Paridad horizontal en los Ayuntamientos de Nuevo Léon | Paréntesis Legal

 

Lic. Rocío Rosiles Mejía

La reforma constitucional conocida como “Paridad en Todo”, ha impuesto a las autoridades electorales la obligación de garantizar a las mujeres el acceso a cargos públicos en todos los niveles, sin embargo, dicho mandato también implica que tengan la oportunidad de ocupar, en igualdad de condiciones, puestos de mayor jerarquía, importancia política o trascendencia.

La paridad de género como principio, se entiende como un mandato de optimización cuyo cumplimiento debe tener lugar en la mayor medida de lo posible, no bastando con acreditar un grado de satisfacción cualquiera sino el más alto posible en razón de las circunstancias fácticas o jurídicas.[1]

Históricamente, de los 51 ayuntamientos de Nuevo León, de 1957 al 2018, solo 60 mujeres han presidido 33; de 2000 a 2015, las presidencias municipales ocupadas por mujeres han oscilado entre 3 y 4, lo que corresponde a un 3.88% y un 7.84% de representatividad a nivel ayuntamiento, respectivamente[2].

El proceso electoral local 2017-2018, trajo como resultado el aumento de mujeres en las presidencias de los ayuntamientos a 10, lo que se tradujo en un 19.61% de representación en los referidos cargos.

Fue por ello por lo que, con mis asesores Elizabeth Guadalupe Orozco Vázquez y Néstor Alejandro Morales Miranda, generamos una propuesta que consistió en realizar una insaculación de la mitad de los municipios, para que en ellos fueran postuladas solo planillas encabezadas por mujeres. Asimismo, se incluía una regionalización para que la distribución de los municipios a sortear fuera más homogénea, pues conforme al nuevo mandato constitucional, existe la obligación de las autoridades electorales de asegurar que el 50% de las presidencias municipales sean ocupadas por mujeres.

Estos trabajos los iniciamos en diciembre de 2019 al considerar una posible omisión por parte del Congreso local de homologar la legislación con el mandato de paridad, por lo que buscamos una acción que garantizara la integración de las mujeres en la titularidad de las presidencias municipales, luego de observar que, en el proceso electoral anterior, no hubo un avance importante en la materia.

La propuesta referida tuvo como objetivo lograr un alcance real de la paridad horizontal que trascendiera a la integración final de las presidencias municipales. La regionalización consiste en repartir a los 51 municipios de Nuevo León en 5 regiones, insaculando la mitad de los municipios que conforma cada región a fin de que en estos últimos solo sean postuladas planillas encabezadas exclusivamente por mujeres:

  1. Región centro: Apodaca, Cadereyta Jiménez, García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago; (7 para sortear)
  2. Región citrícola: Allende, General Terán, Hualahuises, Linares, Montemorelos y Rayones; (3 para sortear)
  3. Región norte: Agualeguas, Anáhuac, Bustamante, Cerralvo, China, Doctor Coss, Doctor González, General Bravo, General Treviño, Lampazos de Naranjo, Los Aldama, Los Herreras, Los Ramones, Melchor Ocampo, Parás, Sabinas Hidalgo, Vallecillo, Mina y Villaldama; (9 para sortear)
  4. Región periférica: Abasolo, Ciénega de Flores, General Zuazua, Hidalgo, Higueras, Marín, El Carmen y Pesquería; (4 para sortear)
  5. Región sur: Aramberri, Doctor Arroyo, Galeana, General Zaragoza, Iturbide, Mier y Noriega. (3 para sortear)[3]

La razón por la que se decidió recurrir a este método, mismo que se llevaría a cabo en sesión pública del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y en presencia tanto de los Consejeros Electorales como de los representantes de los partidos políticos, es porque se trata de un procedimiento que ha sido implementado por varias autoridades administrativas y que ha sido validado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4]. Es importante señalar que, el uso de un sorteo permite contar con un mecanismo útil, oportuno y válido que garantiza un proceso transparente, así como objetivo para determinar los municipios en los que solo se podrían registrar las planillas encabezadas por mujeres. Por otra parte, mediante este instrumento se buscó armonizar la paridad de género con otros principios y derechos que rigen la materia electoral.

El resultado específico que se buscó fue aumentar a 26 el número de mujeres en las presidencias de los ayuntamientos.

