Organismos autónomos Protectores de Derechos Humanos | Paréntesis Legal

 

Diego Galeana Jiménez.

Implicaciones para la efectiva protección de los derechos humanos derivadas de la naturaleza no vinculante de las Recomendaciones de las comisiones de derechos humanos en México.

Una implicación debe entenderse como la consecuencia de algo.

Así, la implicación de una recomendación emitida por un organismo de esa naturaleza, tendría que ver con ciertos efectos.

Desde la óptica de los DDHH, debe tenerse en cuenta que el resultado esperado con posterioridad a comunicar la posible violación de algún derecho humano, es esperar una recomendación que lo haga materialmente entendido.

Cuando eso sucede, tanto los organismos nacionales como de sede estatal, se decantan por decidir una reparación que tiene que ver con la forma en que la autoridad que violó DDHH, habrá restaurar el respeto de estos. E incluso, prescribir que no vuelvan a suceder.

Esa reparación, puede contener aspectos de indemnizaciones, disculpas, atención con especialistas médicos. Y, la relativa a no repetición, lo que considera que las autoridades también deben capacitarse en el aspecto en que incurrieron en violación de ddhh, para que ello no vuelva suceder.

Desde luego, a esto le habrá precedido otros elementos importantes, como los hechos y las evidencias. Lo que hace que el derecho de protección a los DDHH, desde el enfoque de las recomendaciones, también tenga un tamiz jurídico.

Precisamente en esa última parte es donde se centra un posible debate, ya que existen perspectivas de que una recomendación de estos organismos no tiene el adn vinculante de otras resoluciones de órganos que sí son jurisdiccionales.

La base o fundamento de esto, se encuentra contenido en el artículo 102, apartado B, de la CG. De ahí surge que los organismos protectores de derechos humanos, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Sin embargo, la forma de hacer efectiva la protección de los ddhh, derivado de lo no vinculante de las recomendaciones de los organismos protectores, tiene que ver con el escarnio y la perdida de legitimada de la arena del poder político.

Cuando un ente que perpetró violaciones a derechos humanos es recomendado, puede o no aceptar dicha determinación, en plazos y formas establecidas por la ley.

Si cumple con ello, su aceptación, confiabilidad y legitimación, permanecen indelebles antes todas las miradas políticas y sociales.

Caso contrario sucede cuando decide no aceptar la recomendación. En tanto que ahí se encuentra obligado a explicar las razones por las cuales no la hace propia e incluso, comparecer ante legislaturas.

Lo anterior le deriva un desgaste político, que incluso también puede llevarle al sometimiento de separación de cargos o posibles procedimientos de responsabilidad.

En este posible escenario, también deber destacar que por ello es fundamental que la tarea de los operadores de organismos protectores de ddhh, se lleve a cabo con una pulcra técnica y asertividad en su actuar; en tanto que si las evidencias y los hechos no se encuentran bien determinados, puede ser causa de que en su oportunidad, no pueda cumplirse la correspondiente recomendación.

Así, las recomendaciones, aunque no vinculantes, si pre constituyen un elemento para proteger los ddhh y los que es más, se transforman en la mariposa que fue oruga y que su oportunidad, vuela en sociedad dejando el mensaje y resultado de protección a los derechos humanos en nuestro país.

Una recomendación aceptada dota de legitimidad al recomendado. Le reconoce en la preocupación y compromiso de velar por la protección de los DDHH.

De ahí que en los tiempos actuales sea tan importante la independencia de quienes se encuentran a cargo de las comisiones u organismos protectores, así como de aquellos que violaron derechos humanos y deciden aceptar para reparar.

Cuando el apellido Piedra se convierte en el símbolo de piedra, pueden suceder muchas cosas. La propiedad de ser difícil de romper, por ejemplo.

Pero también puede suceder que, como piedra, constituya la representación de lo inanimado y es ahí donde nuestros derechos humanos y su protección, nos preocupa, nos debe preocupar.