Una de las instituciones jurídicas más importantes en el ámbito jurídico de nuestro país es la “jurisprudencia”; esta institución jurídica la encontramos mencionada en muchos libros, sentencias, litigios y, obviamente, en las leyes de nuestro país y la ley que la regula es la Ley de Amparo en los artículos 215 al 230 del Título Cuarto de la misma.
Según la historia, la palabra apareció por primera vez en inglés escrito en 1628, en un momento en que la palabra “prudencia” significaba conocimiento o habilidad en un asunto.
¿Qué es la jurisprudencia?
Uno de los juristas clásicos en el derecho de amparo, el Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, la define como “las consideraciones, interpretaciones, razonamientos y estimaciones jurídicas que hace una autoridad judicial en un sentido uniforme e ininterrumpido, en relación con cierto número de casos concretos semejantes que se presentan a su conocimiento, para resolver un punto de derecho determinado”[1].
La Dra. Karla Pérez Portilla señala que la palabra jurisprudencia se deriva de las raíces latinas ius y prudentia que significan derecho y sabiduría, y la define como “la interpretación uniforme, reiterada e integradora de las disposiciones legales efectuada por los tribunales facultados expresamente por la ley y considerada como obligatoria”[2].
En cuanto a la regulación jurídica en nuestro país, el artículo 217 de la Ley de Amparo señala que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y de la Ciudad de México, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales; esto es lo que la doctrina señala como “obligatoriedad vertical” en virtud de que tiene como característica un sentido descendente.
De conformidad con el artículo 215 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia se establece (se forma) por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución.
El artículo 222 de la ley señala que la jurisprudencia por reiteración del pleno de la SCJN se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Por su parte, el artículo 225 de la ley señala que la jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos en entre las salas de la SCJN, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia y, por último, el artículo 230 establece que la jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas de la SCJN, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a ciertas reglas que la misma ley establece.
Si bien la Ley de Amparo señala que la jurisprudencia es obligatoria para todos los tribunales del país, podemos concluir que dicha afirmación se refiere al “fundamento” de su obligatoriedad.
Sin embargo, lo que nos interesa es saber las razones jurídicas o de fondo por las cuales la jurisprudencia es obligatoria, es decir, no nos interesa conocer o saber el fundamento jurídico, sino la razón jurídica por la cual es obligatoria.
Esta pregunta consideramos la resuelve claramente la Dra. Karla Pérez Portilla al decir que la jurisprudencia es obligatoria porque es “la institución que realiza el principio de igualdad en la aplicación de la ley y a través de la que se busca la uniformidad es la jurisprudencia”[3].
En efecto, la autora señala que “dos datos deben destacarse en esta configuración de la igualdad: por un lado, la igualdad de situaciones (sustancialmente iguales) y la idea de arbitrariedad, y no razonabilidad (o motivación) de la diferencia de solución dada, de actuación de forma desigual en supuestos sustancialmente iguales”[4].
Por lo tanto, con base en la anterior afirmación podemos concluir que la razón jurídica de la obligatoriedad de la jurisprudencia es porque es necesario respetar y darle plenitud al derecho fundamental de igualdad, en virtud de que, frente a un litigio ante los tribunales, las mismas consecuencias jurídicas deben ser aplicadas a los mismos supuestos jurídicos y con esto se asegura que no haya arbitrariedades y sinrazones en la solución del litigio que se resolverá por los tribunales.
En conclusión, podemos afirmar que la razón jurídica máxima por la cual la jurisprudencia es obligatoria es porque es necesario respetar la igualdad en la aplicación de la ley con el objeto de evitar soluciones distintas, arbitrarias y no razonables en la resolución de los litigios de los particulares.
[1] BURGOA ORIHUELA, IGNACIO. El Juicio de Amparo. Vigésima Edición. Editorial Porrúa. México, 1983. Página 816.
[2] PÉREZ PORTILLA, KARLA. Principio de Igualdad: Alcances y Perspectivas. Primera Edición. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 2005. Página 65.
[3] PÉREZ PORTILLA, KARLA, op. cit, página 64.
[4] Ibidem, páginas 70 y 71.