, el futuro de las personas, trae como consecuencia que los jueces se encuentren en una situación que pocos servidores públicos enfrentan, la cual incide o puede incidir en su salud física y mental, y como consecuencia de ello, en el tipo de decisiones que toman, lo que al final puede tener un impacto significativo también en los derechos de las personas que están sujetas a su jurisdicción.

La Declaración de Nauru describe claramente al bienestar judicial, no como una condición privilegiada de los servidores públicos de la rama judicial, sino como un elemento determinante para una buena función jurisdiccional, siempre en favor de los usuarios del sistema de justicia:

El bienestar judicial puede describirse como un proceso continuo que permite a los jueces prosperar en todos los aspectos de sus vidas, incluyendo los ámbitos            ocupacional, físico, social, cognitivo, emocional y espiritual, ámbitos de bienestar           universalmente reconocidos. El bienestar judicial es esencial para la salud ocupacional y la labor sostenible de los jueces como individuos, para la experiencia de los usuarios de los tribunales, para la calidad de la justicia y, en última instancia, para la confianza pública en los tribunales. Como tal, el bienestar judicial merece       atención e inversión a la par de otras prioridades institucionales, tales como el acceso a la justicia, la defensa de los valores judiciales, la formación judicial de los jueces y la eficiencia judicial.[v]

De esta forma, los dos temas centrales del Judicial Fellowship Program, las sesiones llevadas a cabo para discutirlos, al igual que las conversaciones particulares que sostuvimos los participantes del programa dieron lugar a la idea original de crear una organización internacional encargada de vigilar y, de ser necesario, realizar acciones concretas ante los retos y dificultades que la judicatura enfrenta para poder preservar tanto su independencia como su bienestar.

Fue así como en dicho programa internacional la iniciativa original fue impulsada por Nilmini Ferdinandez, Jueza de Distrito de Sri Lanka, quien tomó la decisión de desarrollar la idea de un Observatorio Global sobre Independencia y Bienestar Judicial.

Las intervenciones de la Jueza Ferdinandez, así como su desempeño en la sesión denominada Justice on the Global Stage Forum, permitieron darme cuenta de que Nilmini Ferdinandez, al formular el proyecto para lanzar el observatorio, encarna a una auténtica impartidora de justicia: no buscó la atención a título personal, sino que trabajó a partir de sus conocimientos y formación profesional de excelencia[vi] con la finalidad de mejorar el sistema de impartición de justicia sobre bases reconocidas por instancias internacionales, encargadas de preservar el Estado de Derecho en sociedades democráticas, ya que tanto la independencia como el bienestar judicial, como se ha visto, son considerados por la ONU como elementos determinantes para un ejercicio adecuado de la judicatura.

Es decir, la visión de la Jueza Ferdinandez se fundó no solamente en su experiencia como funcionaria judicial de su país o región, sino en conceptos universales avalados por un organismo de ese tipo. Asimismo, demostró una notable perseverancia y un sólido criterio durante el desarrollo de la iniciativa. Lograr el consenso entre jueces que representaban diversas tradiciones jurídicas requirió paciencia, determinación y habilidad diplomática. Gracias a esos esfuerzos, la propuesta fue ganando gradualmente la confianza y el respaldo de los participantes del programa.

A partir de ahí, la idea del observatorio global fue tomando fuerza hasta que el pasado 25 de julio de 2026 (primer aniversario de la conmemoración del Día internacional para el Bienestar Judicial), fue inaugurado oficialmente el Observatorio Global como una organización internacional encargada de la defensa y mejoramiento de las condiciones de los juzgadores, no solamente en las naciones que fueron representadas en el Judicial Fellowship Program sino respecto de cualquier otra donde sea requerido.

