Mtra. Eréndira Nohemí Ramos Vázquez
En América Latina, la visión contemporánea de la relación entre el orden jurídico nacional e internacional se puede proyectar a través de tres grandes paradigmas. El primero, lo encontramos con la superación de las teorías tradicionales del monismo y dualismo, fuertemente cuestionadas por la realidad imperante. Se ha constatado que sus argumentos son limitados, dejan sin contestar importantes cuestionamientos y sus planteamientos no se relacionan con el debate teórico actual. Así pues, tanto en la teoría como en la práctica se ha demostrado que existen áreas del Derecho internacional de los derechos humanos que desafían la férrea separación entre los asuntos que pertenecerían estrictamente al ámbito de lo nacional o de lo internacional, ya que ambos tienen como misión la protección de la dignidad humana y pretenden la consolidación de un sistema jurídico más justo y humano.
El segundo, se hace ver en el nuevo panorama jurídico-político que tiene como eje central una nueva concepción de la soberanía por parte de los Estados. Se superó la concepción tradicional que era entendida como potestad indivisible, último e ilimitado para ejercer poder sobre un territorio determinado sin permitir intrusiones del exterior. Con ello también se deja atrás al Estado cerrado e individualista y se confirma la ausencia de lo que otrora fuera su carácter omnicomprensivo en el contexto del Derecho internacional. La soberanía no desaparece, sino que es un concepto que se ha ajustado a la dinámica internacional de nuestro tiempo; es decir, a la permeabilidad de los sistemas nacionales al Derecho internacional de los derechos humanos.
El tercero, se hace patente en el constante fortalecimiento y pertinencia del pluralismo normativo. En él coexisten un conjunto de ordenamientos jurídicos que crean una constelación normativa que impulsa nuevos planteamientos sobre la relación entre los diferentes sistemas jurídicos debido a sus interacciones, así como la superación de la jerarquía a través de la pirámide kelseniana convertida en nuestros días en un trapecio. Con ello se da nacimiento a una nueva dogmática que tiene su cimiento en un sistema jurídico plural en el que se conectan principios y normas de los órdenes supranacional, internacional y nacional.
La consecuencia natural de la integración de los tres paradigmas da lugar a la recepción del Derecho internacional de los derechos humanos en el Derecho interno. En el caso latinoamericano se trata de una internacionalización muy específica: la recepción constitucional del Derecho internacional de los derechos humanos, y más aún, al Derecho interamericano de los derechos humanos. Dicho proceso se ha enfocado en el reconocimiento de tales tratados internacionales a nivel constitucional, con primacía sobre las leyes o incluso sobre las constituciones a través de cláusulas de apertura; igualmente, en la interpretación del derecho doméstico a la luz de los derechos humanos de fuente internacional.
De tal recepción normativa, a su vez se derivan expresiones jurídicas de gran calado. Primero, la creación de cláusulas constitucionales de apertura al Derecho internacional; segundo, la creación de organismos supranacionales de supervisión de tratados; tercero, la generación del bloque de constitucionalidad; y cuarto, la instauración de mecanismos internos de control, tales como el de constitucionalidad y convencionalidad. Todo ello conforma una realidad normativa sin precedentes en la región latinoamericana. Se puede hablar de una fertilización cruzada que estimula la internacionalización del Derecho constitucional y la constitucionalización del Derecho internacional. Además, a raíz de una perspectiva antropocéntrica enfocada en los derechos humanos, la relación entre ambos sistemas jurídicos es enteramente estrecha e invariablemente interdependiente. Por lo que el diálogo e integración entre los dos sistemas crea consecuencias complejas que resulta conveniente analizar acuciosa e intensamente.
@ErendiraRamosV