Raymundo Manuel Salcedo Flores
Resumen
El juicio ejecutivo mercantil suele girar en torno a la fuerza probatoria del pagaré como título de crédito. No obstante, cuando se trata de pagarés firmados en blanco y llenados unilateralmente por el acreedor, surge una tensión entre el principio de literalidad y autonomía del título y las garantías mínimas del deudor. Este artículo aborda esa tensión a partir de un análisis normativo, jurisprudencial y doctrinal, concluyendo que no sólo existen defensas válidas frente a un pagaré en blanco, sino que su omisión puede constituir una regresión al formalismo preconstitucional.
I. Introducción
El pagaré, como título de crédito, goza de fuerza ejecutiva autónoma. Es decir, permite exigir judicialmente su cobro sin necesidad de demostrar el negocio causal que le dio origen. No obstante, esa misma autonomía, cuando se lleva al extremo, puede convertirse en un mecanismo de abuso procesal si se ignora que el documento fue firmado en blanco o llenado sin acuerdo previo.
La pregunta central de este trabajo es: ¿puede el deudor defenderse de un pagaré firmado en blanco si no se pactaron sus condiciones de llenado?
II. El pagaré en blanco y sus implicaciones legales
Requisitos de existencia vs. requisitos de eficacia
El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) exige como requisito de existencia del pagaré, entre otros, promesa incondicional de pagar de una suma determinada de dinero. Por su parte, el artículo 15 de la misma ley establece que el llenado posterior de un título en blanco debe hacerse conforme al acuerdo de partes, y que su incumplimiento no afectará a terceros de buena fe.
Aquí surge la primera confusión que suele ser aprovechada por los acreedores: invocar el artículo 15 como “permiso” para llenar cualquier pagaré en blanco, cuando en realidad este artículo no crea obligaciones, sino que exige la existencia de un acuerdo previo.
Como bien ha establecido la Suprema Corte: “La promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero constituye un requisito de existencia del pagaré.” (Tesis 1a./J. 30/2005)
Por tanto, si la cantidad fue puesta por un tercero sin acuerdo con el suscriptor, no existe pagaré en términos legales.
III. El principio de literalidad no es absoluto
En el juicio ejecutivo, el actor se ampara frecuentemente en el principio de literalidad (art. 5 LGTOC) para justificar el cobro. Sin embargo, cuando el deudor impugna el documento en los términos del artículo 1250 del Código de Comercio y ofrece pericial para demostrar la falsedad de contenido o el llenado unilateral, el juzgador debe analizar si el título conserva su fuerza ejecutiva.
El artículo 13 de la LGTOC es clave: “Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.”
Este precepto permite presumir la firma en blanco, si la pericial en caligrafía, documentoscopía y grafoscopía demuestra que el texto y la firma fueron elaborados en momentos distintos, sin que sea posible determinar cuál fue primero. Es importante precisar que la prueba pericial no puede, por sí misma, determinar que un texto es anterior a otro, pero sí que existen tiempos de llenado distintos, de ahí la importancia de la presunción del artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
IV. La carga de la prueba y los errores comunes en la estructuración de la demanda
En la práctica forense, es frecuente que las demandas en juicio ejecutivo mercantil se elaboren a partir de formatos preestablecidos o ‘machotes’. Esta costumbre conlleva consecuencias relevantes en términos probatorios, ya que muchas veces se omiten datos clave como:
– El nombre de la persona que entregó el pagaré,
– La identidad del acreedor original,
– La forma y fecha en que se entregó el documento al endosatario,
– O incluso los datos necesarios para ofrecer testigos con identidad clara.
Cuando esto ocurre, se complica gravemente la posición probatoria del actor.
- La importancia de fijar hechos en la demanda
En juicio ejecutivo mercantil, rige el principio de litis cerrada y estricto derecho. Esto significa que los hechos narrados en la demanda no pueden ampliarse ni completarse después de admitida la demanda y la contestación. Por tanto, si el actor omite precisar cómo obtuvo el pagaré, si fue beneficiario original o cesionario, o quién fue el suscriptor, pierde la oportunidad procesal para acreditar esos extremos con prueba testimonial u otros medios indirectos.
- ¿Quién tiene la carga de probar?
El actor es quien afirma la existencia del crédito y el carácter legítimo del título que presenta. Si el documento exhibido tiene deficiencias, fue firmado en blanco o no contiene elementos que permitan presumir su emisión válida, el actor debe probar que hubo acuerdo de llenado, se entregó valor, y el documento fue emitido de manera voluntaria por el deudor.
Por el contrario, el demandado puede limitarse a negar la causa o a objetar el documento con base en artículos como el 1250 del Código de Comercio, sin tener que probar un hecho negativo como ‘nunca recibí el dinero’.
- Consecuencia: debilidad estructural de la demanda
Cuando la demanda ha sido elaborada de forma mecánica, sin incluir elementos de individualización de las partes involucradas en la creación, tenencia y circulación del pagaré, la parte actora queda imposibilitada para sostener su caso ante una impugnación bien articulada.
V. El rol de la prueba pericial
Cuando la prueba pericial acredita que el texto del pagaré no fue escrito por el demandado, y que hay diferencias temporales entre la firma y el cuerpo del documento, se abre paso a la excepción de falsedad ideológica, distinta de la falsedad material. En este caso, el documento puede ser auténtico en su firma, pero ideológicamente falso en su contenido, por no representar una obligación libremente asumida por el deudor.
Esto desactiva el principio de autonomía del título y abre la puerta a la defensa basada en la inexistencia de la obligación; puesto que el deudor es quien, con su firma, avala una suma determinada de dinero, por lo que si se demuestra que la suma determinada fue colocada en momento distinto y por persona distinta del deudor (o del legítimo tenedor, siempre con acuerdo del deudor), entonces el título de crédito perderá toda eficacia.
VI. Conclusión
El pagaré en blanco no es invulnerable. Si el documento fue llenado con acuerdo del deudor, este debe demostrarse, si hubo un beneficio patrimonial (que se desprenda de la literalidad del título), este debe probarse. Cuando el actor no demuestra el acuerdo de llenado ni la entrega del dinero, y el deudor impugna el título con pruebas idóneas, como la pericial en caligrafía, documentoscopía y grafoscopía y la negativa de recepción de fondos, el título pierde su ejecutividad. La defensa no solo es posible, sino necesaria para preservar el equilibrio procesal en un juicio que, aunque sumario, no puede convertirse en una vía para convalidar abusos documentales.