Esta es una buena noticia para México, que votó a favor de la Resolución A/RES/79/266 en la Asamblea General de la ONU.[vii] La independencia judicial ha sido el tema central de discusión en nuestro país, principalmente a partir de la reforma constitucional en materia de Poder Judicial, aprobada el 15 de septiembre de 2024, respecto de la cual, tanto académicos, profesionales del derecho nacionales y extranjeros, organizaciones internacionales y organismos de derechos humanos han alertado como un riesgo para la actuación independiente de jueces, magistrados y ministros, dado el cambio del sistema de méritos al de voto popular para elegir juzgadores federales y locales.

En cuanto al bienestar judicial, es un tema relativamente poco discutido en nuestro país, dado que desde poco antes de la reforma judicial se consideró que las condiciones de trabajo de los impartidores de justicia, especialmente en el ámbito federal, constituían una especie de privilegio, lo cual motivó recientemente reducciones presupuestales y modificaciones en la administración de los recursos asignados a la judicatura.

Antes de la reforma judicial de 2024, el bienestar de los juzgadores comenzó a ser un factor que orientó políticas asociadas a aspectos salariales y de capacitación, así como algunas otras que se implementaron, como la asignación de adscripciones judiciales, considerando aspectos particulares de carácter familiar y de atención a la salud que fueran necesarias para que los jueces tuvieran condiciones favorables que les permitieran desempeñar su trabajo en la mayor medida posible, libres de inconvenientes personales graves, como por ejemplo, la desintegración familiar o la dificultad para recibir tratamientos médicos para quienes así lo requirieran. Asimismo, se previeron prestaciones económicas orientadas al cuidado de la salud, como los apoyos para realizar revisiones médicas anuales.

Por su parte, la reforma judicial regionalizó la justicia federal, dado que el sistema de elección popular constituye una condición de arraigo del juez o magistrado al territorio donde presta sus servicios, por lo cual es susceptible de exponerlo a las presiones políticas locales y al cumplimiento de compromisos de campaña, lo cual constituye una nueva fuente de factores externos ajenos al derecho que pueden afectar el desempeño judicial. Asimismo, la reforma estableció el tiempo limitado de ejercicio del cargo (a diferencia del sistema meritocrático que otorgaba la posibilidad de ratificación e inamovilidad con base en resultados medibles de la labor judicial), lo que sujeta a los nuevos jueces a los vaivenes de la política local que se refleja en las urnas.

Esto es especialmente relevante cuando las resoluciones del poder judicial son analizadas y difundidas en contextos políticos por los miembros del poder ejecutivo o legislativo, lo que ocurre no solamente en México sino en otras partes del mundo, en una época donde hemos podido presenciar una especie de reduccionismo en la discusión de los asuntos públicos, caracterizado por la pretensión de ubicar necesariamente en la izquierda o derecha, el progresismo o conservadurismo a una sentencia, política pública, norma jurídica o cualquier otro producto del trabajo de los servidores públicos.

A lo anterior se suman las circunstancias relacionadas con la seguridad personal de los jueces, quienes en ocasiones enfrentan amenazas contra ellos y sus familias, lo cual tiene un impacto directo tanto en la independencia, como en el aumento de afectaciones psicológicas que implican una disminución del bienestar.

Ante ello, reconocer que tanto la independencia como el bienestar judicial son indispensables para el desempeño adecuado de la judicatura no implica exentar a jueces, magistrados y ministros de la rendición de cuentas, la obligación de resolver las disputas de manera pronta y afrontar responsablemente las altas cargas de trabajo que tienen actualmente. Tampoco significa que los jueces, como servidores públicos, se encuentren por encima de otros funcionarios y por ello deba dárseles un trato que no se daría a los demás.

Sin embargo, es importante identificar esos rasgos que hacen diferente la labor jurisdiccional de otras funciones del Estado, y de esta manera lograr una mejor comprensión en la sociedad sobre las necesidades actuales en la impartición de justicia: mejoramiento de la disponibilidad de recursos materiales y humanos para hacer frente a las cargas de trabajo; análisis cualitativo y cuantitativo al momento de valorar el desempeño judicial; el escrutinio de los sistemas procedimentales, que permitan realizar ajustes legislativos que coadyuven a la reducción de las cargas excesivas de trabajo, y en su caso, el examen profundo de la distribución de competencias de los órganos jurisdiccionales para evitar su saturación.

