¿Por qué los derechos humanos ya no sirven? | Paréntesis Legal

Fernando Elizondo García

 

 

Han pasado casi 75 años desde que la comunidad internacional decidió que los horrores vividos durante el régimen nazi no podían repetirse. Para ello, y como parte de sus esfuerzos para prevenirlo, el 10 de diciembre de 1948 los Estados que existían en ese momento, a través de la Asamblea General de la recién creada Organización de las Naciones Unidas (ONU), proclamaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

 

¿Cuál era la promesa? El preámbulo de la DUDH dice que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias” (ONU, 1948, preámbulo, par. 2). Suena increíble, ¿no?: un mundo de seres humanos libres de temor y miseria que disfrutan plenamente de sus libertades. Entonces, tras casi tres cuartos de siglo, creo que vale la pena preguntarnos, ¿cómo vamos con la construcción de ese mundo?

 

Desde hace algunos años, diversas personas han venido advirtiendo de los peligros que significan los cambios tan voraces que vivimos en nuestros tiempos (Harari, 2022). “Estamos en un fin de época, en la fase terminal de la civilización industrial, tecnocrática y capitalista, en la que las contradicciones individuales, sociales, y ecológicas se agudizan y en el que la norma son cada vez más los escenarios sorpresivos y la ausencia de modelos alternativos” (Toledo, 2010, p. 356). Estas palabras escritas por Toledo en 2010 resuenan todavía más hoy en un mundo post pandemia donde la guerra y la crisis económica han generado un entorno de incertidumbre constante.

 

Y entonces, ¿qué papel han jugado los derechos humanos en este proceso? ¿Por qué seguimos tan lejos de ese mundo que nos prometió la DUDH? Este texto intenta explorar un par de posibles respuestas a estas preguntas. Para ello, en primer lugar, escribo algunos puntos sobre el concepto de “derechos humanos” para contextualizar qué se entenderá con este concepto en el resto del texto. En segundo lugar, desarrollo dos críticas al concepto actual de derechos humanos: la primera, relativa al individualismo extremo que defienden y, la segunda, relacionada con su falta de conciencia de especie. Finalmente, me atrevo a proponer algunas ideas que respondan a la pregunta ¿hacia dónde podemos llevar esto?

 

¿Qué entiende este texto por “derechos humanos”?

 

Cuando vivimos inmersos o inmersas en el mundo del derecho, es fácil olvidar que los derechos humanos tienen una vida más allá del ámbito jurídico. Los derechos humanos no son solo las normas contenidas en la Constitución o en los tratados internacionales, ni las sentencias dictadas por tribunales nacionales o internacionales. Los derechos humanos son también la razón de ser del Estado mexicano, lo que los vuelve, en teoría el fin último de todos los servicios que ofrece el Estado. Recordemos que, en el paradigma constitucional e internacional de los derechos humanos, los Estados están obligados a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], art. 1).

 

Pero además, los derechos humanos son un imperativo moral. En un estado constitucional de derecho, los derechos humanos deben y, de hecho lo hacen, trascender al ámbito social. Estos se han convertido en una representación social de lo que se considera justo y deseable, pero sobre todo, de aquello que nos pertenece y que no nos puede ser arrebatado. ¿Qué nos viene a la mente cuando intentamos explicar qué significa la frase “tengo derecho a…”? Pensamos, quizás, en algo que nos es propio y que nos da permiso para hacer o pedir determinadas conductas, bienes o servicios. “Tengo derecho a opinar”, por ejemplo, nos lleva a la idea de una libertad que nos permite decir lo que pensamos en cualquier contexto. Por eso me parece importante empezar por explicar a qué me refiero por derechos humanos

 

En este texto, entiendo los derechos humanos como dos cosas. Primero, como un conjunto de normas jurídicas definidas desde hace tiempo pero reinterpretadas constantemente a lo largo de los años, a partir de sus contextos y de la cultura imperante en un momento y un lugar específicos. Ya lo han dicho tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales” (Corte IDH, Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, 2012, par. 83). Esta interpretación, por un lado, ha servido para ampliar el alcance de muchos derechos a situaciones que no existían en la época de su creación. Por ejemplo, los derechos a la vida privada y familiar se han usado como base para acceder a procesos de fertilización in vitro, un proceso científico que no existía en 1969 cuando se creó la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Corte IDH, Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) vs. Costa Rica, 2012). Pero además, por otro lado, los derechos se han adaptado lo suficiente para incorporar las realidades políticas, culturales y sociales. Por ejemplo, la clásica división en “derechos civiles y políticos” y “derechos económicos, sociales, culturales y ambientales” se explica a partir de la confrontación ideológica que se vivía entre el capitalismo y el socialismo en la Guerra Fría (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, s.f.).

