Órganos jurisdiccionales electorales con una visión de proteger el derecho humano al buen gobierno | Paréntesis Legal

Dr. Ángel Durán Pérez

Las  instituciones  públicas y los órganos jurisdiccionales electorales están diseñados  para  proteger los derechos humanos político-electorales, que es su característica natural por esencia y para ello tienen que contar con  todas las herramientas e infraestructura  necesaria a fin de cuidar la sustentabilidad y sostenibilidad  del  poder  social a través de  los  diversos  mecanismos jurídicos e institucionales que tenemos, pero no nada más para que existan, sino para que éstos sean eficientes.

 

El grado de eficiencia y de utilidad tiene una característica muy particular, es indispensable que quienes detentan la representación del poder, tengan toda la materia prima para que una institución funcione; su pensamiento, acción y desarrollo debe estar pensado en que se debe trabajar para conseguir los resultados eficientes de manera integral. La idea de acción proviene de una conciencia humana, sensible, consciente y con el ánimo de proteger el derecho humano del buen gobierno a la sociedad.

 

Esta visión humanista tiene su origen en el eficientismo responsable y disciplinado de  quienes detentan el poder,  muchos  de  ellos tienen su origen  en  la  voluntad propia  de  la  sociedad  que  ellos  eligen  bajo  diferentes  mecanismos, algunos directos como es el ejercicio del voto libre en procesos electorales para mandar a quienes ejercerán un cargo público a personas que servirán como representantes o intermediarios de la sociedad ante el ejercicio del poder político y posteriormente éstos con las facultades que se les otorga la ley, designar a integrantes que dirigirán los  destinos de las instituciones públicas tomando como referencia el marco jurídico que le compete a cada una de ellas; pero finalmente quienes detenten el ejercicio de ese poder de elección semi directa entre ellos quienes integran a los órganos jurisdiccionales electorales, estarán obligados a que su acción profesional sea  para  proteger  el  derecho  humano  de  carácter  político  electoral  individual  y además también llevará una visión genérica de proteger ese derecho humano al buen gobierno.

 

La  acción  de  los  integrantes  de  los  órganos  jurisdiccionales  en  el  ejercicio  de  su  función  deberá  ir  encaminado  a  establecer  mecanismos  reales  de  hacer  que  la administración pública funcione, y funcione bien, para el beneficio de los derechos humanos  de  la  sociedad  como  un  ente  colectivo;  indiscutiblemente,  es  una característica  esencial  de  la  nueva  naturaleza  laboral  del  funcionamiento  de  los órganos jurisdiccionales electorales y esta funcionalidad se lo dan los integrantes de estos órganos, por ello es que, la visión natural de estos órganos en el siglo XXI está muy enfocada a crear un sentido de satisfacción funcional en la vida pública de los derechos humanos de carácter político, independientemente de la solución al conflicto político electoral entre las partes litigantes o entre las partes que llevan a cabo el debate parlamentario o las acciones que se dan en el momento de la organización de procesos electorales, pero finalmente las acciones de unos y otros operadores jurisdiccionales, estarán encaminadas a que de manera interoperables generen condiciones de un buen gobierno social.

 

Los órganos jurisdiccionales electorales garantes de la protección de los derechos humanos como los OPLES y los TEE locales deben llevar a cabo su función y deben interpretar conforme al marco jurídico nacional e internacional, son éstos los que están obligados a garantizar el sistema político de la nación.

 

Los garantes de estos derechos humanos, son principalmente los institutos electorales locales y los tribunales electorales de cada entidad federativa, cada quien en el ámbito de su competencia por disposición expresa del artículo 1º de nuestra carta magna, pues son ellos los encargados primero, de organizar los comicios electorales y para esto, los institutos electorales en el año de la elección que será cada tres años se preparan para abrir el proceso electoral, lo cual llevan a cabo  una  sesión  solemne y formal de apertura del proceso electoral que genera una enorme cantidad de acciones, convocatorias, acuerdos para regular la contienda, hace convenios con otros organismos  electorales, con el Instituto Nacional Electoral, acuerda la obtención de materiales electorales, lleva a cabo los cursos de capacitación de los integrantes de las mesas receptoras del voto, entra en  contacto  con diferentes  organismos tanto estatales, federales y en algunas ocasiones con  observadores tanto nacionales como internacionales que estarán vigilando el proceso el día de la jornada electoral, también emitirán convocatorias para que la sociedad se entere del proceso electoral, se iniciarán procesos internos de precampaña, campañas electorales, el debate público con la integración de los partidos políticos, sólo por mencionar algunas actividades de estas instituciones que en muchos de los casos, llevan a cabo procesos electorales y por eso se incluyen como uno de los órganos electorales jurisdiccionales y que en todas estas actuaciones, deben  proteger los derechos políticos electorales bajo una visión humanista.

 

Los tribunales electorales locales, como instituciones netamente jurisdiccionales y que resuelven los conflictos político-electorales de la ciudadanía que se da en el ejercicio de sus derechos políticos, tienen la responsabilidad de proteger los derechos humanos de carácter individual, pero primigeniamente de ampliar su aplicación a través de la interpretación constitucional y convencional de todo el sistema normativo para hacer eficiente los valores y principios que se encuentran en el marco jurídico nacional e internacional de carácter político.

 

La  actuación eficiente de los tribunales electorales locales, va en función de entender a la norma como una fuente u origen que soluciona cualquier problema que obstaculice para cumplir con los  objetivos de la  norma  constitucional y convencional adoptada por el sistema mexicano, de ahí que desde que recibe la demanda, juicio o recurso, debe tener una visión amplia para proteger los derechos en litigio, pero también resolver en momento real, rápido y de forma asequible cualquier  vulneración a los derechos humanos de carácter individual y colectivo para en ese momento  paralizarlo, neutralizarlo y establecer condiciones para que no sea grave su conculcación durante el procedimiento en el que se resuelva en definitiva a través de una sentencia humanista, pero esta última afianzará de manera final la protección a los derechos político electorales de manera individual pero eficiente y con una carga de alta calidad en el cumplimiento de los derechos políticos tal y como  se encuentra de manera objetiva y con la finalidad que establece la Constitución y el marco jurídico internacional aplicable, pensando en que todas sus actuaciones protejan también el derecho humano a contar con un buen gobierno.

 

En este sentido, las sentencias de los tribunales electorales locales, van más allá del cumplimiento limitativo a resolver una controversia entre partes, pues deben observarse que esos objetivos individuales deben trasladarse en un beneficio del interés de la sociedad, y en donde el  trabajo de estos órganos jurisdiccionales electorales abarquen la recomposición eficiente del sistema de derecho constitucional humanista para proteger los derechos humanos de carácter político electoral, es ahí el reto que tienen los tribunales electorales estatales, pues deben hacer una  interpretación extensiva en la aplicación del sistema normativo  para proteger  también  los  derechos  de interés social,  en este caso a contar con un buen gobierno que deriva del artículo 17 de nuestra carta Magna, así como de diversos tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.