Otros aspectos por destacar en esta propuesta son que:

  1. En este procedimiento se planteó la posibilidad de que los partidos políticos y las presidencias municipales informaran sobre los ayuntamientos en los que se buscaría la reelección. Algo que debemos destacar, es que en aquellos municipios donde se reeligiera a una mujer, el resto de los partidos políticos estaban obligados a que sus planillas también estuvieran encabezadas por una mujer, lo que descartaría a estos ayuntamientos de la insaculación.
  2. En cuanto a aquellos municipios que no resultaran sorteados podrían postularse planillas encabezadas por mujeres u hombres indistintamente. Refiriendo además que en todas las planillas postuladas se debe respetar la paridad vertical y la alternancia.
  3. En términos del artículo 132 de la Ley Electoral de Nuevo León, los partidos políticos deberán informar sobre sus procesos internos de selección de candidatos, incluyendo las medidas afirmativas que estos hayan tomado.

Consideramos que este mecanismo es razonable, porque persigue un fin constitucionalmente válido que busca hacer efectiva la paridad de género con un alcance aún mayor del que dispone la legislación electoral; es idóneo, porque garantiza la representación no solamente sustantiva sino también simbólica, pues la paridad no es representativa por el solo hecho de que el 50% de nuestros síndicos o regidores sean mujeres, sino que también implica que las mujeres sean visibles en la escena política en estructuras y espacios públicos de importancia como son las presidencias municipales, ya que este cargo simboliza el ejercicio del poder; es necesaria, porque, aunque se pueden adoptar medidas a largo plazo a través de la educación o el impulso social para generar prácticas de condiciones de igualdad, se requiere una medida aún más intensa dado que las circunstancias fácticas de desigualdad, así lo exigen, y es proporcional, porque atiende los efectos que tendría sobre otros derechos como la reelección, autoorganización de los partidos políticos, así como la certeza jurídica.[5]

Lo que se buscó fue una igualdad sustantiva, que radica específicamente en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce, así como en el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables, gozar y ejercer tales derechos.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sido consistente al determinar que el principio constitucional de igualdad sustantiva es una exigencia de la democracia representativa y una meta para erradicar la exclusión de alguno de los sexos. Para garantizar el acceso de las mujeres a las estructuras formales de poder político, es necesario garantizar que tengan una representación sustantiva no solamente haciendo valer su voz ante un órgano político, sino también desde una perspectiva simbólica, en la que sean visibilizadas en puestos públicos de importancia.[6]

En Nuevo León, desde la reforma a la Ley Electoral del 10 de julio de 2017, hasta la reforma constitucional federal de 6 de junio de 2019, no existía una disposición de rango constitucional que vinculara a los órganos del Estado mexicano a implementar la paridad en todos los niveles, actualmente ha sido sustancialmente modificada la normativa en materia de paridad de género, creando un nuevo paradigma aplicable a los procesos para elegir a las personas que ocuparán cargos electos popularmente en todos los niveles.

La paridad forma parte del parámetro de regularidad constitucional y, por tanto, ese principio debe ser observado tanto por los partidos políticos como por las autoridades administrativas electorales.

Por todo lo anterior, considero que, ante este nuevo paradigma, es necesario que las autoridades electorales materialicemos la paridad en la integración final de las presidencias municipales implementando mecanismos para que las mujeres puedan ocupar esos cargos.

[1] Lopera G. (2004). Los derechos fundamentales como mandatos de optimización. Doxa. N. 27. pp. 216-217. Disponible en: file:///C:/Users/walmart/Downloads/los-derechos-fundamentales-como-mandatos-de-optimizacin-0.pdf

[2]Disponible en: http://www.nl.gob.mx/sites/default/files/libromujeresypolitica.pdf http://www.observatoriomujeresnl.mx/docs/Alcaldesas.pdf http://www.observatoriomujeresnl.mx/mujeres/mgobernando.php

[3] Artículo 4, fracciones XVII a la XXI, de la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo para el Estado de Nuevo León. Disponible en: http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20DE%20FOMENTO%20A%20LA%20INVERSION%20Y%20AL%20EMPLEO%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf

[4] Sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-REC-124-2016.

[5] Sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF al resolver los expedientes SUP-JRC-4/2018 Y SUP- JRC-5/2018 ACUMULADO.

[6] Sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF al resolver los expedientes SUP-JRC-4/2018 Y SUP- JRC-5/2018 ACUMULADO.