Sin duda, el inicio de los trabajos a cargo del Observatorio Global sobre Independencia y Bienestar Judicial será motivo de atención a partir de ahora. En el caso de México, hoy resulta irrelevante el sistema bajo el cual los juzgadores hayan sido designados, tanto aquellos que provienen de la carrera judicial como los que fueron electos en 2025, requieren ejercer sus funciones de manera independiente, en las mejores condiciones  de trabajo disponibles, pues al final, son los ciudadanos que someten sus controversias al conocimiento de los tribunales quienes pueden resentir los efectos de una judicatura sometida a influencias ajenas al sistema jurídico o que labore en circunstancias humanas y materiales que además de propiciar afectaciones a la salud, no les permitan hacer frente de manera adecuada a las actuales cargas de trabajo.

[i] Los integrantes de la generación 2025 fueron presentados por la U.S American Chamber of Commece Foundation el 5 de agosto de 2025. https://www.uschamberfoundation.org/civics/announcing-the-2025-cohort-of-judicial-fellows

[ii] Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite.

https://digitallibrary.un.org/record/4063180/files/A_HRC_56_62-ES.pdf

[iii] https://digitallibrary.un.org/record/4078960/files/A_RES_79_266-ES.pdf

[iv] Este problema ha sido motivo de análisis académicos en Latinoamérica, especialmente en lo que corresponde a la incidencia de la carga de trabajo y falta de recursos con que trabajan los jueces:

  1. Déficit de personal, recursos limitados y cultura institucional.

Un factor agravante común en la región es el déficit de personal y recursos en las instituciones judiciales. Múltiples sistemas operan con menos jueces, fiscales y personal de apoyo del necesario para atender la de-manda. La falta de presupuesto para nuevos cargos y tecnología provo-ca que los existentes deban multiplicar esfuerzos. México, por ejemplo, ha advertido oficialmente que la escasez de presupuesto, de personal y la sobrecarga laboral impiden reducir la impunidad y afectan la ca-lidad de la justicia.12 Situaciones similares se observan en otros países, en Guatemala y en Perú los expedientes se acumulan porque no hay suficientes operadores ni horas en el día para tramitarlos todos.

Esta carencia estructural conduce a expedientes retrasados, audiencias programadas con meses de espera y una permanente sensación de trabajo inconcluso, lo que alimenta el estrés crónico. Asimismo, la cultura institucional tradicional en muchas judicaturas ha tendido a normalizar el desgaste como parte del oficio. Históricamente, se ha privilegiado una ética de resistencia y sacrificio personal, esperando que jueces y fiscales “aguanten” la presión sin quejarse…

Pinto Cordón, J. G. (2025). El agotamiento emocional en operadores de justicia penal en Iberoamérica: un análisis ético desde el deber de cuidado institucional. (Emotional Exhaustion in Criminal Justice Operators in Ibero-America: An Ethical Analysis Based on the Institutional Duty of Care) Reforma Judicial. Revista Mexicana De Justicia18(35), e20095. https://doi.org/10.22201/iij.24487929e.2025.35.20095

[v] Este fragmento es una traducción de la parte correspondiente al documento original consultable en inglés en: https://img1.wsimg.com/blobby/go/fefe10ab-8b91-43f3-848d-d78b3441e195/downloads/e6f90131-8020-418e-bdaf-f9d06474508f/Nauru-Declaration-on-Judicial-Well-being%20(1).pdf?ver=1784458162658

La traducción completa puede consultarse en: https://img1.wsimg.com/blobby/go/fefe10ab-8b91-43f3-848d-d78b3441e195/downloads/2ce7e5c5-73b2-4fda-a9de-6abd89ad2a00/Spanish-Declaracion-de-Nauru-sobre-el-Bienesta.pdf?ver=1784458162659

[vi] La Jueza de Distrito Nilmini Ferdinandez es Maestra en Derechos Humanos por la Universidad Queen Mary de Londres (becaria Chevening); asimismo, obtuvo un Diploma de Posgrado en Relaciones Internacionales, entre otros estudios destacados.

