Proselitismo reformador | Paréntesis Legal

 

Diego Galeana Jiménez

En política, como en la religión, es igualmente absurdo hacer proselitismo a fuego y espada.

Alexander Hamilton[1]

En la geografía constitucional mexicana y el diseño del Constituyente de 1917, se contempla la posibilidad de hacer adiciones y reformas a la Constitución, así lo avala el artículo 135[2] de la misma.

Los últimos 22 años son testigos de las reformas a nuestra Constitución: ha sido objeto de 351[3] variaciones a sus artículos.

El sexenio[4] del ex presidente Enrique Peña Nieto, ocupa el primer lugar en esa línea del tiempo, sumando 155 modificaciones al contenido de aquél documento promulgado en 1917 y que es nuestro texto fundamental.

Reformar, tendría una acepción ideal de mejorar. Aquélla representación directa o indirecta que conferimos a las personas protagonistas de las arenas políticas, supone, en el origen de las cosas, que las ideas del pueblo serán materializadas y ejecutadas para la reivindicación y consolidación de nuestros derechos.

Remontarnos a conceptos sustanciales del Derecho Constitucional, como el Poder Constituyente[5] originario y el Poder Constituyente derivado, nos entregan las bases para saber que dentro de la configuración del texto supremo, hay ideas del pueblo que deben permanecer incólumes, pero, aspectos que pueden ser optimizados atendiendo a nuevas realidades.

Sin embargo, el deber ser, pareciera oculto en galaxias lejanas y blindado a las miradas de quienes una vez consumados en sus encargos constitucionales, se apuntalan a consagrar la preservación del poder, pero el propio y no el del pueblo.

La operación de la aritmética constitucional, parecería sencilla, se trata de sumar. Pero jamás de restar o dividir.

Por ejemplo, podríamos estar de acuerdo o no en el gasto monstruoso que implica operar con OCAs[6], pero no en su extinción.

Su tarea, más que retórica de representar un gasto, es dotar de mejor configuración a nuestro Estado para el ejercicio de la democracia, reglamentando materias especializadas con datos y pruebas. Esos índices y accesos documentales que en ocasiones no gustan en acaparamientos del poder, porque ponen en evidencia el desatino en el empleo de éste.

Basta presionar el botón de encendido de la democracia, para saber que existe información que abrazada por el poder en turno, se tornaría inasequible para cualquier ciudadana o ciudadano.

Imaginemos la extinción de lo que constitucionalmente nos fue dado y llamémosle por abreviaturas, para no entrar en trabalenguas de sus nombres completos, como sucede cuando nuestros “representantes”, los nombran:

1. COFECE, garante de competencia económica en los mercados. Si lo restamos al diseño constitucional, el resultado de la operación es igual a monopolios y oligopolios.

2. IFT, regulador de mercados de telecomunicaciones, vehículo para precios competitivos y servicios de calidad y universales para la ciudadanía.

3. INAI, vía de acceso a la información pública. Para pasado, presente y futuro. Un gobierno que no informa, o informa a modo, pulveriza la democracia.

¿Por qué este recuento? Para explicar que no es posible arrebatar vía reformas a la Constitución, lo que la madurez de nuestra democracia nos dio.

Si vamos a reformar –sí, nosotros, a través de quienes decidimos nos “representen”-, la receta debe ser respetando lo que dictan las bases, perfeccionando lo que se tiene y sumando lo que nos falta, pero jamás empleando el Poder revisor de la Constitución para caprichos clientelares de gobiernos en turno.

No tenemos deidades, sino representantes directos o indirectos. Su idea del diseño constitucional debe ser amalgamada al sentir de un país entero y no de lo que en propio, imaginan, es la voluntad del pueblo.

Este sexenio, a la mitad del camino, suma 55 artículos reformados de la CG. Hoy, en este capítulo de 2022, se suma la posibilidad de una contra reforma en materia de energía. Los subtítulos de quienes están frente al timón, propician una lectura “nacionalista” y de “fortalecimiento del Estado”.

La realidad, no sólo nacional, sino desde una óptica global, difiere de esa lectura. Con su aprobación, se lastimarían rubros de competencia en el sector energético y aún más, compromisos ya adquiridos con otros países, a razón del T-MEC, cuyo origen de las cosas persigue el fomento del libre mercado y la menor intervención del Estado.

Es cierto que frente al mundo requerimos de un Estado fuerte, pero también es verídico que esto se logra cuando todos los competidores pueden hacerlo en igualdad de circunstancias y no enfrentando en un partido al equipo con más recursos y el árbitro a favor, como ahora se pretende, al cambiar las reglas.

Constitucionalmente, hay muchas cosas por mejorar; por ejemplo, hacer más plano el camino para la protección de los derechos humanos, desformalizar vehículos de protección de los mismos (juicio de amparo); emprender modificaciones a la legitimación y procedencia de los medios de análisis en abstracto de normas (acciones de inconstitucionalidad); rediseñar temas presupuestales de los OCAs y un largo pero perfectible etcétera.

Sin embargo, de eso a proselitismos desbordados vía reformas a la Constitución, hay un abismo de diferencia. Ojalá algún día, quienes representan pueblo y poder, lo entiendan.

  1. Político, estadista y precursor de la Constitución de Estados Unidos.
  2. Art. 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
  3. Reformas Constitucionales por Periodo Presidencial (diputados.gob.mx)
  4. 2012 a 2018
  5. La noción de “poder constituyente”, empleado para referirse al sujeto que en un momento dado decida dar una Constitución a un Estado.
  6. Órganos constitucionales autónomos