Opinión disidente o discurso de odio | Paréntesis Legal

¿Opinión disidente o “discurso de odio”?

Lic. Diana Gamboa Aguirre

Actualmente somos testigos de tiempos sumamente interesantes en términos de libertad de expresión, debate público y mercado de las ideas. Una época en la que contrastan, por un lado, la multiplicidad y amplitud de medios para difundir ideas y opiniones, como las redes sociales. Y, por otra parte, la consideración -cada vez más común- de que ciertas perspectivas no merecen espacio o foro para expresarse. Esto último, bajo la premisa de que tales ideas u opiniones constituyen discursos intolerantes o “de odio”.

En líneas siguientes se expondrán algunas consideraciones con el fin de evidenciar los riesgos del uso indiscriminado de la categoría del “discurso de odio” para censurar o inhibir cierto tipo de discursos incómodos para determinadas posturas. Asimismo, se expondrá el peligro de encontrar en dicha conceptualización una presunta legitimación para la ofensa o el insulto a quien se atreva a emitir este tipo de opiniones o ideas.

En ese sentido, conviene señalar que en México a nivel nacional el internet es la tecnología de la información y comunicaciones (TIC) más utilizada, ya que 66 de cada 100 personas de 6 años o más son usuarios de internet. Por su parte, la actividad más realizada es el uso de redes sociales, ocupando un 51% del total de actividades en esta TIC.[1]

Bajo tal contexto, es claro que aquello que se expresa -o se impide expresar- en redes adquiere relevancia diferenciada en el debate público frente a discursos que se emitan en ámbitos más restringidos en cuanto a su alcance.

Ahora bien, con el fin de exponer puntualmente la presente idea, primero vale la pena referir algunos ejemplos concretos del uso indiscriminado de la categoría del “discurso de odio”. Esto, para después esbozar algunas líneas en cuanto al concepto mismo de discurso de odio, cuya delimitación general permitiría establecer fronteras mínimas para evitar que todo discurso incómodo se tilde de hate speech.

Finalmente, se desarrollarán algunas ideas precisas sobre los riesgos que se advierten de la inadecuada categorización de ideas incómodas como discurso de odio, así como la relevancia de mantener siempre el mercado de las ideas abierto al diálogo plural.

a. ¿Es todo comentario incómodo frente a mi perspectiva un “discurso de odio”?

La calificación como tal de posturas disidentes frente a visiones de la realidad que hoy encuentran eco en distintos sectores públicos y académicos es una práctica común. Sin embargo, con el fin de no perder el hilo de la presente idea, van tres ejemplos concretos:

  • Caso Jordan Peterson – Bill C-16.

Un caso que adquirió notoriedad principalmente en Youtube fue el del entonces Profesor de Psicología en la Universidad de Toronto, el Doctor Jordan Peterson y su crítica frente a la llamada “Bill C-16” que añadía a la regulación canadiense la categoría de “identidad o expresión de género”.[2]

Bajo tal contexto, la Comisión de Derechos Humanos de Ontario emitió una política pública que imponía el deber de utilizar los “pronombres de género” que las personas auto adscribieran, apercibidos de que, de negarse a hacerlo, ello podría considerarse discriminatorio -lo que acarrea determinadas consecuencias jurídicas negativas-. Es decir, el reclamo de Peterson versó esencialmente sobre el riesgo de que la legislación impusiera a los individuos el tipo de discurso que debían proferir, so pena de ser sancionados de una u otra manera en caso de negarse.[3] El psicoanalista calificó dicha regulación como “compelled speech”, es decir “lenguaje/discurso impuesto”.

Los cuestionamientos en materia de discurso impuesto desde el orden jurídico formulados por Peterson han generado, entre diversas consecuencias, que se le califique por algunos grupos como “ícono del discurso de odio y la transfobia”.[4]

  • Caso “Cuarta Ola” ITAM.

En febrero del presente año tuvo cierto eco en Twitter el hashtag “#ITAMsincensura”. Esta tendencia tuvo por origen un comunicado que publicó la cuenta @CuartaOla, que corresponde a una Organización Estudiantil de dicha casa de estudios que, según su biografía “busca transgredir el status quo patriarcal dentro y fuera de la Institución”.

En el comunicado de referencia la organización exigía a las planillas de alumnos del ITAM que consideraran no tener dentro de sus integrantes a personas que, entre otras cosas, hubieren “hecho comentarios” contra: el movimiento feminista, los derechos de las mujeres, la autonomía corporal, el lenguaje incluyente y denuncias de las mujeres del ITAM. En esa línea, refirieron que tales expresiones ameritaban la baja definitiva del equipo, entre otros motivos, por considerarlas “discursos de odio”. Concluyeron el comunicado precisando puntualmente quiénes -a su juicio- habían incurrido en estas “conductas violentas”.