[vii] https://digitallibrary.un.org/record/4078355

 

The Global Observatory on Judicial Independence & Well-Being:  From concept to reality

René Rubio Escobar

 

From September 27 to October 12, 2025, the Judicial Fellowship Program took place in Washington, D.C., and Charlottesville, Virginia. Sponsored by The Presidential Precinct and the U.S. Chamber of Commerce Foundation, the program brought together 25 judges from 18 countries[i] selected from more than 800 applicants worldwide. Its purpose was to provide a forum for discussing the most pressing challenges facing judiciaries across different jurisdictions while offering participants firsthand insight into the organization and administration of the United States judicial system.

During this exchange of experiences, despite the diversity of legal systems represented by the participants, two themes emerged as the central focus of the program: judicial independence and judicial well-being.

The first theme—perhaps one of the most widely debated issues among scholars and practitioners worldwide today—was presented as a fundamental principle of the judicial function. It requires judges to decide cases before them free from any influence other than the law. An independent judge, therefore, is not one who resolves disputes according to personal preference or discretion, but one who applies the governing law to the facts established by the evidence.

Judicial independence is also an essential pillar of democratic governance because of the role the judiciary plays in relation to the other branches of government. It safeguards those who seek justice by ensuring that disputes are resolved according to legal principles rather than political, ideological, or other considerations. Democracy requires not only that decisions on major public issues reflect the will of the majority, but also that the rights of individuals and minorities are protected against the exercise of public power. This, in turn, demands judges free from political, ideological, economic, or any other form of pressure that could compromise their impartiality or favor interests unrelated to the legal rights of the parties before the court.

Beyond shielding members of the judiciary from external interference, judicial independence is also a cornerstone of legal certainty that contributes directly to broader state objectives such as social stability, economic development, international trade, and cooperation among allied nations. Independent judicial institutions foster confidence among investors, commercial partners, and the public by ensuring that disputes will be resolved under the rule of law rather than through external influence or arbitrary decision-making.

Despite its fundamental importance, judiciaries around the world increasingly face challenges arising from political, economic, and ideological pressures. In this regard, the United Nations Special Rapporteur on the Independence of Judges and Lawyers, Margaret Satterthwaite, has warned of a growing trend among certain state authorities to undermine judicial independence:

  1. Government authorities who seek to undermine judicial constraints on their power employ a range of strategies. These include conduct that targets individual justice personnel because of their work defending democratic values, systemic legal      changes that improperly undermine the independence or capacity of judicial systems     and institutions to uphold the rule of law and co-opting the powers of justice systems      and institutions to intimidate, harass and punish justice personnel who might     otherwise check their power.[ii]

These concerns underscore the need for a collective commitment to safeguarding judicial independence. Public institutions, legal professionals, civil society, and the broader public all have a role to play, whether by contributing ideas, promoting reforms, or establishing new organizations dedicated to strengthening judicial independence around the world.

The second major theme of the 2025 Judicial Fellowship Program was judicial well-being, a concept that has gained significant international recognition following the adoption of the Nauru Declaration, which subsequently led to United Nations General Assembly Resolution A/RES/79/266, adopted on March 4, 2025. Through that resolution, the General Assembly proclaimed 25 July as the International Day for Judicial Well-being.

