Política de Persecución Penal: Más allá del castigo, la atención de fenómenos criminales prioritarios | Paréntesis Legal

Mayra Hernández

 

 

“El verdadero castigo no es tanto la condena como el proceso penal en sí mismo.” 

MALCOLM FEELEY

 

En mi colaboración para Paréntesis Legal, escribo estas líneas con el propósito de invitar a la reflexión y transformación de las instituciones de seguridad y justicia a partir de impulsar la ya obligada y urgente coordinación entre Fiscalías y Policías en México para comprender y atender los problemas estructurales y funcionales de nuestro sistema de justicia.

Es común leer y descifrar en segundos el populismo punitivo de las iniciativas de reformas y observar que los debates suelen ser más políticos y llenos de extravíos que de objetivos político-criminales, pues se confunde y evade buscando la legitimidad de un gobernante ante el fracaso de las estrategias de seguridad, justificando que el castigo como la prisión es la solución y prevención de los delitos. ¡Craso error!

En este contexto, el pasado 5 de febrero “Día de la Constitución Política de 1917” para mayor simbolismo y discurso político, el Ejecutivo Federal presentó un paquete de reformas constitucionales, con especial énfasis en el Artículo 19 CPEUM, buscando ampliar la prisión preventiva oficiosa en un amplio catálogo de delitos desde la reforma del 2019, incluidas las drogas como el fentanilo, sin una visión de política criminal de Estado, citando la exposición de motivos en su primer párrafo: “(…) con la finalidad de prevenir y combatir dichos delitos que han aumentado, y con ello, garantizar la paz, seguridad (…)”[1]

La justicia no se traduce a la imposición de castigos penales y la impunidad es a su vez, la falta de investigación y resolución de un caso. Asimismo, los efectos perversos dirigidos hacia el castigo y el uso de la prisión que describen a detalle Wacquant y Foucault, son medidas de control punitivo y no del control de la criminalidad.

Es obligada la reflexión para cuestionarnos sobre la necesidad como “necedad” de llevar todo al ámbito penal y en su lugar, apostar por la política criminal a través de una Política de Persecución Penal de las Fiscalías, en coordinación con las Policías para que, más allá de abrir carpetas de investigación, se atiendan los fenómenos criminales prioritarios que más duelen a la sociedad y más allá de reformas punitivas.

Sí en México, en promedio el 50% de las investigaciones son determinaciones de archivo temporal cuyo resultado fue nulo pues no pasó nada, en contraste con el universo del total de los delitos, que de acuerdo con la ENVIPE 2023[2] se estimaron en 27 millones. Luego entonces, ¿cuál es la efectividad de la investigación criminal? Más allá de denunciar y abrir carpetas de investigación o publicar estadísticas de “decisiones o resoluciones” que son archivo temporal o el uso de la prisión preventiva, pues estos criterios no son “resolver el caso” dándole respuestas a las víctimas y a su vez, traducirlas en estrategias transversales e interinstitucionales para el control de la criminalidad.

Por ello, es urgente que la Política de Persecución Penal como instrumento rector de las decisiones político-criminales y del quehacer público de las instituciones de procuración de justicia, se definan desde la co-creación con los operadores del SJP, con énfasis en perfiles como las policías, especialmente quienes llevan a cabo funciones de investigación criminal, pues su experiencia en campo enriquece el debate sobre los fenómenos criminales prioritarios y las estrategias de control de la criminalidad más allá de la visión del MP de observar “oficios o carpetas de investigación”.

La Política de Persecución Penal debe orientar los esfuerzos de la procuración de justicia hacia el cumplimiento de objetivos estratégicos y la atención de prioridades para la investigación y persecución penal bajo un enfoque de fenómenos y temáticas criminales prioritarias. Bajo esta metodología, se apuesta a una mayor eficacia de la investigación y control de la criminalidad a partir de observar los comportamientos o patrones delictivos ante los que se buscará dar una respuesta diferenciada y recordando la máxima de Foucault: “las prisiones no disminuyen la tasa de criminalidad”.

Con este propósito, la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León en coordinación con la Agencia Estatal de Investigaciones y la Policía Metropolitana de Investigación, a través de la asistencia técnica del programa “Mi Fiscalía” (INL-Idea-Fortis) ha rediseñado la PPP para la implementación de modelos de gestión y priorización de casos de investigación orientados a reglas y decisiones político-criminales que deberán trascender más allá de lo punitivo para la resolución de los conflictos y las prioridades de una política criminal eficaz que atienda los intereses y necesidades de la ciudadanía en cuanto a la tutela de bienes públicos fundamentales como son la paz, la seguridad y la justicia.

Concluyo compartiendo parte de las lecciones aprendidas durante estos meses que pueden guiar a la coordinación entre las Fiscalías y Policías en México, es que el Ministerio Público necesita escuchar cada vez más a las policías y agentes de investigación para desarrollar y fortalecer capacidades de análisis e investigación criminal orientados a resultados para la procuración de justicia y la transformación del liderazgo penal al que refiere Garland desde las estructuras e instituciones de la justicia penal cuando influyen en el poder de castigar.

Finalmente, una PPP eficaz que promueva una política criminal bajo una trilogía entre el SJP, las instituciones de seguridad y justicia, y se acompañe desde la ciudadanía, tendrá como resultados un mayor control de la criminalidad. Lo urgente es dejar de improvisar estrategias fallidas y apostar a modelos de gestión y coordinación para la investigación criminal.

[1] Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia penal; para consulta en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-5.pdf

[2] INEGI. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE 2023); para consulta en: https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2023/