Dentro de los alumnos acusados por @CuartaOla se encontraba uno que respondió expresando que la organización referida injustificadamente equiparaba con violencia y acoso su abierta postura “pro-vida” ante el tema del aborto.

Es decir, en la especie se calificó a priori como “discurso de odio” la expresión de una postura a favor de proteger la vida del concebido no nacido en el contexto de un aborto.

  • Cancelación de conferencia que cuestiona “teorías de género” y feminismo.

En el año 2019 la Universidad La Salle Ciudad de México organizó una conferencia titulada “Deconstruyendo el feminismo y la ideología de género”, en la cual -como el propio título adelantaba- se formularían cuestionamientos críticos frente a las posturas referidas. Dicha conferencia iba a impartirse por Agustín Laje y Nicolás Márquez, ambos de nacionalidad argentina y coautores del texto titulado “El Libro Negro de la Nueva Izquierda”.

La Universidad determinó cancelar el evento debido a que desde distintos sectores y en redes sociales se generó presión de voces que, sin escuchar la conferencia, acusaron a los invitados de formular discursos discriminatorios, así como de “discurso de odio disfrazado de debate”.[5] Incluso en Twitter se difundió un oficio que COPRED CDMX hizo llegar al Rector de dicha Universidad refiriendo que “los discursos de odio no están protegidos por la libertad de expresión”.[6]

En este caso, no se hizo público el mensaje concreto que constituyera discurso de odio, de modo que es válido presumir que se le asignó tal calificativo al mero cuestionamiento de las teorías feministas y de género. Esto, sin siquiera conocer el contenido de la crítica concreta.

*

En fin, personalmente he sido testigo en redes sociales de muchas otras acusaciones infundadas de “discurso de odio” ante posturas disidentes en temas análogos a los expuestos en los ejemplos. Esto implica preguntarnos ¿qué es el discurso de odio?

b. El famoso discurso de odio

Como antecedente relevante, debe decirse que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y opinión; que comporta la garantía de no interferencia por parte del Estado y la libertad de recibir y transmitir ideas por cualquier medio.

En esa línea debe decirse que la Asamblea General no incluyó ninguna limitación expresa al ejercicio de esta libertad, no por omisión inconsciente, sino como reflejo de la derrota en el seno de la Asamblea de la posición sostenida por los delegados de la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Los delegados de la URSS abogaban por la limitación del ejercicio de la libertad de expresión a partir de consideraciones que se acercan a lo que actualmete se entiende por discurso de odio.

Como argumento a favor de su postura, Alexander Bomogolov -delegados de la URSS- refirió que: “no puede afirmarse que prohibir la incitación al odio por motivos de raza, nacionalidad o religión constituya una violación a la libertad de prensa o expresión”.[7]

Más allá del dato curioso, por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13.5 dispone una prohibición de toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Encontramos similar prohibición en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aunque con ciertas diferencias.

Ahora bien, detengámonos un momento en la concepción del discurso de odio fuera del ámbito estrictamente normativo. Como refiere el autor en cita,[8] haciendo alusión a las ideas de Jeremy Waldron, la noción misma de “discurso de odio” es imprecisa -entre otras razones- porque el término “odio” puede dar lugar a pensar que lo que es objeto de reproche es el sentimiento de animadversión que se puede experimentar.[9] En caso de ser así, el concepto se inclinaría por una noción de “perfeccionamiento” del ser humano, lo cual cabe tildarse de antiliberal. [10]

Por ello, la postura tendiente a generar un concepto de discurso de odio no debe fundamentarse en consideraciones morales, sino en los efectos perversos que tal forma de discurso tiene en la configuración de una sociedad democrática y en la dignidad de los individuos que integran las colectividades contra las que se dirige. Así, Waldron precisa que los partidarios de regular el dicurso de odio no deben tener interés en el tema de la moralidad del odio en sí mismo. [11]

Por su parte, la Suprema Corte ha interpretado esta figura como un caso especial de discurso discriminatorio que se caracteriza, entre otras cosas, por promover la discriminación y la violencia contra personas o grupos determinados, por razones como la religión, el origen étnico o nacional y, en casos extremos, abogan por el exterminio de esas personas o grupos por no reconocerles igual dignidad humana.[12]

Igualmente la Primera Sala de la Corte ha referido que el discurso de odio puede concretizarse mediante la transmisión del mensaje por cualquier medio susceptible de comunicarlo, que en un contexto determinado, permita concluir que se trata de una manifestación que promueve el odio, la discriminación y la violencia en contra de una determinada persona o grupo, con motivo de su identidad, origen étnico, religioso, racial, cultural, entre otros.[13]

Bajo tal contexto y a la luz de los ejemplos referidos en líneas previas, parece difícil considerar que las expresiones tildadas socialmente como “discurso de odio” efectivamente pudieran o debieran considerarse así bajo la mirada del derecho. Así, merece la pena reflexionar si a la luz de este parámetro podría considerarse discurso de odio:

  • Cuestionar la validez de un ordenamiento jurídico que pretende imponer a los individuos el deber de hablar de una forma determinada;
  • Considerar que la vida humana en gestación merece ser protegida y, por ende, negarse a calificar el aborto como un derecho de las mujeres;
  • Exponer ideas críticas sobre el feminismo y la teoría de género en un ámbito académico.