The preamble recognizes that the judicial function requires conditions that enable judges to perform their duties effectively, emphasizing that judicial well-being is indispensable to the proper functioning of justice systems worldwide:

         Reaffirming that a well-functioning judiciary exemplifies the six core judicial values         enshrined in the Bangalore Principles of Judicial Conduct: independence,         impartiality, integrity, propriety, equality, competence and diligence,

      Acknowledging that the physical and mental well-being of judges is crucial for    promoting competence and due diligence, which highlights the importance of addressing judicial stress and the necessity of providing appropriate support[iii]

This resolution highlights a fundamental aspect of the judicial function. Although judging is a public service like many others, its unique characteristics require working conditions specifically designed to support its proper exercise. Such conditions are not intended to confer special privileges or exceptional status upon judges. More importantly, they are essential to preventing poor working conditions—and their inevitable consequences—from resulting in poor judicial decision-making.

Across legal systems, judges are expected to uphold exceptionally high standards of conduct. Integrity, responsibility, honesty, sound judgment, professional competence, prudence, and temperance define the role of a judge as a public official whose decisions cannot be delegated or shared with subordinates. Judges are not expected to seek political influence or public prominence, nor do they generally participate in public life in the same manner as other government officials. Their office demands restraint and impartiality, both in substance and in appearance.

Accordingly, judges must refrain from any conduct—or even the appearance—that could suggest favoritism toward one of the parties, cast doubt on their integrity, or undermine public confidence in their character. Society expects judges to meet the highest ethical standards. Without that confidence, it would be difficult for courts to command the respect and authority necessary to resolve disputes, whether between private individuals or involving the State itself.

At the same time, courts around the world are experiencing a steady increase in caseloads, placing judges under growing pressure. They are expected not only to decide cases correctly, but also to do so within increasingly demanding timeframes.[iv]

This understanding of judicial work often overlooks two fundamental realities. First, judges are human beings. Second, the very nature of their work is inherently unpopular, since no judicial decision can satisfy every party to a dispute. As a result, judges are exposed to unique and sustained forms of stress that can significantly affect both their physical and mental health.

The responsibility of deciding matters involving a person’s liberty, property, family, livelihood, and, in some cases, even life itself places judges in circumstances that few other public officials encounter. Those responsibilities inevitably affect—or have the potential to affect—their physical and psychological well-being, which may influence the quality of judicial decision-making. Ultimately, these effects extend beyond judges themselves, impacting the rights and interests of the individuals whose cases come before the courts.

The Nauru Declaration clearly defines judicial well-being not as a privilege afforded to members of the judiciary, but as an essential condition for the effective administration of justice—ultimately for the benefit of those who rely on the courts:

         Judicial well-being may be described as a continuous process enabling judges to           thrive across all aspects of their lives, including occupational, physical, social, cognitive, emotional, and spiritual, which are universally recognised well-being   domains. Judicial well-being is essential for individual judges’ occupational health         and sustainability, for court users’ experience in court, for the quality of justice and         ultimately for public confidence in the courts. As such, judicial well-being warrants    attention and investment commensurate with other institutional priorities, such as          access to justice, the upholding of judicial values, judicial training and judicial     efficiency.[v]

Against this backdrop, the two central themes of the Judicial Fellowship Program—judicial independence and judicial well-being—together with the formal discussions and countless conversations among participants, gave rise to the idea of creating an international organization dedicated to monitoring these issues and, where necessary, taking concrete action to address the challenges confronting judiciaries around the world.

It was within this international program that Judge Nilmini Ferdinandez, Senior District Judge of Sri Lanka, first advanced the initiative to establish what would become the Global Observatory on Judicial Independence and Judicial Well-being.

Judge Ferdinandez’s contributions throughout the program—and particularly her participation in the Justice on the Global Stage Forum— demonstrated the qualities of an exemplary judicial leader. Her commitment to the Observatory was never driven by personal recognition. Rather, she drew upon her extensive legal knowledge and professional excellence[vi] to promote meaningful improvements in judicial systems based on principles recognized by the international community and dedicated to safeguarding the rule of law in democratic societies.

