Mario Humberto Milan Silva
Con fecha 7 del mes de noviembre del año 2018, la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante COFECE), dio a conocer mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación que iniciaría investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-002-2018, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de fichajes del futbol mexicano https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5543228&fecha=07/11/2018.
De la aludida publicación en el Diario Oficial de la Federación, se extrae que la Comisión refirió contar con elementos suficientes para el inicio de una investigación, en términos de los artículos 66 y 71 de la Ley Federal de Competencia, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas absolutas relacionadas en el numeral 53 del ordenamiento legal en cita (contenido de sus fracciones):
I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;
IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y
V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones.
Dicha noticia hizo mucho eco en los medios de información nacional en todo el mes de noviembre del presente año, pues tanto en periódicos, como en programas deportivos, empezaron con las especulaciones haciendo diferentes tipos de cuestionamientos, tales como:
- ¿Qué son las prácticas monopólicas absolutas?
- ¿En qué consisten dichas prácticas?
- ¿Cuáles son las sanciones previstas en la ley?
- ¿Qué tipo de documentación será sujeta a revisión?
Pues bien, algunas respuestas a dichos cuestionamientos ya fueron dilucidados en el artículo publicado por su servidor el día 26 del mes de noviembre del año 2018, en la página del BLOGDELABOGADO https://www.blogdelabogado.com.mx/, razón por la cual en líneas subsecuentes explicaré algunas de las prácticas monopólicas absolutas que a mi juicio se actualizan en el futbol mexicano y siguen vigentes a la fecha:
1.- Elevación de precios (artículo 53, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica). Como todo aficionado de futbol sabe, desde tiempos remotos, las Chivas de Guadalajara tienen la filosofía de jugar al futbol con puro jugador de nacionalidad mexicana, hecho del cual se aprovechan varios equipos del balompié mexicano en el mercado de transferencias, pues suelen vender jugadores mexicanos a las Chivas a precio de oro. Prueba de ello es el fichaje del jugador Carlos Peña Rodríguez en la temporada 2016-2017, ya que no obstante de tener un valor en el mercado de tan solo $3,000,000.00 (tres millones de euros) fue vendido al equipo tapatío en $7,300.000.00 (siete millones trescientos mil euros), según datos extraídos de la página de Transfermarkt https://www.transfermarkt.es/carlos-pena/profil/spieler/147266
Historial de fichajes | |||||||||||
18/19 | 01/07/2018 | Rangers FC | Necaxa | 1,80 mill. € | Préstamo | ||||||
17/18 | 30/06/2018 | CD Cruz Azul | Rangers FC | 1,80 mill. € | Fin de préstamo | ||||||
17/18 | 08/01/2018 | Rangers FC | CD Cruz Azul | 2,50 mill. € | Préstamo | ||||||
17/18 | 01/07/2017 | Chivas | Rangers FC | 2,50 mill. € | 3,00 mill. € | ||||||
16/17 | 30/06/2017 | León | Chivas | 2,50 mill. € | Fin de préstamo | ||||||
16/17 | 01/01/2017 | Chivas | León | 3,50 mill. € | Préstamo | ||||||
15/16 | 01/01/2016 | León | Chivas | 3,00 mill. € | 7,30 mill. € | ||||||
13/14 | 01/07/2013 | CF Pachuca | León | 1,50 mill. € | ? | ||||||
12/13 | 30/06/2013 | León | CF Pachuca | 1,50 mill. € | Fin de préstamo | ||||||
11/12 | 01/07/2011 | CF Pachuca | León | 850 miles € | Préstamo | ||||||
10/11 | 01/07/2010 | CF Pachuca U20 | CF Pachuca | – | – | ||||||
Por lo anterior, dichas prácticas son muy dañinas, toda vez que tiene que pagar una mayor cantidad por los servicios del jugador adquirido en un mercado catalizado a diferencia de los precios que se pagarían en un mercado de competencia perfecta, pues el precio de venta debería ser equitativo sin importar el nombre del equipo del cual se trate.
2.- Pacto de caballeros (artículo 53, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica). Con el objetivo de proteger sus intereses y no perder toda la inversión que pudieron hacer en algunos futbolistas, los directivos del balompié mexicano emplean un acuerdo de palabra llamado “Pacto de Caballeros”, el cual está fuera de las regulaciones de la FIFA (Federación Internacional de Futbol Asociado).
El famoso pacto se basa en un acuerdo ‘informal’ entre el jugador y el club, asegurándose que el futbolista no puede negociar con nadie más si la institución no está de acuerdo, (independientemente de que su contrato esté por concluir) pues el equipo de futbol busca siempre salir beneficiado.
Dicho “pacto” establece el pago de una cuota por derechos de formación o contratación al club originario de un jugador que ha adquirido su libertad con el término de su contrato, pero el verdadero problema es cuando la cantidad prometida o estipulada no es abonada, en este caso el jugador queda bloqueado para participar en cualquier equipo del futbol mexicano.
Situación que en otras ligas del mundo no ocurre, ya que, en el futbol sudamericano y europeo, el jugador puede negociar con cualquier club desde seis meses antes de que terminé su contrato con su actual club o bien, terminando su relación laboral ser libre para fichar con cualquier club que le haga una oferta. En México se tiene que negociar con el club anterior o que tiene los derechos del futbolista, tal como recientemente vimos en el caso “Alanis” o “Pulido” http://www.eluniversal.com.mx/universal-deportes/futbol/caso-alanis-oportunidad-para-dar-fin-pacto-de-caballeros-amfpro.
Ahora bien, a título personal considero que existen otros supuestos de prácticas monopólicas absolutas en el futbol mexicano, tales como en los casos de derechos televisivos tanto en la liga local, como el muy sonado caso de corrupción con la compra de los derechos de transmisión de los mundiales por parte de “Televisa”, pero eso ya será materia de otro artículo en un futuro.
De comprobarse el ilícito, tanto la llamada “LIGA MX” como los equipos de futbol que se ubiquen los supuestos previstos por la norma, podrían hacerse acreedores a una multa de hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico (el agente económico seria el equipo o la liga, o en su caso los dos), por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con independencia de la responsabilidad civil y penal en que se incurra, de acuerdo al contenido del numeral 127 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Veremos en que termina la historia…