Perspectiva de género en la aplicación de la legislación de competencia en México: retos, logros y oportunidades | Paréntesis Legal

Lucía Ojeda Cárdenas

 

Al abordar la política de competencia en México, nos referimos al conjunto de estrategias y normativas mediante las cuales el país salvaguarda la competencia y la libre competencia en los mercados, con el fin de fomentar su desarrollo eficiente en beneficio de la sociedad.[1] La competencia se caracteriza por permitir que las dinámicas del mercado operen libremente, asegurando que los recursos limitados se utilicen de manera óptima para mejorar el bienestar económico colectivo.[2] Esto implica brindar iguales oportunidades de acceso y crecimiento en los mercados a todos los participantes, sin distinciones, incluyendo la equidad de género. Por lo tanto, tener condiciones de competencia efectiva favorece especialmente a las mujeres, quienes a menudo enfrentan mayores obstáculos.

Sin embargo, la forma de integrar la perspectiva de género en la aplicación de las leyes y herramientas de la política de competencia no es evidente. La importancia de fomentar la igualdad de género y su incorporación en todos los sectores de la actividad, tanto pública como privada, constituye uno de los desafíos más significativos de nuestra era. A pesar de los avances logrados en diversas áreas, la interrelación entre género y competencia no fue debidamente estudiada hasta 2018, año en que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) inició estudios para determinar si la inclusión de una perspectiva de género podría resultar en políticas de competencia más efectivas (Iniciativa OCDE).[3] En este sentido, por lo que respecta específicamente a la política de competencia, la perspectiva de género actualmente contempla, diversos retos, logros y oportunidades.

En nuestro país, las políticas de paridad de género se han promovido a través de diversas iniciativas. La igualdad de género es un principio fundamental en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), que aboga por una participación equitativa, justa y regulada, asegurando que las mujeres, en su diversidad, gocen de derechos de participación y representación en la vida democrática nacional equivalentes a los de los hombres.[4] Por supuesto esto es un logro que debería reflejarse en todos los órganos de gobierno.

La presencia de mujeres en los órganos decisorios de las entidades reguladoras de competencia en México no solo alinea con el mandato constitucional, sino que también introduce una perspectiva de género vital en la implementación de las políticas de competencia. Esto se debe a que su participación asegura una pluralidad de enfoques y visiones. Por ejemplo, en la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), que supervisa la competencia económica en todos los sectores excepto telecomunicaciones y radiodifusión, el Pleno está compuesto por tres mujeres y cuatro hombres, con una mujer ocupando el puesto de Comisionada Presidente, cumpliendo así con el requisito de paridad de género. Sin embargo, esta realidad contrasta con la situación en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), donde, a pesar de los esfuerzos significativos del Comité de Evaluación por promover la paridad de género en sus procesos de selección, aún existen vacantes no cubiertas.[5]

Es precisamente, en este aspecto que identifico un reto que debe superarse a la brevedad: a la conclusión de los mandatos del Comisionado Presidente Contreras en el 2020 y del Comisionado Fromow en el 2021 quedaron dos vacantes en el Pleno del IFT, las cuales permanecen sin ocupar debido a que el Senado no ratificó a las candidatas seleccionadas por el Ejecutivo. Posteriormente, este último no presentó nuevas candidatas. A esto se suma la vacante dejada por el Comisionado Cuevas en 2022, que tampoco ha sido cubierta, reduciendo el Pleno del IFT a solo cuatro miembros masculinos. Esta situación no solo plantea preocupaciones operativas para el IFT, sino que también resalta la falta de representación femenina en su órgano de decisión más alto. En respuesta a esta problemática y la ausencia de paridad, el IFT ha presentado una Controversia Constitucional. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido dos años y medio desde su presentación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aún no ha emitido un fallo al respecto. [6]

Un caso destacado (logro) en la aplicación de la legislación de competencia que beneficia a las mujeres es el procedimiento de sanción contra la Liga MX y otros involucrados por prácticas monopólicas que incluían la fijación de topes salariales para las futbolistas. Esto no solo abordó la conducta ilegal sino que también puso de relieve cómo ciertas prácticas pueden afectar desproporcionadamente a un género. [7] La COFECE tiene la oportunidad de seguir evaluando y cuantificando los beneficios de su intervención en este y otros mercados desde una perspectiva de género.