Her vision was grounded not merely in her experience as a judge within her own national legal system, but in universal principles endorsed by international institutions. Equally important, she demonstrated remarkable perseverance and sound judgment throughout the development of the initiative. Building consensus among judges representing diverse legal traditions required patience, determination, and diplomatic skill. Through those efforts, the proposal gradually gained the confidence and support of the Fellowship participants.

From that point forward, the idea of establishing a global observatory continued to gain momentum. On 25 July 2026, the first anniversary of the International Day for Judicial Well-being, the Global Observatory on Judicial Independence and Judicial Well-being was officially launched as an international organization committed to protecting judicial independence and promoting the well-being of judges—not only in the countries represented within the Judicial Fellowship Program, but wherever its mission may be needed.

This development is particularly encouraging for Mexico, which voted in favor of United Nations General Assembly Resolution A/RES/79/266.[vii] In recent years, judicial independence has become one of the country’s most intensely debated constitutional issues, particularly following the constitutional reform of the judiciary enacted on 15 September 2024.

Numerous scholars, legal practitioners, international organizations, and human rights bodies have expressed concern that the reform poses significant risks to judicial independence by replacing a merit-based appointment system with the popular election of federal and state judges.

By contrast, judicial well-being has received comparatively little attention in Mexico. Even before the judicial reform, public discourse increasingly portrayed the working conditions enjoyed by judges—particularly within the federal judiciary—as privileges. That perception ultimately contributed to budget reductions and changes in the administration of judicial resources, with important implications for the functioning of the courts.

Before Mexico’s 2024 judicial reform, judicial well-being had already begun to shape institutional policies concerning judicial compensation, professional training, and other employment conditions. Among these measures were judicial assignment policies that took into account judges’ family circumstances and healthcare needs, with the aim of ensuring that they could perform their duties under conditions that minimized significant personal hardships, such as family separation or the inability to access necessary medical treatment. In addition, financial benefits were introduced to promote judges’ health and well-being, including support for annual preventive medical examinations.

The 2024 judicial reform has regionalized the federal judiciary. The system of popular election creates a strong territorial connection between judges and the communities in which they serve, potentially exposing them to local political pressures and to expectations arising from electoral commitments.

As a result, judges may face new external influences unrelated to the law that can affect the exercise of their judicial functions. The reform also replaced the previous merit-based career model—which offered the possibility of tenure and security of office based on objectively measurable judicial performance—with fixed terms of office, thereby making newly elected judges more vulnerable to the fluctuations of local political dynamics as reflected in electoral outcomes.

These developments are particularly significant at a time when judicial decisions are increasingly examined and publicly discussed within political debates by members of the other branches. This phenomenon is taking place not only in Mexico; it has become increasingly visible across many democratic societies. Contemporary public discourse has been marked by a form of political reductionism that seeks to classify virtually every judicial decision, public policy, legislative measure, or governmental action as either left- or right-wing, progressive or conservative, regardless of the legal reasoning underlying it.

These challenges are compounded by concerns relating to judges’ personal security. In many jurisdictions, judges face threats directed not only at themselves but also at their families. Such circumstances have a direct impact on judicial independence while also contributing to psychological distress that undermines judicial well-being.

Recognizing that both judicial independence and judicial well-being are indispensable to the proper administration of justice does not imply exempting judges from accountability, relieving them of their obligation to resolve disputes expeditiously, or diminishing their responsibility to manage the demanding workloads that characterize contemporary judicial systems. Nor does it suggest that judges, as public officials, should receive privileges or treatment unavailable to other public servants.

In reality, it requires acknowledging the distinctive features of judicial office that differentiate it from other functions. Doing so can foster a better public understanding of the conditions necessary for the effective administration of justice. These include ensuring adequate human and financial resources to address increasing caseloads; adopting both qualitative and quantitative approaches when evaluating judicial performance; critically examining procedural frameworks to identify legislative reforms capable of reducing excessive workloads; and, where appropriate, reallocating jurisdiction among courts to prevent institutional overload.