En mi opinión no sería válido y quienes pretenden calificar las referidas ideas como “discurso de odio” parecen partir de una postura esencialmente moralina que presuntamente los legitima para erigirse en juez de qué tipo de ideas son adecuadas y merecedoras de un espacio y cuáles no. Ello, más en consonancia con una posición perfeccionista que con una visión libertaria y plural que deseablemente ha de prevalecer en un Estado democrático.

c. Conclusiones y reflexiones

Ante lo expuesto, son claros los riesgos que se actualizan ante la inadecuada categorización de ideas incómodas como discurso de odio.

El hecho de que se incrimine a quien se atreva a cuestionar posturas que hoy pretenden erigirse por muchos como verdades incuestionables puede resultar en una censura indirecta a la libertad de expresión. Esto, al inhibir al disidente debido al riesgo de ser catalogado como promotor de “discurso de odio”, a pesar de encontrarnos -como en los ejemplos- frente a posturas o cuestionamientos que se sustentan en razones y argumentos; y no en insultos ni descalificaciones.

En coincidencia con las ideas de Gustavo Zagrebelsky,[14] considero que una sociedad pluralista está marcada por la presencia de una diversidad de grupos sociales con intereses, ideologías y proyectos diferentes, sin que ninguno tenga la fuerza suficiente para hacerse exclusivo o dominante y sin que, por tanto, pueda establecer la base material de la soberanía estatal como se entendía en el pasado.

Bajo dicha premisa resulta patente la relevancia y necesidad de mantener siempre el mercado de las ideas abierto al diálogo plural, bajo la premisa de que ningún grupo o postura detenta la verdad absoluta. En todo caso, resulta necesario confrontar mediante la razón y los argumentos las diversas posturas sobre cuestiones fundamentales que puedan enfrentarse y determinar mediante el diálogo abierto cuál prevalecerá y por qué.

¿Cuestionar las ideas, opiniones, posturas o ideologías? Siempre, con argumentos, educación y -sobre todo- con el reconocimiento de que no puedo imponer mi postura; pero también bajo la premisa de que tengo (y tenemos todos) derecho a disentir sin que eso justifique agresión alguna por el simple hecho de opinar… por tener la osadía de ejercer pensamiento crítico.

  1. USO DE LAS TIC Y ACTIVIDADES POR INTERNET EN MÉXICO: Impacto de las características sociodemográficas de la población (versión 2019). Instituto Federal de Telecomunicaciones. México. pp. 16 y 17. Localizable en: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas/usodeinternetenmexico.pdf [consultado el 7 de abril de 2021].
  2. V. https://www.cbc.ca/cbcdocspov/features/canadas-gender-identity-rights-bill-c-16-explained
  3. V. https://www.youtube.com/watch?v=KnIAAkSNtqo
  4. V. https://www.smh.com.au/culture/books/why-is-jordan-peterson-making-headlines-again-20201125-p56hx0.html
  5. V. https://www.animalpolitico.com/2019/06/la-salle-falsos-derechos-lgbt/ y https://plumasatomicas.com/noticias/extraordinario/universidad-salle-cancela-conferencia-laje-marquez-cdmx/
  6. V. https://twitter.com/HildaTellezL/status/1138643571827855362?s=20
  7. DÍAZ SOTO, JOSÉ MANUEL. Una aproximación al concepto de discurso de odio. Revista Derecho del Estado nº 34, pp. 77-101. Localizable en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2637492 [consultado el 7 de abril de 2021]
  8. DÍAZ SOTO, JOSÉ MANUEL. Op cit.
  9. WALDRON, JEREMY. The harm in hate speech. London. Harvard University Press. 2012.
  10. DÍAZ SOTO, JOSÉ MANUEL. Op cit.
  11. WALDRON, JEREMY. Op cit. p. 37.
  12. DISCURSOS DE ODIO. SON CONTRARIOS A LOS VALORES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA JURÍDICO, COMO LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL. 1a. CXVIII/2019 (10a.)
  13. DISCURSOS DE ODIO. PUEDEN EXPRESARSE MEDIANTE SÍMBOLOS CUYO SIGNIFICADO DEBE INTERPRETARSE TENIENDO EN CUENTA EL CONTEXTO. 1a. CXXI/2019 (10a.)
  14. ZAGREBELZKY, GUSTAVO. El Derecho dúctil, ley, derechos, justicia. Trotta. Madrid. 2003.