Observatorio de la participación política de las mujeres en Nuevo León como un instrumento permanente de coordinación entre las autoridades en materia de combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Lic. Rocío Rosiles Mejía
El 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma a diversas leyes con el objetivo de tipificar como conducta sancionable la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como de establecer una serie de facultades a diversas autoridades a fin de que estas tomaran acciones para su prevención y erradicación. Los cambios normativos antes citados no solo han obligado a diversos entes públicos a proteger a las mujeres de este tipo de violencia, sino que además les impone la necesidad de establecer mecanismos de coordinación que garanticen una eficaz actuación.
En la materia electoral existen vastos ejemplos de cómo las diversas reformas constitucionales y legales han impulsado este diálogo institucional, por citar algunos, el Instituto Nacional Electoral (INE), a través del Reglamento de Elecciones, ha regulado la elaboración de los instrumentos jurídicos y de cooperación suscritos entre el INE y los Órganos Públicos Locales Electorales (OPLE)[1], y además, la primera institución en su momento celebró un convenio de colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con el objeto de facilitar que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) y la Sala Regional Especializada (SRE) del citado órgano jurisdiccional implementaran sistemas electrónicos de comunicación que facilitaran la instrucción y sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores.[2]
En el caso de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, también hay antecedentes de colaboración, pues previo a la reforma del año pasado las autoridades electorales junto con la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), elaboraron el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres buscando así atender la entonces ausencia de disposiciones normativas que reconocieran dicha problemática. [3]
En cuanto a Nuevo León, y a raíz de la creación del Observatorio de la Participación Política de las Mujeres en México, nuestro estado se convirtió en la segunda entidad federativa en crear e instalar su propio Observatorio[4], mismo que está integrado por la Comisión Estatal Electoral (CEE), el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL), el Instituto Estatal de las Mujeres (IEM) y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDENL). Cabe destacar que en 2018, los trabajos del Observatorio dieron como resultado la creación de un Protocolo para Atender Casos de Violencia Política en Razón de Género, el cual recientemente fue actualizado en 2020.
Con todo lo anterior, es fundamental resaltar la importancia del Observatorio de la Participación Política de las Mujeres en Nuevo León y las ventajas de reconocer su existencia desde la Ley a fin de garantizar una eficaz coordinación entre las instituciones integrantes, así como la creación e implementación conjunta de políticas públicas que permitan prevenir, erradicar y sancionar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Debemos recordar que la literatura especializada en materia de políticas públicas ha sido enfática en sostener que los problemas sociales tienen un carácter multidimensional y multicausal, por lo que la respuesta para enfrentar a estos últimos no se debe acotar a un único ámbito u órgano,[5] dada la interdependencia entre los problemas públicos.[6] En ese tenor, es imperativo que las autoridades, más allá de si tienen facultades jurisdiccionales, de procuración de justicia o de promoción de la cultura de la no violencia contra las mujeres analicen en su conjunto la problemática de la violencia política no buscando soluciones cortoplacistas que impliquen el solo cumplimiento de las obligaciones que les marca la Ley a cada una de ellas, sino que su actuar en conjunto implique una verdadera sinergia que permita ver en su integralidad las causas de la violencia hacia las mujeres que ejercen sus derechos político-electorales.
Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, el TEPJF ha sostenido que el derecho electoral no solamente está compuesto de normas instrumentales o procedimentales, sino que estas son solo el medio para dar curso a un conjunto de disposiciones que revisten el ejercicio del conjunto de derechos fundamentales consagrados a favor de las personas, cuya interpretación y aplicación no pueden verse de forma aislada.[7] Lo anterior nos permite concluir que, en el caso que nos ocupa, no basta con que las autoridades nos limitemos a iniciar procedimientos sancionadores o a la sola búsqueda de una sanción en la materia penal o administrativa, sino que es importante comprender que el fin último de las normas es garantizar a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, por lo que es imperativa la coordinación entre los diversos actores institucionales para, por ejemplo, generar estadísticas que permitan identificar las conductas más denunciadas constitutivas de violencia política y establecer estrategias para su prevención, o para crear una defensoría pública que permita garantizar una representación jurídica integral a las víctimas sin costo alguno para ellas, entre otra serie de medidas que solo pueden implementarse correctamente a través de una coordinación interinstitucional entre las autoridades que forman parte del Observatorio.
Debemos reconocer en el caso de Nuevo León que, si bien desde la creación del Observatorio ha habido un gran interés de sus integrantes por trabajar en conjunto, lo cierto es que el Convenio que le ha dado origen está sujeto a una vigencia de dos años e inclusive cualquiera de las partes puede retirarse anticipadamente del mismo[8], por lo que se corre el riesgo de que este valioso instrumento de coordinación esté sujeto a vaivenes institucionales, por lo que a fin de apostar por la continuidad no solo del Observatorio sino de las políticas públicas que surjan de él, es fundamental abogar por su permanencia desde la Ley, tal como lo han hecho algunos estados como es el caso de Veracruz, mismo que inclusive tiene entre los integrantes de este sistema a la sociedad civil, la academia y a los partidos políticos.[9]
En suma, considero que la erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género dependerá de que se comprenda por parte de los actores institucionales el origen multicausal de esta problemática y de que se cuente con un espacio permanente que facilite el diálogo y la colaboración entre las autoridades, como es el caso del Observatorio de la Participación Política de las Mujeres en Nuevo León.
- Instituto Nacional Electoral. Reglamento de Elecciones. Capítulo V. Coordinación entre el Instituto y los OPL. Sección Primera. Disposiciones Generales. Artículo 26. Numeral 1. Disponible en https://www.ine.mx/compendio-normativo/ ↑
- Dávila, Juan. (2014). La Sala Regional Especializada y el nuevo procedimiento especial sancionador. Justicia Electoral. No. 14. Cuarta Época. Vol. 1. Julio-diciembre. Pp. 243 y 244. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33932.pdf ↑
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2016). Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres. Pág. 17. Disponible en https://www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/files/7db6bf44797e749.pdf ↑
- Instituto Nacional de las Mujeres. (2020). Observatorios Locales. Disponible en https://observatorio.inmujeres.gob.mx/mvc/view/public/index.html?ms=MzE= ↑
- CIPPEC. (2012). Coordinación de políticas, programas y proyectos sociales. Pp. 37-39. Disponible en https://www.cippec.org/wp-content/uploads/2017/03/2425.pdf ↑
- Mballa, Louis. (2017). La complejidad de los problemas públicos: institucionalización de las situaciones problemáticas y anterioridad de la solución a la acción pública. Revista Enfoques: Ciencia Política y Administración Pública. Vol. XV. No. 27. Julio-diciembre. P. 109. Disponible en https://www.redalyc.org/pdf/960/96055458005.pdf ↑
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2020). Sala Superior. Expedientes: SUP-RAP-121/2020 y acumulados. Impugnantes: Partido de la Revolución Democrática y otros. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Disponible en https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/121/SUP_2020_RAP_121-945532.pdf ↑
- Comisión Estatal Electoral. (2020). Acuerdo modificatorio al Convenio de colaboración interinstitucional. Pp. 8 y 9. Disponible en https://www.ceenl.mx/legislacion/documentos/convenios/32%20-%20Colaboracion%20CEE%20TEE%20IEM%20Acuerdo%202020.pdf ↑
- Congreso del Estado de Veracruz. (2020). Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 13 Quarter. Disponible en https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LAMVLV15092020.pdf ↑