The establishment of the Global Observatory on Judicial Independence and Well-being will be closely followed in the years ahead. In Mexico, regardless of whether judges entered office through the traditional judicial career system or through the popular elections introduced in 2025, all of them must be able to exercise their functions independently and under the best working conditions reasonably available.

Ultimately, it is the public—those who entrust the resolution of their disputes to the courts—who bear the consequences of a judiciary subject to influences external to the rule of law or required to operate under human and institutional conditions that not only jeopardize judges’ health and well-being but also impair their ability to meet the demands of an increasingly complex judicial workload.

[i] The members of the 2025 Judicial Fellowship Program cohort were officially announced by the U.S. Chamber of Commerce Foundation on August 5, 2025. https://www.uschamberfoundation.org/civics/announcing-the-2025-cohort-of-judicial-fellows

[ii] Margaret Satterthwaite, Safeguarding the Independence of Judicial Systems in the Face of Contemporary Challenges to Democracy, Report of the Special Rapporteur on the Independence of Judges and Lawyers, U.N. Human Rights Council, U.N. Doc. A/HRC/56/62 (21 June 2024), para. 21. https://documents.un.org/api/symbol/access?l=en&s=A/HRC/56/62&t=pdf

[iii] United Nations General Assembly, International Day for Judicial Well-being, Resolution A/RES/79/266, adopted on 4 March 2025, preambular paragraphs. https://digitallibrary.un.org/record/4078960/files/A_RES_79_266-EN.pdf

[iv] This issue has been the subject of considerable academic analysis across Latin America, particularly with regard to the impact of judges’ heavy workloads and the limited resources available to them:

  1. Déficit de personal, recursos limitados y cultura institucional.

Un factor agravante común en la región es el déficit de personal y recursos en las instituciones judiciales. Múltiples sistemas operan con menos jueces, fiscales y personal de apoyo del necesario para atender la de-manda. La falta de presupuesto para nuevos cargos y tecnología provo-ca que los existentes deban multiplicar esfuerzos. México, por ejemplo, ha advertido oficialmente que la escasez de presupuesto, de personal y la sobrecarga laboral impiden reducir la impunidad y afectan la ca-lidad de la justicia.12 Situaciones similares se observan en otros países, en Guatemala y en Perú los expedientes se acumulan porque no hay suficientes operadores ni horas en el día para tramitarlos todos.

Esta carencia estructural conduce a expedientes retrasados, audiencias pro-gramadas con meses de espera y una permanente sensación de trabajo inconcluso, lo que alimenta el estrés crónico.Asimismo, la cultura institucional tradicional en muchas judicaturas ha tendido a normalizar el desgaste como parte del oficio. Históricamente, se ha privilegiado una ética de resistencia y sacrificio personal, esperando que jueces y fiscales “aguanten” la presión sin quejarse…

Pinto Cordón, J. G. (2025). El agotamiento emocional en operadores de justicia penal en Iberoamérica: un análisis ético desde el deber de cuidado institucional (Emotional Exhaustion in Criminal Justice Operators in Ibero-America: An Ethical Analysis Based on the Institutional Duty of Care) Reforma Judicial. Revista Mexicana De Justicia18(35),  e20095. https://doi.org/10.22201/iij.24487929e.2025.35.20095

[v] Nauru Declaration on Judicial Well-being, adopted at the Regional Judicial Conference on Integrity and Judicial Well-being, organized by the Judiciary of Nauru, the Department of Justice and Border Control of Nauru, and the United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC), Nauru, 25 July 2024, Principle 1.

https://www.criminalbar.com/wp-content/uploads/2024/07/Nauru-Declaration-on-Judicial-Well-being_240725_185157-1.pdf

[vi] Senior District Judge Nilmini Ferdinandez holds a Master of Laws (LL.M.) in Human Rights Law from Queen Mary University of London (Chevening Scholar) and a Postgraduate Diploma in Internarional Relations.

[vii] https://digitallibrary.un.org/record/4078355?ln=en