 

Segundo, entiendo los derechos humanos como una manera de organizar nuestras sociedades a partir de un esquema de libertades o espacios individuales en los que ningún Estado o persona pueden intervenir. Así, por ejemplo, los seres humanos nos aseguramos la capacidad de decidir cosas como la persona con la que nos vamos a casar, por quién votar o dónde vivir. Pero también reclamamos la prestación de servicios como la salud y la educación. Todas, por considerarse condiciones esenciales para garantizarnos una vida digna.

 

Es en este contexto entonces pregunto: ¿por qué no funcionan ya los derechos humanos? Propongo, que empecemos por hablar sobre esta visión capitalista que privilegia la libertad individual por encima de todo. Para ello, te pido amablemente que cuando leas los términos “capitalismo” y “socialismo” en el resto del texto, trates de abstraer las cargas políticas o morales que pudieses tener asociadas a ambos términos y los leas con una mirada social y cultural, observándolos como hechos concretos que existen en el mundo, producto de un comportamiento colectivo en el que grupos sociales buscaron organizarse a partir de ciertas normas y conductas consideradas valiosas o reprochables.

 

Individualismo extremo

 

En sus 75 años de historia, los derechos humanos se han visto fuertemente influenciados, al igual que muchos otros aspectos sociales y culturales de la humanidad, por el capitalismo como sistema dominante. Entre otras cosas, esto ha generado una dogmática que privilegia a las libertades individuales por encima de todo. El valor se centra en la persona que, si bien reconoce que debe convivir en sociedad y fija como límites a sus derechos los derechos de las demás, lo hace precisamente porque el espacio individual de cada persona es inviolable, y no por ejemplo, por atribuirle un determinado valor a la colaboración o solidaridad como algo deseable en sí mismo. El respeto a los derechos de las demás personas cumple una función específica: asegurarme, de manera recíproca, el respeto a mis derechos. La idea central es el espacio individual, tanto el mío como el ajeno. Pensemos, por ejemplo, en la libertad de expresión.

 

De acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (Organización de Estados Americanos [OEA], 1948), las personas tenemos el derecho a la libertad de expresión, el cual “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” Es cierto que el propio artículo 13, en su punto 2, establece un régimen de responsabilidades ulteriores para “asegurar: a) el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional el orden público o la salud o la moral públicas.” Pero es importante notar, precisamente, que ese régimen no permite censura previa, es decir, se privilegia la libertad individual sobre los derechos de otras personas. Con esto no quiero decir que debemos censurar a las personas y prohibir discursos. Simplemente apunto y señalo como un mero hecho que los derechos humanos, como la libertad de expresión, tienen como valor supremo la libertad individual.

 

Por su parte, el discurso de odio es ampliamente reconocido como uno de los límites válidos a la libertad de expresión. Sin embargo, ¿qué constituye discurso de odio? Uno de los principios fundamentales que se aplican al análisis de casos vinculados con la libertad de expresión es que el lenguaje es algo complejo de analizar, por lo que cada caso debe analizarse de manera individual para que, en su propio contexto y circunstancias, se pueda determinar si efectivamente existe una afectación a derechos humanos que pueda justificar excluir la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión (Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2018, par. 140). En ese sentido, las reglas no pueden ser reglas, sino que se trata más bien de parámetros que guían dicho análisis.

 

Tomando esto en cuenta, la SCJN (2013) ha determinado que:

 

los discursos del odio son aquellos que incitan a la violencia –física, verbal, psicológica, entre otras- contra los ciudadanos en general, o contra determinados grupos caracterizados por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o religiosos. Tales discursos se caracterizan por expresar una concepción mediante la cual se tiene el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica o social. […] Así, la diferencia entre las expresiones en las que se manifieste un rechazo hacia ciertas personas o grupos y los discursos del odio, consiste en que mientras las primeras pueden resultar contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, generando incluso molestia o inconformidad en torno a su contenido, su finalidad se agota en la simple fijación de una postura, mientras que los segundos se encuentran encaminados a un fin práctico, consistente en generar un clima de hostilidad que a su vez puede concretarse en acciones de violencia en todas sus manifestaciones.

 

Podemos ver que, entonces, no todos los discursos que generan molestia o inconformidad pueden considerarse discurso de odio. Ante la imposibilidad de fijar reglas absolutas, los parámetros que sirven de análisis prefieren ceder la protección colectiva frente a la importancia de permitir que las personas sigan expresando sus ideas, a pesar de que estas puedan causar molestia o inconformidad. Así, aunque un discurso sea ofensivo, mientras no tenga como finalidad “generar un clima de hostilidad” y su finalidad sea agotarse “con la simple fijación de una postura”, la libertad individual de la persona que comunica debe prevalecer. No es sencillo encontrar dónde se traza esa línea, ¿verdad?

