Perspectiva de género en los procesos de MASC | Paréntesis Legal

Karla Elizabéth González Ramírez

 

“La gente no se rebela sólo porque su situación sea mala:

puede sufrir en silencio durante siglos.

Se rebela cuando logra ver que su situación es injusta y puede cambiar.”

Noah gordon

 

La necesidad de erradicar la violencia que viven las mujeres es un tema innegable en la actualidad en el ámbito social, político y jurídico. El derecho tiene un papel relevante en la construcción de género a través de sus resoluciones, de sus procesos y el diálogo que debe ser utilizado por los operadores del sistema; no solo es una obligación para los órganos jurisdiccionales, pues desde el escalón más pequeño de los órganos de justicia, deben ser sensibilizados en cómo ir deconstruyendo un trato y un diálogo que arrope ideas nuevas de construcción de género, que visibilice, acompañe y no revictimice.

En los últimos años hemos visto como las mujeres al expresar sus demandas y propuestas han logrado crear una mayor difusión de la problemática a la que se enfrentan, lo que ha traído como consecuencia acciones para la prevención y sanción en leyes especializadas, protocolos de actuación para los órganos jurisdiccionales. Lo que implica la eliminación de estigmas derivados de estereotipos de género que se ven reflejados en los roles de familia que asumen mujeres y hombres.

El reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, debe ser un eje que dirija los procesos de mecanismos alternativos de solución de controversias; ya que, los estereotipos de género, en muchas ocasiones son ideas que están arraigadas en los individuos, que se transmiten de generación en generación, y que incluso, el sistema de justicia ha fortalecido.

Por lo que el facilitador no solo deberá tener presente la igualdad entre el hombre y la mujer en las propuestas de los intervinientes, sino también en la forma en que se dirige a ellos, en su leguaje verbal y no verbal, procurando hacer las preguntas idóneas para evitar que una mujer pueda estar sintiéndose en una situación de desventaja frente a un hombre, o que incluso pueda estar sintiéndose incomoda con algo, sin que comprenda de manera clara, que está siendo objeto de discriminación por una idea preconcebida de perpetuar un estereotipo de género, como por ejemplo: “que una buena madre, se encarga de la crianza de sus hijos y da todo por ellos”.

En los procesos de capacitación, se nos instruye para que le preguntemos a las partes como deben ser llamados en los procesos de mecanismos alternativos, pero en este rubro, también cabría el hecho de que si una usuaria (mujer), se identifica como hombre, es un deber del facilitador respetar la forma cómo se identifica esta persona y, en su caso, dirigirnos a ella cómo lo ha manifestado.

El poder de persuasión de los facilitadores dentro de los procesos de mecanismos alternativos, puede coadyuvar a erradicar estereotipos de género que se viven dentro del seno de la familia. El facilitador a través de preguntas reflexivas y circulares puede llevar a la sensibilización de situación de discriminación que se pueden estar suscitando si se persiste en estas ideas arraigadas, como por ejemplo: que un hombre no puede hacerse cargo de sus hijos, es decir, solicitar la guarda y custodia de los mismos.

Aplicar la perspectiva de género en las sesiones de justicia alternativa, no implica que el facilitador pierde su imparcialidad, equidad o neutralidad, pues el facilitador invita a la reflexión, a que los usuarios tomen decisiones basada en una paternidad compartida, presente, adecuada a una crianza positiva, que los invite a responsabilizarse en como desean ver a sus hijos en el futuro y que pueden hacer para que sus hijos logren los mismos, esto apegado a sus recursos tanto económicos,  humanos y materiales.

El facilitador a través de sus técnicas y herramientas promueven en las personas usuarias, la idea preconcebida de “la patria potestad como un poder “; ya que uno de los objetivos del facilitador es precisamente quitar el carácter de antagonista que guardan las partes en juicio. Les invita a entender “la patria potestad” como una función que se les encomienda en beneficio de los hijos e hijas y que está dirigida a la protección, educación y formación integral, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno filial, invitándolos a verse más como iguales y que juntos pueden alcanzar estos objetivos.

Detrás de la perspectiva de género hay un sinfín de situaciones discriminatorias hacia muchas personas, corrientes de pensamientos que los determinan actuar de determinada manera. Por lo que el facilitador debe ser hábil en la forma en como refuerza en los intervinientes la construcción de una conducta cooperativa durante el desarrollo de las sesiones, invitándoles a generar diálogo asertivo y eficaz; incluso recordándoles las reglas de comportamiento que firmaron antes de iniciar sus sesiones conjuntas.

Aun cuando en los procesos de mecanismos alternativos se nos indica que los participantes deben firmar las reglas de conducta, el facilitador tiene la obligación de no basarse siempre en un formato único, sino tener en cuenta la interseccionalidad a fin advertir las diferentes formas de discriminación que viven las mujeres de acuerdo con las características particulares de cada una, como por ejemplo: las mujeres mayores de 60 años, mujeres que pertenecen a las comunidades indígenas, mujeres que tienen alguna discapacidad o que no saben leer ni escribir. Cada elemento va sumando, van conformando esas estructuras, que generan desequilibrios y que muchas ocasiones resisten en los sistemas judiciales.

El facilitador durante el proceso de los mecanismos alternativos, impulsa en las personas usuarias que generen propuestas a la conflictividad planteada. De las mismas, ellos van evaluando las que quedarán en el convenio final; sin embargo, el facilitador debe ser cuidadoso de no plasmar en la redacción de los convenios, cláusulas de invalidez constitucional, pues si bien es cierto que en los procesos como la mediación y la justicia restaurativa las partes pactan a través de su voluntad lo plasmado en el convenio, ello encuentra como límite el respeto a sus derechos fundamentales.

El principio de la voluntad del cual se habla en los MASC, tiene como límite los derechos humanos, oponibles no solo a los poderes públicos, sino también a los particulares. Por lo que el facilitador deberá ser cuidadoso de plasmar en el convenio alguna clausula que limite la libertad sexual de alguna de las partes, por ejemplo: que el progenitor que se quede con la casa, no pueda hacer vida marital en la misma con otra persona. El principio de la voluntad no puede ser superior a los derechos humanos de las personas, sino que está limitado por el conglomerado de los derechos humanos.

En el desarrollo de los procesos de justicia alternativa, el facilitador debe ser cuidadoso de no emplear leguaje sexista, evitar el uso genérico del masculino, replantearse su intervención en un caso concreto, es decir, mapear adecuadamente el conflicto. Prepararse de forma idónea para intervenir en los procesos y visualizar cuando un proceso deba ser llevado separando a los intervinientes, a fin de evitar una revictimización. Utilizar el rol de agente de la realidad para establecer los límites en las sesiones. Como podemos advertir, es importante que el facilitador conozca de estos temas, para que los pueda llevar a la práctica reconociendo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de género de las personas intervinientes.