Finalmente, me parece que estamos en un momento relevante de muchas oportunidades para reflexionar y aprender sobre estrategias que pueden aplicar las autoridades de competencia para avanzar en un México más inclusivo con beneficios netos para las mujeres. En efecto, la Iniciativa OCDE ha servido como catalizador para abrir la discusión sobre estos temas y cómo la aplicación de la política de competencia puede ayudar a los legítimos reclamos de la sociedad en este aspecto. A partir de esta, hay un llamado claro a las autoridades de competencia en el mundo a evaluar con seriedad cómo usar las herramientas disponibles imprimiendo una perspectiva de género. Este interés dio paso a un proyecto dentro de la OCDE apoyado por diferentes autoridades que busca ofrecer orientación a las agencias de competencia en este ámbito a través de la generación de nueva evidencia que permita diseñar herramientas efectivas y fomentar el debate para incentivar a otros investigadores a abordar este tema.

En este contexto de la Iniciativa OCDE se ha desarrollado un documento de orientación práctica para las autoridades sobre cómo implementar una política de competencia más inclusiva de género (Toolkit).[8] El Toolkit para la competencia inclusiva de género proporciona a las autoridades de competencia el conocimiento y las herramientas necesarias para incorporar consideraciones de género en su trabajo. Este documento ofrece un enfoque basado en la evidencia, que va más allá de la teoría para proporcionar recomendaciones concretas que pueden mejorar la precisión del análisis, facilitar las investigaciones de cárteles y optimizar los esfuerzos de defensa. Además, proporciona acciones específicas a implementar consejos prácticos sobre cómo aplicar en el análisis sustantivo una perspectiva de género en acciones como (i) la definición de mercado y el análisis de efectos competitivos (ii) la obtención de datos y encuestas que permitan dimensionar afectaciones a los diferentes géneros y, en general, grupos de consumidores; (iii) en el diseño de condiciones para autorizar concentraciones o terminar anticipadamente investigaciones; (iv) la evaluación de cárteles y colusiones así como entender si la diversidad de género tiene un impacto en su desarrollo; y (iv) el desarrollo de estrategias de cumplimiento y promoción a la cultura de competencia.

La buena noticia es que la propia COFECE ha estado muy interesada y activa en la comunicación y promoción del Toolkit. De hecho, esta autoridad es la que preparó su traducción para su difusión entre los países de habla-hispana. Seguramente, pronto tendremos noticias de cómo COFECE pretende adoptar las recomendaciones del Toolkit en sus actividades diarias.

En conclusión, aún hay mucho que aprender sobre estrategias y acciones concretas con las que las autoridades de competencia pueden implementar para promover un entorno de competencia inclusivo y con efectos concretos y cuantificables para las mujeres. No obstante, la buena noticia es que el tema ha sido incorporado con seriedad en la agenda de autoridades de competencia del mundo. Hablemos y exploremos del tema, hasta que ya no sea necesario.

[1] Para el caso de México, la regulación en materia de competencia encuentra fundamento en el artículo 28 Constitucional en el que se identifica el objeto de esta en los términos mencionados.

[2] Véase Kolasky, W, What is Competition?, en el Seminario sobre la Convergencia patrocinado por el Ministerio de Asuntos Económicos de los Países Bajos, 28 de octubre de 2002.

[3] Véase https://www.oecd.org/competition/gender-inclusive-competition-policy.htm

[4] Decreto por el que se reforman los artículos 2,4,35,41,52,53,56,94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad de Género, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019.

[5] El artículo 28 Constitucional prevé un procedimiento de selección abierto encargado a un Comité de Evaluación integrado porpor los titulares de algunos órganos autónomos contemplados en la propia Constitución (i.e. el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, el Banco de México y -antes de su extinción- el Instituto Nacional de Evaluación Educativa) y cuya culminación requiere de la acción de diversos órganos del Estado.

[6] Véase Comunicado de Prensa de fecha 22 de agosto de 2021 disponible en https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/el-ift-interpone-controversia-constitucional-por-la-falta-de-seleccion-de-candidatas-comisionadas#:~:text=22%20de%20agosto-,El%20IFT%20interpone%20Controversia%20Constitucional%20por%20la%20falta%20de%20selecci%C3%B3n,22%20de%20agosto%20de%202022.

[7] Véase comunicado de prensa disponible en:  https://www.cofece.mx/cofece-sanciona-a-17-clubes-de-la-liga-mx-a-la-federacion-mexicana-de-futbol-y-8-personas-fisicas-por-coludirse-en-el-mercado-de-fichaje-de-las-y-los-futbolistas/

[8]  Disponible es https://www.oecd.org/competition/gender-inclusive-competition-policy.htm