Diego Galeana Jiménez
“La justicia no se trata solo de la forma correcta de distribuir las cosas. También se trata de la forma correcta de valorar las cosas.”
Michael Sandel.
En el contexto del derecho civil mexicano, los litigios relacionados con la propiedad inmobiliaria, como aquellos que involucran acciones de prescripción positiva (usucapión) y reivindicatorias, plantean desafíos significativos en términos de acceso a la justicia. Estos desafíos se agudizan cuando una de las partes es un adulto mayor en situación de vulnerabilidad, como aquellos con limitaciones educativas o económicas.
La obligación constitucional de juzgar con perspectiva de derechos humanos, consagrada en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a los órganos jurisdiccionales el deber de remover barreras estructurales para garantizar la igualdad y la tutela efectiva de derechos.
Este artículo explora la intersección entre la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el razonamiento probatorio en México, destacando cómo una valoración flexible y contextual de las pruebas puede promover la equidad en casos de posesión y prescripción. Basado en estándares internacionales y nacionales, se enfatiza la necesidad de un enfoque que integre la vulnerabilidad múltiple, evitando rigores formales que perpetúen desigualdades.
La protección de los adultos mayores en el ámbito jurídico mexicano se sustenta en un robusto marco normativo que reconoce su potencial vulnerabilidad estructural. A nivel internacional, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, vigente en México desde 2023, representa un hito al ser el primer tratado vinculante dedicado íntegramente a este grupo. Su artículo 1° establece el objetivo de promover el pleno goce de derechos en condiciones de igualdad, contribuyendo a la inclusión social.
Derechos clave incluyen el reconocimiento de la capacidad jurídica (artículo 30) y el acceso efectivo a la justicia (artículo 31), que exigen ajustes procedimentales, tratamiento preferencial y diligencia expedita, especialmente cuando la salud o la vida estén en riesgo.
En el plano nacional, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (2022) define a estas como individuos de 60 años o más, obligando a instituciones públicas, familias y sociedad civil a garantizar sus derechos. Entre los principios rectores destacan la autonomía, participación, equidad, corresponsabilidad y atención preferente (artículo 4°). El artículo 5° enumera derechos enunciativos, como una vida digna libre de violencia, certeza jurídica con trato digno en procedimientos judiciales, protección patrimonial y acceso preferente a servicios. Se prohíbe expresamente la discriminación por edad, condición socioeconómica o cualquier factor que menoscabe la dignidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha enriquecido este marco mediante jurisprudencia. En la tesis 1a./J. 127/2023 (11a.), se reconoce la perspectiva de derechos humanos aplicable a adultos mayores como un sistema de reglas que concilia autonomía y protección, considerando factores como salud, redes de apoyo y condiciones interseccionales (género, etnia, analfabetismo). Esta perspectiva deriva de obligaciones constitucionales y convencionales, demandando inclusión en servicios jurídicos para asegurar autonomía y dignidad. En litigios civiles, implica adaptar valoraciones probatorias para remover obstáculos, especialmente en casos de vulnerabilidad múltiple, como adultos mayores analfabetos que enfrentan disputas sobre patrimonio.
El razonamiento probatorio es el proceso lógico-jurídico mediante el cual los jueces evalúan pruebas para determinar hechos controvertidos, garantizando el debido proceso. En el derecho civil, predomina el sistema de valoración libre o sana crítica, donde el juez aprecia pruebas conforme a lógica, experiencia y principios jurídicos, sin reglas tasadas salvo excepciones legales.
La legislación procesal civil potosina, otorga al juez “prudente arbitrio” para valorar pruebas como documentales, testimoniales y científicas. Esto implica libertad, pero no arbitrariedad: la valoración debe motivarse exhaustivamente, explicando cómo se llega a conclusiones.
La SCJN ha enfatizado que la sana crítica evita subjetivismos, alineándose con estándares internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La libertad probatoria permite que partes aporten cualquier medio idóneo para generar convicción, sin limitaciones salvo las legales.
En litigios civiles, la carga de la prueba recae en quien afirma hechos, pero en contextos de vulnerabilidad, el juez puede asumir un rol activo para equilibrar desigualdades. Pruebas ilícitas carecen de valor, y la revisión en amparo se limita a violaciones graves como falta de motivación o arbitrariedad.
En casos civiles, el estándar probatorio es la “preponderancia de la evidencia”, donde una hipótesis se declara probada si su confirmación supera a la contraria. Esto contrasta con el ámbito penal, pero en ambos, el razonamiento debe ser racional y contextual, considerando el conjunto de elementos.
La prescripción positiva, regulada en códigos civiles estatales (ej. artículos 1080-1102 del Código Civil de San Luis Potosí), permite adquirir propiedad mediante posesión en concepto de propietario, pacífica, continua y pública durante plazos variables (5-10 años según buena o mala fe). Requiere probar la “causa generadora” de la posesión, es decir, el título o hecho originario, aunque jurisprudencia (ej. registro 172709) permite flexibilidad en posesiones prolongadas sin título perfecto. En litigios de usucapión versus reivindicatoria, la valoración probatoria es crucial.
Pruebas como cartas finiquito (copias al carbón con firmas autógrafas), testimonios, recibos de servicios y constancias de residencia deben analizarse concatenadamente. La SCJN (amparo directo en revisión 2173/2020) aclara que acreditar la causa generadora no exige prueba negativa, sino demostrar el origen material de la posesión, permitiendo flexibilidad en contextos vulnerables.
La tesis I.4o.C.242 C enfatiza que la posesión material no requiere prueba testimonial indispensable; un conjunto indiciario (presuncional) puede generar convicción. Desestimar pruebas individualmente, sin análisis conjunto, viola principios de congruencia y exhaustividad, generando incertidumbre jurídica.
La vulnerabilidad de adultos mayores, exacerbada por factores como analfabetismo, demanda un razonamiento probatorio adaptado. Juzgar con perspectiva implica evitar rigorismo excesivo, aplicando libertad probatoria para valorar pruebas indirectas acumulativamente.
Por ejemplo, en disputas posesorias, una copia al carbón de un finiquito, combinada con testimonios y recibos, puede acreditar posesión pacífica sin formalismos que desvirtúen la realidad material. Esta integración remueve barreras, alineándose con el principio pro persona: interpretar normas maximizando derechos.
En amparo, omisiones en valoración conjunta pueden constituir violaciones procesales, justificando protección federal sin revalorar pruebas, pero ordenando nueva resolución con enfoque vulnerable.
La intersección entre protección de adultos mayores vulnerables y razonamiento probatorio en México representa un avance hacia una justicia inclusiva. Al adoptar perspectivas de derechos humanos, los jueces pueden equilibrar formalismo y equidad, especialmente en litigios civiles donde el patrimonio está en juego. Evitar rigores que perpetúen desigualdades no solo cumple obligaciones constitucionales e internacionales, sino que fortalece la tutela judicial efectiva.
Futuros desarrollos jurisprudenciales deben profundizar en estándares adaptados, promoviendo un sistema donde la vulnerabilidad no sea obstáculo, sino catalizador de protección.