Prácticas monopólicas absolutas en el futbol mexicano (de lo general: primera parte) | Paréntesis Legal

Mario Humberto Milan Silva

 

Las prácticas monopólicas absolutas son comúnmente llamadas “horizontales”, ya que se llevan a cabo entre competidores que se encuentran en el mismo nivel o posición en el mercado y tienden a afectar la competencia en contra del bienestar social. Por eso se les considera más graves.

En específico, el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, refiere que se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes supuestos que se enlistan a continuación (Cámara de Diputados (México), 2006, pág. 18).

Artículo 53. Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y

V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones.

Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los Agentes Económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar.”

Por lo anterior, dichas prácticas son muy dañinas, ya que deterioran el excedente económico de una sociedad mediante la afectación al consumidor, toda vez que tiene que pagar una mayor cantidad por los productos adquiridos en un mercado catalizado (acuerdos entre competidores) a diferencia de los precios que se pagarían en un mercado de competencia perfecta.

Además, resulta de vital importancia destacar que se limita la competencia entre competidores, así como los incentivos que éstos tienen para innovar en sus productos y servicios, con lo que los consumidores tendrán menor calidad en su consumo. Es decir, impiden que la sociedad obtenga los beneficios de la competencia económica, tales como; mejores precios y mayor calidad en los bienes y servicios.

Al respecto, el autor Ricardo Gluyas Millán, en su obra “Prácticas Monopólicas Absolutas y Sistema Jurídico”  señala que son tres los elementos que se requieren para acreditar una práctica monopólica absoluta, a saber (Gluyas Millan, 2014, pág. 32): 1) que dicha práctica sea el resultado de un acuerdo; 2) que los coaligados sean competidores que dejan de serlo precisamente como resultados  de dicho acuerdo y; 3) que el acuerdo tenga como propósito fijar precios, restringir la oferta o coordinar posturas en licitaciones en las que participan de manera articulada los coaligados.

El primero de los elementos esenciales se manifiesta en la voluntad de los agentes que antes eran competidores y que ahora acuden a mecanismos diferentes de la concurrencia de mercado para arreglar su disputa o diferencia económica, un acuerdo que, a groso modo, tiene como propósito minimizar la competencia o anularla. El segundo supuesto implica que quienes se coluden hayan sido competidores, no socios de un proyecto productivo, puesto que, a raíz del acuerdo, cooperan entre sí para eliminar la competencia. El tercer elemento consistente en la fijación de precios o la segmentación de mercados (repartición de porcentajes o segmentos entre empresas en el mercado) implica que los agentes que, antes del acuerdo eran competidores, manifiesten su acuerdo en la determinación de precios de manera común, mediante restricciones unilaterales de la oferta o mediante la coordinación de posturas en licitaciones públicas, como ya lo hemos referido en el presente apartado.

Cada uno de los tres elementos se refieren a características legales fundamentales, las cuales repercuten directamente en el comportamiento económico de los agentes que, por la vía anticompetitiva buscan beneficiarse económicamente en detrimento de la sociedad como ya ha quedado patente (fijación de precios; restricción de la oferta; segmentación de mercados; coordinación de posturas en licitaciones).

Para una mejor comprensión, a continuación mostraremos diversos ejemplos de las prácticas monopólicas absolutas en relación con casa una de sus modalidades, a saber (Gluyas Millan, 2014, pág. 39 y 40):

Ejemplo A: Fijación de precios, fracción I, articulo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica:

Dos empresas refresqueras compiten en el mercado con precios diferentes. Después de muchos años de competir se reúnen y, con el argumento de que el precio de la nuez de dólar se ha incrementado, deciden entre ambas incrementar sus predios y ponerlos al mismo nivel

Ejemplo B: Restricción de la oferta, fracción II, numeral 53 de la Ley Federal de Competencia Económica:

Dos empresas de autobuses que cubren la ruta México-Puebla hacen actualmente 4 y 8 viajes al día, respectivamente. Cierto día, ambas empresas se ponen de acuerdo para que cada uno haga sólo 3 viajes al día, y así poder cobrar mayores precios” 

Ejemplo C: Segmentación de mercados, fracción III, ordinal 53 de la Ley Federal de Competencia Económica:

Tres empresas productoras de huevos, de nombre Gallinas Norteño, S.A; Avícola del Valle de México y Yucatán Huevos S.L compiten fuertemente en el mercado mexicano.

Sin embargo, con el argumento de que sus ingresos han caído a raíz de las heladas, al final del año las tres empresas se ponen de acuerdo para que Norteño S.A; sólo comercialice su producto en el norte del país, Avícola del Valle de México en el centro y Yucatán Huevos S.L. en el sureste. De esta manera evitan competir entre ellos.” 

Ejemplo D: Coordinación de posturas en licitaciones, fracción IV, artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica:

El Hospital Público del Centro necesita adquirir mensualmente vacunas contra el virus de la influenza. En el mercado hay dos empresas que producen esa vacuna y participan en la licitación.

Las dos empresas se coordinan de manera que se irán rotando la adquisición de la licitación del mes siguiente. Es decir, una de ellas ganará la licitación de un mes y la otra del mes siguiente. Para ello, una de ellas subirá sus precios al doble a la hora de la subasta sin temor de perderla, y la ganadora aumentará sus precios en un 50 por ciento. De esta manera aumentarán sus beneficios vendiendo los medicamentos artificialmente caros.”

En el primer ejemplo “A” el incremento en los precios de los productos de las dos empresas productoras de bebidas gaseosas se presentan una vez que éstas han llegado a un acuerdo mediante el cual se elimina la competencia entre ellas y se ocasiona un daño al consumidor, que tras el acuerdo debe pagar más de lo que pagaba por el producto homogéneo, recibiendo un beneficio económico mayor en detrimento de los consumidores.

En el ejemplo “B” se sumaría en el acuerdo de dos compañías de autotransporte que participan en una misma ruta que se coluden para hacer solo tres viajes en el itinerario aludido, y poder de esta manera incrementar los precios a los usuarios, por virtud del arreglo cooperativo que culminó en una combinación de restricción del servicio y del incremento en las tarifas, siendo nuevamente los consumidores los afectados.

El ejemplo “C” se refiere a tres empresas competidoras productoras de huevos que entran en un convenio para segmentar el mercado nacional repartiéndose en diferentes zonas de atención exclusiva para cada una de ellas, impidiendo que las empresas compitan entre sí, repercutido en la calidad del producto que circula en el mercado, desapareciendo la competencia como resultado de un acuerdo extra-mercantil, afectado de igual manera al consumidor.

El ejemplo “D” se refiere a la coordinación de dos empresas con el fin de establecer un rol para cada una de ellas, sucesivamente, aparecerá como ganadora se una licitación mes con mes y la otra en el mes siguiente, sin que se deba a que se hayan ofertado mejores condiciones de producto, consistentes en vacunas contra el virus de la influenza, ocasionando mejoras en la salud, sino que el haber ganado es resultado del pacto entre las empresas, desees del acuerdo de cartelización, incrementándose el poder monopólico de las negociaciones.

En la siguiente entrega (parte 2), tocaremos el tema de las prácticas monopólicas absolutas llevadas a cabo por los clubes mexicanos y sus posibles sanciones, pues la Comisión Federal de Competencia Económica aparentemente tiene indicios para suponer la realización de conductas anticompetitivas en el mercado, tal como lo público hace tiempo la BBC (https://www.bbc.com/mundo/noticias-58671469), hace tiempo el 23 de septiembre del año 2021, y que recientemente tomó fuerza en las denominadas “mañaneras” del entonces Presidente Andrés Manuel López Obrador.