Partidos políticos, voto nulo y anulación de voto | Paréntesis Legal

Carla Elena Solís Echegoyen

 

El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal…”, es decir, el modelo democrático que adoptó el constituyente nacional fue el de democracia representativa en la que las y los ciudadanos no toman decisiones por sí mismas, sino que eligen representates para los poderes Legislativo (Senadurías y Diputaciones en el caso federal, y diputaciones locales para las entidades federativas) y Ejecutivo (Presidencia de la República, gubernaturas y presidencias municipales) los cuales crearán leyes y establecerán políticas públicas respectivamente.

Las y los representantes populares pueden ser, esencialmente, de dos formas: independientes o afiliados a un partido político. Estos últimos, además de ser entidades de interés público:

…tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.[1]

Aunque se han dado casos de candidaturas independendientes, incluso a nivel de elección presidencial (en 2018 Margarita Zavala y Jaime Rodríguez, el Bronco), la mayoría de las candidaturas son de personas afiliadas a un partido político. Estas entidades, por tanto, no sólo por su propia naturaleza deben buscar votos para que sus candidatos logren un puesto de elección popular, sino que también necesitan de un porcentaje detemrinado de votos para poder conservar el registro, es decir, seguir existiendo. Esto se encuentra establecido, de manera más que clara, en el párrafo final de la fracción I del artículo 41 de la CPEUM:

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.[2]

Es en este contexto en el que la figura de voto nulo se vuelve relevante como veremos a continuación. Para poder explicarlo, es necesario definir en qué consiste la anulación de voto, la cual se tiende a confundir con la que es materia de este escrito.

Anulación de voto

Votar, de acuerdo con los artículos 35 y 36 de la CPEUM es un derecho restringido a quienes poseen la ciudadanía mexicana. Una de las maneras de ejercer este derecho es la anulación del voto que se da cuando la persona ciudadana decide no votar o elegir a alguna de las candidaturas registradas en el caso de la jornada electoral o de no marcar una de las opciones establecidas en los procesos de revocación de mandato o en la conuslta popular.

Una de las principales consecuencias de la anulación del voto es que estos cuentan dentro de la votación válida emitida, así como los de las candidaturas no registradas. Así, para alcanzar el 3% que establece la CPEUM para que los partidos políticos sigan existiendo (mantener el registro) se contabilizan estos votos que forman parte de la denominada votación valida emitida. El que más gente vote implica que se eleva la cifra de votos necesarios para que un partido conserve su registro.

Es importante puntualizar que la votación válida emitida puede ser entendida como aquella que se presenta de la suma de:

  1. los votos depositados en las urnas en la jornada electoral,
  2. los votos anulados,
  3. los correspondientes a los candidatos no registrados, y

La importancia de comprender lo anterior se encuentra en que solamente estos votos se tomarán en cuenta para determinar qué partidos políticos consiguieron o no el tres por ciento para el mencionado mantenimiento del registro.

Voto nulo

Se puede definir como todo aquel sufragio que no ejerce la persona ciudadana inscrita en el padrón electoral, o bien, que no cumple con los requisitos de la emisión de un voto; por ejemplo, que se trate de un voto ejercido mediante boleta falsa.

Los votos nulos, así como los votos anulados, se descontarán de la votación nacional emitida, al igual que la votación realizada para aquellos partidos que no alcanzaron el tres por ciento. Con los votos restantes, se realizará el cálculo del financiamiento y curules respectivos.

Reflexiones y consideraciones

Además de los resultados de las elecciones, en los últimos días un tópico relevante en la vida política nacional ha sido si el Partido de la Revolución Democrática perderá o conservará su regitro. En este caso – aunque aclaro no es el único – cobra relevancia la diferencia entre voto nulo voto nulo y la anluación del voto, ya que un menor porcentaje de votación valida emitida haría más factible que una agrupación política pudiera conservar su registro. En caos anverso, una mayor votación lo torna más complicado.

Aunque la jornada electoral ya concluyó, para las próximas elecciones federales (en 2027), conviene cobrar conciencia sobra la importancia de ejercer el derecho al voto incluso para anularlo, ya que además de lo sostenido:

  1. se previenen posibles fraudes,
  2. se eleva el número de participación ciudadana, que es importante al momento de determinar las candidaturas plurinominales, y
  3. se cumple con una obligación ciudadana, además,

Anular tu voto será un signo de descontento que quedará registrado de esa manera y generará indicios a los partidos políticos de que no se trata de falta de involucramiento o interés en la política, sino falta de empatía con sus candidaturas, plataformas o los propios partidos.

[1] Artículo 41, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[2] Ibidem.