 

Nuevamente, con esto no afirmo que no sea importante reconocer la libertad individual y la posibilidad que tenemos las personas para autodeterminarnos, ambos me parecen valores fundamentales. El problema, en mi opinión, es que esta visión de individualismo extremo, sin estar mediada por valores colectivos, ha generado no solo constantes conflictos entre personas, sino que además, nos ha desarticulado para responder a los retos y problemas que enfrentamos de manera común todos los seres que habitamos el planeta.

 

Esto no lo afirmo solo desde un idealismo basado en conceptos abstractos como la “fraternidad universal”. No. Lo afirmo desde un mundo y una sociedad post pandémica muy real que no termina de recuperarse de los estragos que dejó el COVID-19. Ahora que la emergencia sanitaria por el virus ha terminado (Organización Panamericana de la Salud, 2023), pareciera que hemos olvidado aquellas reflexiones iniciales sobre lo conectadas e interdependientes que están nuestras vidas, con independencia del lugar del mundo en el que estemos. Por ejemplo, recordemos cómo la desigualdad en el acceso a las vacunas trajo consigo consecuencias desastrosas en materia económica y de salud pública global (Lima, 2021). Los inicios de la pandemia empezaron a enseñarnos la importancia de la colectividad, aunque ahora pareciera que estas ideas tuvieron una vida muy corta.

 

Tampoco estoy proponiendo adoptar un modelo socialista, sino más bien trascender ambos modelos y encontrar nuevos paradigmas que reconcilien la libertad individual con los cuidados colectivos. Recordemos que el socialismo y el capitalismo son, objetivamente, comportamientos colectivos en los que grupos sociales buscaron organizarse a partir de ciertas normas y conductas que consideraron aceptables e inaceptables, por lo que no son las únicas dos posibles organizaciones que existen para nuestras sociedades. Para ello, hablemos de lo que Toledo (2010) denomina, conciencia de especie.

 

Falta de conciencia de especie

 

Toledo citando a Boff (Toledo, 2010, p. 362) afirma que para vivir como humanos debemos “establecer ciertos consensos, coordinar ciertas acciones, refrenar ciertas prácticas y construir expectativas y proyectos colectivos. Se necesita un punto de referencia para la totalidad de los seres humanos, habitantes del mismo planeta, que ahora se descubren como especie, interdependientes, habitantes de una misma casa y con un destino común”.

 

Frente a esa necesidad, el mismo Toledo propone el concepto de conciencia de especie para referirse a la noción bajo la cual “ya no se pertenece a una familia, a un linaje, a una comunidad, a una cultura, a una nación, o a una cofradía religiosa o política. Antes que todo se es parte de una especie biológica, dotada de historia y necesitada de un futuro, y con una existencia ligada al resto de los seres vivos que integran el hábitat planetario y, por supuesto, en íntima conexión con el planeta mismo” (Toledo, 2010, p. 362).

 

Toledo también sostiene que:

 

“la conciencia de especie no sólo permite recobrar una percepción original del ser humano, hoy casi olvidada o suprimida en la realidad industrial: la de su pertenencia (y por consiguiente su identificación) al mundo de la naturaleza. También lo conduce a restablecer un comportamiento solidario con sus semejantes vivientes (humanos y no humanos) y no vivos y a edificar una ética de la supervivencia basada en la cooperación, la comunicación y la comprensión de una realidad compleja” (Toledo, 2010, p. 365).

 

Es evidente entonces que los derechos humanos carecen por completo de conciencia de especie y, por el contrario, son un claro reflejo de antropocentrismo. El modelo completo se basa en la noción de “dignidad inherente del ser humano”, lo que puede interpretarse en el sentido de que todo lo no humano, carece de dignidad inherente. Así, bajo la óptica de los derechos humanos, solo las personas físicas (y en algunos casos las morales) pueden hacerse de este espacio de libertad individual en el cual no pueden entrar nada ni nadie. E incluso, cuando se protegen otros bienes como el medio ambiente, esto se hace en función del valor que tienen estos recursos para los seres humanos, y no porque exista una dignidad y un respeto inherente a los demás actores del sistema del que los seres humanos formamos parte.

 

Nuevamente, en un mundo post pandemia, creo que la mayoría podríamos estar de acuerdo en la importancia de proteger también al resto de la vida en la tierra, pues ha quedado claro que toda es interdependiente.

 

¿Qué se puede hacer?

 

Toledo sostiene que “de seguir las actuales tendencias, la sociedad humana terminará autodestruyéndose” (2010, p. 365). Por eso, frente a las dos críticas que he formulado al concepto de derechos humanos en nuestra actualidad, propongo dos posibles cambios de paradigma:

 

  1. Complementar la noción moderna de “derechos humanos” con la de “deberes o responsabilidades humanas”. Esta no es una idea nueva. Tanto la DUDH como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH), hacen referencia a las obligaciones o deberes que tienen los seres humanos. El artículo 29 de la DUDH (ONU, 1948) dice que “[t]oda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.” Por su parte, en la DADH (OEA, 1948) encontramos una lista mucho más larga de deberes en su capítulo segundo; específicamente 10 deberes que incluyen “el deber de convivir con las demás [personas] de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad” (art. XXIX) y “el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad” (art. XXXVII), entre otros.

 

Continuando con el ejemplo de la libertad de expresión, Yolanda Domínguez presenta una propuesta interesante. En su Ted Talk Domínguez (2017) dice:

 

Comencemos, por ejemplo, por reflexionar sobre la idea de libertad. He participado en algunos simposios de publicidad y es muy habitual escuchar a publicistas argumentar: “yo tengo libertad de expresión y puedo generar el discurso que me dé la gana.” No les falta razón, es verdad. Pero, ¿qué ocurre con la libertad de las personas que ven sus imágenes? Ante estas personas que se enorgullecen de su libertad individual como comunicadores, siempre tengo la misma respuesta, que en realidad es una pregunta: ¿El ejercicio de tu libertad está aportando libertad a las demás personas o, por el contrario, la está limitando? La libertad es tener la posibilidad de elegir. Quienes generan estereotipos la tienen; quienes los reciben, no.

 

Esta podría ser una manera de ligar los derechos con las responsabilidades, hacia otras personas, e incluso, hacia otros seres vivos y no vivos.

 

  1. Incorporar una conciencia de especie al discurso y la dogmática de los derechos humanos. Los derechos humanos deben ampliar la limitada visión antropocentrista que defienden e incorporar un concepto distinto de dignidad que extienda protección a todos los componentes del sistema del que, como seres humanos, somos solo una parte. Para Toledo (2010, p. 365), la conciencia de especie “se trata entonces de trascender los esquemas individualistas basados en la satisfacción egoísta y el consumismo de lo material, para asumir comportamientos dirigidos a la reorganización de la sociedad”. Agrega, además, que “en ello, la tolerancia y el respeto a lo diferente adquieren un valor supremo. Surgen entonces nuevos valores como la diversidad, la interculturalidad y, por supuesto, la tolerancia a las ideas diferentes que es la base de la democracia. Lo diferente deja de ser un problema para volverse una fuente de enriquecimiento recíproco” (2010, p. 362)

 

Es claro que estamos lejos de vivir en el mundo que el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos prometió. Es claro también que las amenazas a nuestros derechos incluyen males conocidos, como la guerra, pero también retos nuevos como el calentamiento global o, incluso, el desarrollo de la inteligencia artificial. Por ello, resulta fundamental que trascendamos las visiones estrechas del antropocentrismo y el individualismo extremo a las que nos han conducido los derechos humanos y empecemos por revalidar nuestro lugar en un sistema mucho más grande y complejo que requiere de nuestra protección para asegurarnos esa vida digna a la que tanto aspiramos.

 

 

 

Referencias

 

– Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de febrero de 1917.

– Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257.

– Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239.

– Domínguez, Y. [TEDx]. (2017, octubre 10). Revelando estereotipos que no nos representan | Yolanda Domínguez | TEDxMadrid [Video]. TEDxTalks. https://www.youtube.com/watch?v=H1C-vG4yBMI&t=6s

– Harari, Y. N. (2022). 21 lecciones para el siglo 21. Penguin Random House.

– Lima, L. (2021, 23 de mayo). La distribución desigual de vacunas entre países ricos y pobres significará que el virus continuará propagándose y mutando. BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/noticias-55911364

– Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s.f.). Conceptos clave sobre los DESC – ¿Son los derechos económicos, sociales y culturales fundamentalmente diferentes de los derechos civiles y políticos?[Página web]. https://www.ohchr.org/es/human-rights/economic-social-cultural-rights/escr-vs-civil-political-rights

– Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos [versión en línea]. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

– Organización de los Estados Americanos. (1648). Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaracion.asp#:~:text=Todos los hombres nacen libres, exigencia del derecho de todos.

– Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

– Organización Panamericana de la Salud. (2023, mayo 6). Se acaba la emergencia por la pandemia, pero la COVID-19 continúa. [Página web] https://www.paho.org/es/noticias/6-5-2023-se-acaba-emergencia-por-pandemia-pero-covid-19-continua

– Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013). Libertad de expresión. Actualización, características y alcances de los discursos de odio. Registro digital: 2003623

– Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). Amparo directo en revisión 4865/2018 [Engrose].

– Toledo, V. M. (2010). Las claves ocultas de la sostenibilidad: Transformación cultural, conciencia de especie y poder social. La situación del mundo: informe anual del Worldwatch Institute sobre progreso hacia una sociedad sostenible, 2010, 355-378.